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CONSULTORIO LABORAL: La Reserva de Derechos

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, aborda los aspectos más importantes de este derecho irrenunciable del trabajador.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es la reserva de derechos?

Según lo que señala un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo, la reserva de derechos “ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como un acto jurídico unilateral no recepticio que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.

Complementando, y también corrigiendo esa definición, debemos señalar que la reserva de derechos se produce una vez que el contrato de trabajo ha terminado, por lo cual carece de sustento la supuesta irrenunciabilidad, ya que el Código del Trabajo establece expresamente que “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, por lo cual todo trabajador sí puede renunciar a ejercer una reserva de derechos en el finiquito laboral, ya que el respectivo contrato de trabajo ya no subsiste, de hecho así sucede con aquellos finiquitos laborales que actualmente no contienen reserva alguna y son plenamente válidos.

¿La reserva de derechos es unilateral?

La Dirección del Trabajo interpretó, correctamente, durante largo tiempo que la reserva de derechos al formar parte de un acto jurídico bilateral denominado finiquito laboral, requería el acuerdo de ambas partes para su perfeccionamiento, es decir el empleador y trabajador debían estar de acuerdo con la reserva de derechos, ya que constituía un acuerdo bilateral de ambas partes de dejar en reserva un derecho determinado, fuera éste del trabajador o del empleador, para eventualmente exigir su cumplimiento si se daban las condiciones pactadas en la propia reserva.

Un típico ejemplo de reserva de derechos pactada por ambas partes era y es la referida al pago pendiente de una gratificación legal o de un bono anual, mediante la cual se acuerda en el finiquito laboral que quedará pendiente hasta el cierre del ejercicio anual la determinación del eventual devengamiento de la gratificación o bono y, en caso que así suceda, se realizará el pago respectivo al trabajador.

Según la nueva interpretación de la Dirección del Trabajo, la reserva de derechos es unilateral e irrenunciable.

Esta nueva interpretación se ha sustentado en las modificaciones que se le introdujeron al artículo 177 del Código del Trabajo mediante la Ley 21.361, la cual establece que el finiquito electrónico debe contemplar la reserva de derechos del trabajador y que la formulación de reserva de derechos no impide el pago de las sumas no disputadas, lo que debe exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo y reitera, redundantemente el mismo artículo, que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

La misma ley incorporó además en el artículo 162 del Código del Trabajo que, en la carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, el empleador debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario puede formular reserva de derechos.

Queda notoriamente clara la obsesión que el legislador ha manifestado con la reserva de derechos en el finiquito laboral.

Recuerdo que un parlamentario en la discusión de esa ley propuso derechamente que la ley estableciera expresamente que en todos los finiquitos se entendiera incorporada una reserva general de derechos por parte del trabajador. Habría sido más honesto, aunque imprudente, pues se trataría en el fondo de la eliminación de los finiquitos laborales del ordenamiento jurídico chileno, ya que si éstos no “finiquitan” verdaderamente las obligaciones pendientes que ambas partes pueden tener al término del contrato, simplemente no se trataría propiamente tal de un finiquito, sino de la versión laboral del mito de Sísifo.

Esa es hoy mi conclusión: el legislador, la Dirección del Trabajo y los tribunales del trabajo han resuelto coordinadamente eliminar los finiquitos laborales, ya que hoy todo trabajador basta que incorpore a mano la siguiente frase: “me reservo el derecho a reclamar sobre …” y señale todas las materias laborales que estime conveniente, para que pese a haber recibido el pago total y oportuno de las prestaciones laborales que legal y contractualmente le correspondían, tenga según esas autoridades derecho legítimo a demandar judicialmente lo que quiera.

No nos extrañemos de la disminución de la contratación formal laboral que ha estado ocurriendo en el país, ya que sin posibilidad de finiquitar eficazmente de mutuo acuerdo las obligaciones laborales, los empleadores se reservan cada vez más el derecho unilateral a contratar.