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CONSULTORIO LABORAL: Ley de Seguridad Privada

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica la nueva ley que regula la seguridad privada, las empresas que deben cumplir con la normativa, sus deberes y otras materias que regula la ley.
Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Existe en Chile una Ley de Seguridad Privada?

Sí, con fecha 21 de marzo de 2024 se publicó la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

¿Está vigente esta ley?

No, aun no está vigente. La propia ley establece que entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos complementarios de la ley.

Al respecto, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública (actualmente Ministerio del Interior), dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dictar el reglamento respectivo y además un reglamento sobre la seguridad en eventos masivos.

¿Qué materias regula la Ley de Seguridad Privada?

Regula la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.

¿Qué empresas estarán reguladas por esta ley cuando entre en vigencia?

La ley establece las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas, considerando dentro de ellas a las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Para tal efecto, se entiende por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.

Las entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto, considerando  criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.

¿Cuáles son los principales deberes de las entidades obligadas?

Deberán elaborar e informar una propuesta de estudio de seguridad que contenga las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos y la contratación de guardias de seguridad, entre otras.

¿Se incluye la regulación de los vigilantes privados?

Sí, la ley establece, entre otras normas, que los vigilantes privados serán quienes realicen labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme y que deben tener la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que prestan servicios o de la empresa de seguridad y les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

¿Qué otras materias regula la ley?

Las demás materias que regula la ley son las siguientes:

  • Entidades obligadas
  • Estudios de seguridad
  • Medidas de seguridad
  • Sistema de vigilancia privada
  • Vigilantes privados
  • Recursos tecnológicos
  • Empresas de seguridad privada
  • Transporte de valores
  • Empresas de seguridad electrónica
  • Requisitos de los trabajadores en seguridad privada
  • Requisitos de los empleadores en seguridad privada
  • Obligaciones y prohibiciones
  • Guardias de seguridad, vigilantes, porteros, nocheros y rondines
  • Capacitación de los trabajadores
  • Seguridad privada en eventos masivos
  • Autoridades supervisoras, de control y fiscalización
  • Infracciones y sanciones