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CCS informa sobre funcionamiento del Comercio durante las Fiestas Patrias 2023

Según la normativa vigente, los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, con excepción de los comercios atendidos por sus propios dueños y que pertenezcan a rubros puntuales.

Con motivo de la próxima celebración de Fiestas Patrias, realizamos una breve síntesis de las normas que regulan el funcionamiento del comercio en estas fechas.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo a la normativa actual, son feriados irrenunciables y obligatorios para todos los dependientes del comercio los días 18 y 19 de septiembre. Con excepción de los siguientes:

  • Aquellos locales atendidos por sus propios dueños
  • Locales que pertenezcan a los siguientes rubros:
  • Restaurantes.
    • Clubes.
    • Establecimiento de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.  
    • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
    • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
    • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores exceptuados y que deban trabajar los días 18 y 19 de septiembre, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

  • INICIO Y TERMINO DEL DESCANSO

El descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, en favor de los trabajadores, comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del día 20 de septiembre.

Aquellos trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas o establecimiento de similares características, el descanso comenzará a las 00:00 horas del día anterior, y en casos debidamente fundados, podrá exceder el límite señalados, hasta por 3 horas, las cuales las que se deberán pagar con un recargo del 100%.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Empresa con más de 50 y menos de 199 trabajadores: Multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción,
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.