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Con gran convocatoria CCS explicó los principales alcances de Ley de Jornada laboral de 40 horas

La iniciativa considera una implementación progresiva en un máximo de 5 años, respecto de la reducción del máximo semanal de 45 a 40 horas.

Tras tres años de tramitación y a días de ser promulgada, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) realizó el seminario online “Desafíos y Oportunidades de la Ley de Jornada laboral de 40 horas.

El encuentro que fue moderado por el presidente de Comité de Personas del gremio, Sebastián Foldvary y que contó con la participación de casi 500 personas conectadas, abordó los principales cambios que contempla la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas, los plazos de implementación, las jornadas parciales, y la incorporación de diversas normas de flexibilidad, entre otros temas.

Cabe señalar que esta ley considera una implementación progresiva en un máximo de 5 años, respecto de reducción del máximo semanal de 45 a 40 horas; redistribución del máximo semanal en promedios y jornada de trabajadoras de casa particular puertas afuera.

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, detalló que “en el inciso 1 del artículo 22 se establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en ese capítulo”.

Agregó que “en el inciso 2, en tanto, se establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

Fernando Arab, socio de Arab abogados, explica que la reducción de la jornada ordinaria máxima de trabajo a 40 horas será en un plazo de 5 años. “La gradualidad establece que al primer año de vigencia de la ley se reducirá a 44 horas, al tercer año se rebajará a 42 horas y al quinto año de vigencia llegará a 40 horas semanales. En tanto, la jornada parcial deja de ser 2/3 de la jornada ordinaria pasando a ser aquella que no excede de 30 horas semanales”.

INCORPORACIÓN DE DIVERSAS NORMAS DE FLEXIBILIDAD

Arab detalla que se permite que la jornada de trabajo se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, en cuyo caso, la jornada no podrá exceder de 45 horas en cada semana, ni extenderse con este límite por más de 2 semanas.

Si el trabajador se encuentra sindicalizado, se requerirá acuerdo del respectivo sindicato.

Los pactos en que intervenga el sindicato y afecten a trabajadores sindicalizados, se podrá acordar que el tope semanal de 45 horas se amplíe a 52 horas en cada semana. En ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales.

Jornada 4×3

El abogado señaló que la ley permite que la jornada ordinaria máxima semanal se distribuya en no menos de 4 días ni más de 6 días, es decir, la empresa podría implementar un sistema de 4 días de trabajo y 3 días de descanso (4×3).

Esta modificación entrará en vigencia al 5to año de vigencia de ley. Con todo, si la empresa de forma previa a ese plazo reduce la jornada ordinaria máxima semanal a 40 horas, podrá desde ese mismo momento aplicar una distribución 4×3.

CONCILIACIÓN TRABAJO Y FAMILIA

Banda horaria

Arab explicó que los padres de niños de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos tendrán derecho a una banda de 2 horas al inicio de la jornada de trabajo, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, conforme a las necesidades de cuidado que les asistan. El horario de ingreso determinará el horario de salida. Se configura como una obligación del empleador.

Compensación horas extraordinarias con feriado

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado, los que no podrán superar de 5 hábiles de descanso adicional al año y deberán ser utilizados dentro de los 6 meses siguientes al período en que se originaron, de lo contrario, se deberán remunerar con un 50% de recargo.

Para efectos del cálculo, por cada hora extraordinaria trabajada, corresponde una hora y media de feriado.

Modificaciones a trabajadores exceptuados de límite de jornada

Se mantiene únicamente como trabajadores exceptuados de la jornada laboral los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración o personas que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En consecuencia, se eliminan las siguientes hipótesis: (a) trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores; (b) los que prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; (c) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; y (d) trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

De existir controversia respecto de si un trabajador se encuentra o no en alguna de esas situaciones, se podrá solicitar al Inspector del Trabajo que lo determine.