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CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica que durante enero 2023 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo, la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

¿Cuáles empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?

Las empresas que han tenido durante el año 2022 un promedio de 100 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la ley, es decir deben contratar o mantener contratadas, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Si el promedio anual ha sido inferior a 100 trabajadores la empresa no está obligada a cumplir con esta normativa por el año respectivo.

¿Cómo se determina el promedio de trabajadores de cada año?

Se debe determinar sumando el número de trabajadores del último día de cada uno de los meses considerados y dividiéndolo por 12 o por el número de meses inferior si la empresa inició actividades con posterioridad al 01 de enero del año respectivo.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cómo se comunica el cumplimiento a la Dirección del Trabajo?

Durante el mes de enero 2023 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo (DT), la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido que el cumplimiento se exigirá respecto del mismo año durante el cual se realiza la comunicación electrónica, es decir durante el año 2023 se fiscalizará sobre la base de la información entregada en enero del mismo año.

Esto significa que durante el mes de enero de 2023, la empresa debe cumplir con la obligación de comunicar electrónicamente a la DT la dotación de cada uno de los meses del año 2022, con la cual se determinará el promedio respectivo y si este es igual o superior a 100 trabajadores, deberá cumplir con la reserva legal del 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, calculado con la dotación del año 2022.

Sin embargo, el cumplimiento y fiscalización se efectuará por parte de la Dirección del Trabajo respecto de cada uno de los meses del año 2023 durante los cuales la empresa iguale o supere el umbral de 100 trabajadores.

¿Existen algunas medidas alternativas de cumplimiento de esta ley?

La ley establece dos causas fundadas que permiten eximirse de la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez:

1) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La DT ha establecido que esta imposibilidad debe ser interpretada restrictivamente y que por tanto para que sea procedente debe darse totalmente en las actividades de la empresa y no sólo en algunas de ellas.

2) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Para tal efecto el empleador debe haber publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (Ley Nº 19.728), o por otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral, y que no haya recibido postulaciones que cumplan el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

Si la empresa cumple alguna de estas causales podrá cumplir la ley con algunas de las siguientes medidas alternativas:

1) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

2) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N 19.885, la cual se refiere a donaciones a corporaciones o fundaciones con fines sociales, cuya actividad sea proveer directamente servicios a personas con discapacidad.

Si la empresa opta por cumplir con esta segunda modalidad alternativa, debe solicitar a la entidad beneficiaria un certificado en el que conste la donación efectuada durante el año 2022 bajo la normativa de la Ley 21015 sobre Inclusión Laboral.

¿Existe alguna otra obligación para estas empresas?

A partir del 01 de noviembre de 2022 al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones de Recursos Humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267.-

Además las empresas deben promover en su interior políticas en materias de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa, todo lo cual debe ser también informado en la comunicación electrónica de enero 2023 a la Dirección del Trabajo.