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CONSULTORIO LABORAL: Descanso reparatorio para trabajadores de la salud

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de la Ley 21.530, la duración de este beneficio, quienes pueden acceder y los establecimientos de salud que deben cumplir con esta norma.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿A cuáles empresas se les aplica la Ley 21.530 sobre descanso reparatorio para trabajadores de la salud?

De acuerdo al Dictamen 423 de la Dirección del Trabajo (DT) el “descanso reparatorio” de 14 días hábiles se aplica a trabajadores de establecimientos de salud privados entendiendo por ellos los definidos en el Código Sanitario, lo cual incluye clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares. La ley incluye también a farmacias y almacenes farmacéuticos.

¿A cuáles trabajadores se les aplica?

Incluye a trabajadores dependientes con contrato de trabajo y también a los independientes, con contrato a honorarios. En el caso de trabajadores dependientes, se les aplica a todos los tipos de contrato, esto es a plazo indefinido, a plazo fijo o por obra.

Los trabajadores dependientes deben tener una jornada de 11 horas semanales por lo menos o estar excluidos del límite de jornada.

Tienen que haberse desempeñado continuamente desde el 30.09.2020 al 02.02.2023, salvo que hayan tenidos licencias o permisos legales, los cuales se entiende que no interrumpen la continuidad. Esto significa que si un trabajador inició contrato después del 30.09.2020 no se le aplica la ley, ni siquiera en forma proporcional, como tampoco si su contrato terminó antes del 02.02.2023.

 A los trabajadores con facultades de representación y generales de administración, tales como gerentes y apoderados, no se les otorga el beneficio.

Tampoco se les aplica a los trabajadores que hayan trabajado durante todo el periodo en forma exclusiva mediante la modalidad teletrabajo, ya que en ese caso se les otorgan 7 días de descanso.

¿Cuánto dura la vigencia de este beneficio?

 El plazo de vigencia del beneficio es de 3 años, por lo cual durará hasta el 02.02.2026, es decir se puede interpretar que a partir de esa fecha se pierde el beneficio si no se ha ejercido.

¿Cómo se ejerce el derecho por parte de cada trabajador?

Para el ejercicio del descanso se aplican las mismas normas de feriado legal (vacaciones) por lo cual debe ser solicitado por cada trabajador y otorgado por el empleador permitiéndose distribuirlo para poder mantener en servicio a la Empresa, a lo menos las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección que tenga más de cinco trabajadores y sí tiene menos, se puede distribuir de manera que no haya más de un trabajador ejerciéndolo.

¿Qué sucede si termina el contrato de trabajo y no se ha ejercido el derecho?

Si termina un contrato de trabajo sin haber usado todos los días, se deben pagar en la última remuneración los días pendientes. Esto es diferente a las vacaciones normales, ya que éstas se pagan en el finiquito y son no imponibles ni tributables.

¿Es compatible este beneficio con el de la Ley 21.409?

Si un trabajador ejerció los 14 días de la Ley 21.409 (salud pública) no tiene derecho al beneficio del sector privado.

¿Qué sucede si un trabajador tiene más de un empleador establecimiento de salud?

Si un trabajador tiene contrato con más de un empleador establecimiento de salud, tiene derecho con cada uno de ellos al descanso.

¿Los trabajadores de contratistas de establecimientos de salud tienen derecho al descanso?

Los trabajadores de empresa contratistas que laboran en establecimientos de salud, tienen el mismo derecho, aunque su empleador no sea un establecimiento de salud.