¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es el trabajo a distancia mediante el cual el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos u oficinas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o el reporte de los servicios a través de dichos medios.
¿Quién determina el lugar dónde se prestan los servicios en teletrabajo?
El empleador y el trabajador deben determinar el lugar donde se prestarán los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar determinado o si la naturaleza de los servicios permite que sean susceptibles de prestarse en distintos lugares, se puede acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
Para que se considere teletrabajo no puede ser un lugar designado y habilitado por el empleador, aun cuando esté fuera de las dependencias de la empresa.
¿Puede combinarse trabajo presencial con teletrabajo?
Sí, puede combinarse abarcando todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo presencial en dependencias de la empresa con tiempos de teletrabajo fuera de ellas.
La ley no limita la forma como puede combinarse, por lo cual puede combinarse, entre otros, por semanas, días u horas.
Por ejemplo, podría combinarse una semana completa de trabajo presencial seguida de otra semana completa de teletrabajo y así sucesivamente; combinarse dentro de una misma semana 3 días de trabajo presencial con 2 días de teletrabajo; o combinarse medio día de trabajo presencial con medio día de teletrabajo durante cada día de la semana; y cualquier otra combinación que acuerden las partes.
¿Existe alguna restricción para pactar y aplicar alguna combinación?
La Dirección del Trabajo ha interpretado que si un trabajador tiene distintos regímenes de jornada de trabajo durante el trabajo presencial y el teletrabajo, no puede combinarlos durante una misma semana de trabajo.
Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador estuviere sujeto a límite de jornada durante su trabajo presencial pero excluido de limitación de jornada durante el teletrabajo, no se podrían combinar ambas modalidades en una misma semana de trabajo.
Por el contrario, si se aplica al trabajador el mismo régimen de jornada tanto en trabajo presencial como en teletrabajo, es posible combinarlos durante una misma semana.
Por ejemplo, un trabajador que por la naturaleza de sus labores, no está sujeto a fiscalización superior inmediata, estaría excluido de la limitación de la jornada, lo cual se podría aplicar tanto durante el trabajo presencial como el teletrabajo, por lo cual podría combinar ambas modalidades durante una misma semana de trabajo.
Del mismo modo, un trabajador que está sujeto a limitación de jornada tanto en su trabajo presencial como en teletrabajo, también podría combinar ambas modalidades en una misma semana de trabajo.
¿Sólo por hecho de pactar teletrabajo se entiende que no hay limitación de jornada?
De acuerdo a la última modificación legal sobre esta materia, el hecho que se pacte teletrabajo no permite por sí solo considerar que el trabajador pueda quedar excluido de la limitación de jornada, por lo cual se requiere además que por la naturaleza de las labores, el trabajador no esté sujeto a fiscalización superior inmediata o se trate de gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración de la empresa.
Las partes pueden pactar también que durante el teletrabajo el trabajador sujeto a límite de jornada la distribuya libremente en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, si la naturaleza de las funciones del trabajador lo permite.