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MIEMBRO DE:

COLUMNA LABORAL: Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica las facultades que tienen estas instituciones, los tipos de casos que se revisan y los derechos que tienen los empleadores ante una resolución o sanción.

-¿Cuáles son las principales facultades de la Dirección del Trabajo?

Mauricio Peñaloza

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en particular el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

-¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones.

-¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley.

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular.

-¿La DT puede conocer y resolver controversias judiciales laborales?

No, la DT no es un tribunal, por lo cual no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de las controversias judiciales laborales, las cuales sólo pueden ser resueltas por los tribunales fijados por ley, conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las controversias entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe  la ley, que ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, que todo acto en contravención a esto es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale y que nadie  puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley.  

-¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme al citado artículo 420 del Código del Trabajo, los empleadores, como también trabajadores y dirigentes sindicales, tienen derecho a reclamar ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT.

Al respecto, conforme al artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales tienen fuerza obligatoria sólo respecto de las partes involucradas en la causa respectiva, por lo cual una sentencia judicial laboral sólo afectará a las partes respectivas y no a terceros.

-¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje.