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CONSULTORIO LABORAL: Experto en Inclusión Laboral

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de la ley que obliga a las empresas a contratar a un experto en inclusión laboral.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Quién es el Experto en Inclusión Laboral?

El Experto en Inclusión Laboral (EIL) es el trabajador que desempeña funciones relacionadas con recursos humanos en una empresa y que cuenta con conocimientos específicos en materias que fomentan la inclusión laboral de personas con discapacidad.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Experto en Inclusión Laboral (EIL)?

Están obligadas a contar con un EIL las empresas de 100 o más trabajadores.

¿Cómo se determina el número de trabajadores de una empresa?

Conforme a las normas de los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, al Decreto 64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y a la interpretación e instrucciones de la Dirección del Trabajo (DT) sobre esta materia, para determinar el número de trabajadores, se debe determinar el promedio de trabajadores de cada año, considerando el número de trabajadores del último día de cada uno de los meses considerados.  Si dicho promedio anual arroja un resultado inferior a 100 trabajadores, la empresa no tiene la obligación de cumplir con esta ley durante el año respectivo.

¿Qué institución fiscalizará el cumplimiento de esta normativa legal y cómo lo fiscalizará?

Es la Dirección del Trabajo (DT) la que debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal de inclusión laboral, para lo cual la DT ha habilitado en su plataforma web “MiDT” los registros, declaraciones y comunicaciones electrónicas que deben realizar las empresas empleadoras.

¿Desde cuando rige la obligación de contratar al Experto en Inclusión Laboral (EIL)?

La obligación de contratación entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2022.

¿Cómo se acredita que el trabajador tiene el conocimiento especifico para calificar como EIL?

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora). Al respecto, está ya disponible el Perfil de Competencia del “Gestor de Inclusión Laboral” el cual corresponde al Código de Perfil P-7830-2423-001-V01 de Chile Valora.

Esta certificación se otorga al trabajador respectivo, no a la empresa.

¿Puede cumplirse con la obligación de contar con un EIL mediante un asesor externo?

De acuerdo a la interpretación que la DT ha aplicado a esta normativa, el Experto en Inclusión Laboral (EIL) debe ser un trabajador dependiente de la empresa, por lo cual no puede ser un asesor externo sin contrato de trabajo.

¿Qué otras obligaciones tienen las empresas en esta materia?

Tienen la obligación de promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que deberán ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, en la comunicación electrónica del mes de enero. Esto se aplicará por primera vez en enero de 2023.

Deben además elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación con el objeto de otorgar a sus trabajadores herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Finalmente, y constituyendo la obligación principal en materia de inclusión laboral, deben contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez por lo menos en el equivalente al 1% de la dotación de la empresa, registrar los respectivos contratos de trabajo en la DT y realizar durante el mes de enero de cada año la comunicación electrónica a la DT informando la dotación respectiva y la demás información que se requiere.