Con motivo de la próxima celebración de Fiestas Patrias, realizamos una breve síntesis de las normas que regulan el funcionamiento del comercio en estas fechas.
- CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo a la normativa actual, son feriados irrenunciables y obligatorios para todos los dependientes del comercio los días 18 y 19 de septiembre. Con excepción de los siguientes:
- Aquellos locales atendidos por sus propios dueños
- Locales que pertenezcan a los siguientes rubros:
- Restaurantes.
- Clubes.
- Establecimiento de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores exceptuados y que deban trabajar los días 18 y 19 de septiembre, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
- INICIO Y TERMINO DEL DESCANSO
El descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, en favor de los trabajadores, comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del día 20 de septiembre.
Aquellos trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas o establecimiento de similares características, el descanso comenzará a las 00:00 horas del día anterior, y en casos debidamente fundados, podrá exceder el límite señalados, hasta por 3 horas, las cuales las que se deberán pagar con un recargo del 100%.
- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio:
- Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
- Empresa con más de 50 y menos de 199 trabajadores: Multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción,
- Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.