¿Qué es la jornada de trabajo?
El Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y que se debe considerar también jornada el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, lo cual se ha denominado como “jornada pasiva” y que debe ser también remunerada por el empleador.
¿Todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo?
No, no todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo ya que hay algunos de ellos que por el tipo de servicio que prestan o el cargo que ejercen están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Están excluidos los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, con facultades de administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás trabajadores similares que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento de la empresa.
También están excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones a través de la modalidad de teletrabajo.
¿Los trabajadores con pacto total de teletrabajo están siempre excluidos de jornada?
No, los trabajadores en modalidad total de teletrabajo pueden estar excluidos de la limitación de la jornada o puede aplicarse a su respecto jornada de trabajo. Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades,
respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal o pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo.
¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales.
¿Puede la jornada de trabajo distribuirse en el número de días que las partes acuerden?
El máximo semanal de 45 horas no puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días.
A su vez, la jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas por día.
Sin perjuicio de ello existen algunas jornadas especiales con límites diversos y en casos calificados la Dirección del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
¿El trabajador sujeto a jornada puede exceder extraordinariamente sus límites?
El trabajador y empleador pueden pactar temporalmente el trabajo en jornada extraordinaria entendiéndose por aquella la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos respectivos deben constar por escrito y tener una vigencia máxima de tres meses, pudiendo renovarse.
En todo caso, aun si no hay pacto escrito, se consideran como horas extraordinarias las que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
¿Existe algún límite para el trabajo en horas extraordinarias?
Pueden pactarse y trabajarse hasta un máximo de 2 horas extraordinarias por cada día, en las labores o faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador.
¿Cómo se deben pagar las horas extraordinarias?
Se deben pagar con un recargo del 50% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
¿Cómo se controla la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo?
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe llevar un registro en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no es posible aplicar estas normas la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad.