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CONSULTORIO LABORAL: Gratificación Legal

El abogado y y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de esta remuneración que está establecida en el Código del Trabajo.

¿Qué es la gratificación legal?

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

La gratificación legal es una remuneración establecida en el Código del Trabajo y que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

¿Todas las empresas están obligadas a pagar gratificación legal?

No, sólo las empresas, establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas y todo otro que persiga fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

Además de reunir esas condiciones, la empresa debe obtener utilidades o excedentes líquidos en su giro en el respectivo ejercicio comercial anual, para que se genere la obligación de pagar gratificación legal.

¿Qué utilidad se aplica para efectos de gratificación legal?

Se aplica la utilidad que resulta de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, aplicando el régimen de depreciación normal, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y deduciendo el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

¿Cuál es el monto de las utilidades que se debe destinar a pagar la gratificación legal?

Las empresas que reúnan las condiciones señaladas tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes.

La gratificación de cada trabajador con derecho a ella se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicios tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

¿Existe algún sistema alternativo de pago de gratificación legal?

Sí, existe un sistema alternativo, establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo que establece que el empleador que pague a cada trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligación de pagar el 30% de la utilidad líquida. En este caso, la gratificación de cada trabajador tiene un máximo equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual que se debe aplicar para este pago alternativo?

Considerando que la gratificación legal se devenga al cierre del ejercicio comercial anual, si se han cumplido las condiciones señaladas, el ingreso mínimo mensual (IMM) que se debe aplicar es aquél vigente al 31 de diciembre de cada año.

En el caso del año 2022 será el IMM de $400.000.- lo cual equivale a un máximo de $1.900.000.- por concepto de gratificación legal anual, correspondiente al tope de 4,75 IMM que establece el artículo 50 del Código del Trabajo.

¿Qué efectos se generan si la empresa pagó anticipos de gratificación?

Si la empresa pagó anticipos de gratificación durante el año, debe revisar si al término del ejercicio ha cumplido con la obligación de pagar el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

Es decir, durante el año 2022, la empresa debe pagar la suma de $1.900.000 por concepto de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de trabajadores que hayan percibido durante el año remuneraciones mensuales iguales o superiores a $633.333.-

Si la empresa realizó pagos mensuales anticipados que al sumarlos todos ellos no completan al 31 de diciembre de 2022 la suma de $1.900.000.- debiera pagar la diferencia respectiva a cada trabajador.