¿Los trabajadores están obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta en abril de cada año?
No, los trabajadores dependientes que durante un año calendario tienen o han tenido un solo contrato de trabajo respecto del cual han percibido remuneraciones, en general, no tienen obligación de presentar declaración anual de impuestos a la renta en abril del año siguiente.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los trabajadores dependientes están afectos al impuesto único de segunda categoría el cual debe ser retenido, declarado y pagado mensualmente por cada empleador, conforme a lo dispuesto por el Art. 74 N°1 de la LIR, por lo cual los trabajadores no tienen obligación de declarar y pagar anualmente impuesto a la renta, salvo que tengan otras rentas o reúnan algunas de las condiciones que señalaremos.
Para tal efecto, los empleadores además de la declaración mensual de impuestos deben informar también mensualmente las remuneraciones, cotizaciones e impuestos mediante el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), el cual sirve de base para que el Servicio de Impuestos Internos elabore la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 sobre rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR y retenciones del impuesto respectivo.
Los empleadores que no hayan presentado el Libro de Remuneraciones Electrónico durante cada uno de los meses del año calendario respectivo (2022 actualmente) deben presentar la DJ 1887 informando el detalle de las remuneraciones e impuestos aplicados a cada uno de sus trabajadores.
¿Existen casos en los que los trabajadores deban obligatoriamente presentar declaración anual de impuesto a la renta?
Conforme al Art. 47 de la LIR, los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él han obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta, aplicando al total de ella la escala de tasas con valores anuales, salvo que aún aplicando esa declaración anual no se genere un mayor pago de impuesto, en cuyo caso no tienen dicha obligación anual.
Esto no solo se aplica al trabajador con dos empleadores simultáneos durante el año, sino también al trabajador que simultáneamente con su remuneración laboral percibe una pensión afecta a impuesto a la renta, es decir, por ejemplo, al pensionado por vejez que continúa trabajando mediante contrato de trabajo.
¿Los trabajadores que no tienen obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta pueden hacerlo voluntariamente?
Sí, todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a presentar voluntariamente una declaración anual de impuestos, mediante la cual reliquidan en todo el año calendario las remuneraciones que percibieron mensualmente.
Esta declaración y reliquidación anual es ventajosa especialmente para los trabajadores que han percibido remuneraciones variables durante el año calendario respectivo o que no han percibido remuneraciones durante algunos meses, ya que al reliquidar en todo el año calendario las rentas percibidas y aplicarle las tasa anuales de impuesto, se produce una disminución de la carga tributaria anual en comparación con la aplicada mensualmente, lo cual origina una devolución de impuestos para el trabajador.
La recomendación es que todos los trabajadores dependientes revisen la propuesta de declaración y reliquidación anual que propone el Servicio de Impuestos Internos (SII) en abril de cada año conforme a la información que ha entregado cada empleador, ya que puede en muchos caso significar una devolución de impuestos para el trabajador por las razones señaladas, para lo cual se debe aceptar la propuesta del SII.
Siempre se debe tener la precaución de revisar si existen otras rentas adicionales a las remuneraciones derivadas del contrato de trabajo, ya que, si es así, se deben agregar en la declaración anual de impuestos y ello puede significar una menor devolución o incluso un pago anual de impuestos.