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CONSULTORIO LABORAL: “Shakira y Domicilio Tributario”

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, explica los detalles de la definición de domicilio tributario y la normativa nacional e internacional con respecto a este tema.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es el domicilio?

De acuerdo al artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, esto es lo que se resume en los dos elementos fundamentales del domicilio: residencia más animo de permanencia.

Al respecto los artículos 62 y siguientes del mismo código complementan la definición de domicilio, estableciendo que el lugar donde una persona está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio.

Se establece también que no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar por algún tiempo casa propia o ajena en él, si se tiene en otra parte el hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental y por el contrario, se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir un establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Se complementa lo anterior estableciendo que el domicilio no se muda por el hecho de residir largo tiempo en otra parte, conservando la familia y el asiento principal de los negocios en el domicilio anterior.

Conforme a estas normas, se puede concluir que los dos elementos fundamentales que permiten presumir el ánimo de permanencia en un lugar son: la familia y los negocios, lo cual ha sido denominado internacionalmente desde la perspectiva tributaria como el “Centro de Intereses Vitales”.

¿Existe en la ley chilena alguna definición distinta o especial de domicilio tributario?

No, sólo existe la definición del ya citado Art. 59 del Código Civil y sus normas complementarias, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes deben aplicar estas mismas normas para definir si una persona esta domiciliada en Chile para efectos tributarios.

En todo caso el SII ha interpretado que para efectos tributarios tiene una prevalencia mayor el lugar donde se desarrollan los negocios que el lugar donde está la familia.

¿El caso de Shakira en España está vinculado con esta normativa?

De la información que ha aparecido en los medios de comunicación se puede concluir que sí, el conflicto con la autoridad tributaria española se ha generado por la determinación de su domicilio o no en España durante determinados periodos tributarios y para ello la normativa de cada país aplica criterios similares a los que contiene nuestra legislación.

¿Existe normativa internacional al respecto?

Sí, además de la normativa civil y tributaria que cada país aplica localmente, existen numerosos tratados internacionales que regulan esta materia entre los diversos países y son conocidos como Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT).

En estos convenios se establecen las normas internacionales que se aplicarán entre cada país para, entre otras diversas materias, determinar por ejemplo donde debe ser considerado residente tributario un contribuyente, promoviendo que sea en uno solo de los dos países que ha firmado el convenio para no generar una doble tributación.

¿En materia de residencia hay norma tributaria especial en Chile?

A diferencia del domicilio (residencia más ánimo de permanencia) en materia de residencia sí existe norma tributaria especial que establece cuando se debe considerar a una persona residente en Chile.

La norma está contenida en el número 8 del artículo 8 del Código Tributario y establece que se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses.

Conforme a esta norma, una persona debe ser considerada como residente en Chile para efectos tributarios cuando excede de 183 días de permanencia en el referido periodo de 12 meses, tenga o no el ánimo de permanecer en el país.

Conforme a ello, si Shakira por ejemplo, superara ese umbral de días en Chile, el SII la consideraría residente y le aplicaría la tributación respectiva, sin perjuicio que entre Chile y España y también entre Chile y Colombia (país de nacionalidad de Shakira) existen sendos convenios tributarios que deben ser analizados junto a la normativa local de cada país involucrado.