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Mauricio Peñaloza expone sobre la Ley 21.643 “Ley Karin” en el Comité de Personas CCS

Hoy, en el Comité de Personas CCS, se contó con la destacada participación de Mauricio Peñaloza, Socio en Peñaloza Lab Gestión Legal de Personas, quien ofreció una detallada presentación sobre la Ley 21.643, conocida como "Ley Karin", enfocada en la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Al inicio de la reunión, Paula Lapostol Aguilera, Gerente de Personas y Transformación de CCS, dio la bienvenida a los nuevos socios y cedió la palabra al invitado de hoy, Mauricio Peñaloza. Además, Sebastián Foldvary, presidente del Comité, anunció las próximas actividades, invitando a todos los asistentes a participar.

Durante su presentación, Peñaloza resaltó los aspectos fundamentales del marco normativo de la Ley 21.643, que entra en vigencia el 1 de agosto de 2024. Entre los puntos destacados mencionó el Convenio sobre la violencia y el acoso (2019) y el Dictamen 362/19 DT junto con la Circular 3813 SUSESO.

Además, subrayó la importancia de tener claros los procedimientos de investigación y sanción. Destacando la oportunidad de contratar personal que comparta los principios y valores de la empresa.

Mauricio Peñaloza señaló que se establece que el ejercicio de las facultades del empleador debe respetar las garantías constitucionales de los trabajadores, particularmente en lo que concierne a su intimidad y honra (Art. 5° CT). Además, los empleadores están obligados a tomar medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, informándoles de los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad (Art. 184 CT).

Peñaloza también mencionó los tres pilares fundamentales de la Ley 21.643: 

  • Acoso Laboral: Se define como toda conducta de agresión u hostigamiento por parte del empleador o de uno o más trabajadores hacia otros trabajadores, que resulte en menoscabo, maltrato o humillación, afectando su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

  • Acoso Sexual: Continúa bajo las mismas disposiciones de la ley anterior: cualquier requerimiento sexual no consentido que amenace o perjudique la situación laboral del destinatario.

  • Violencia en el Trabajo: Incluye conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios) que afecten a los trabajadores en el contexto de la prestación de servicios.

Por otro lado, Peñaloza destacó la importancia de implementar protocolos de prevención y procedimientos claros de investigación y sanción. Estos deben incluir: una evaluación e identificación de riesgos, medidas de prevención y capacitación, canales de denuncia eficaces, procedimientos de investigación y resguardo e informes de conclusiones, entre otros.

Finalmente, se abordaron diversas preguntas de los asistentes, lo que permitió un mayor entendimiento de la ley y las normas que deben adoptar las empresas para prevenir y manejar adecuadamente situaciones de acoso laboral. Además de una orientación sobre cómo realizar un procedimiento de investigación adecuado para estos casos y acerca de las nuevas obligaciones legales y desafíos que podrían enfrentar las empresas en la implementación de estas normativas.