FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES
El 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio (artículo 2, ley N°19.973), independiente de que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall.
Estos feriados comenzarán a las 20:00 horas del domingo 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del martes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del domingo 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del martes 2 de enero de 2024 (artículos 24 y 36, Código del Trabajo).
Respecto a las jornadas de trabajo los días previos a Navidad (artículo 24, Código del Trabajo):
– El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante 9 días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a dicha festividad. No obstante, ninguno de estos 9 días estos trabajadores podrán trabajar más allá de las 23:00 horas.
– Si las horas exceden la jornada legal de trabajo o exceden la jornada convenida, se deben pagar como horas extraordinarias.
– Ni el 24 de diciembre ni el 31 de diciembre los trabajadores del comercio pueden trabajar más allá de las 20:00 horas.
EXCEPCIONES AL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE
Existen excepciones donde se permite que ciertos trabajadores puedan exceptuarse de esta regla, en consideración de la naturaleza de los servicios que realizan (artículo 2, ley N°19.973). Estas excepciones se refieren a los trabajadores que se desempeñan en:
- Clubes y restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Establecimientos de expendio de combustibles. Las tiendas de conveniencia asociadas a estos establecimientos podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
No obstante, estos trabajadores tienen derecho a tener el día 25 de diciembre y/o 01 de enero feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.
También se encuentran exceptuados aquellos trabajadores que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo.
SANCIONES
En caso de incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.