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MIEMBRO DE:

Nueva Ley de Delitos Económicos: Implicancias para las Finanzas Corporativas y la Administración Empresarial 

Hoy en el Comité de Finanzas, tuvimos como invitado a César Ramos, socio en Bofill Escobar Silva Abogados, quien nos brindó una detallada exposición sobre la nueva ley de delitos económicos y sus implicancias para las finanzas corporativas y la administración empresarial.

Ramos inició su presentación desmintiendo mitos sobre la nueva legislación. En primer lugar, aclaró que la ley no altera las reglas generales de imputación ni establece nuevos comportamientos punibles, salvo algunas excepciones significativas, como los delitos medioambientales, la intromisión indebida en secretos empresariales, la explotación laboral y habitacional, los acuerdos abusivos, el aprovechamiento del secreto profesional, y la sub-declaración de renta imponible sin el consentimiento del trabajador. Además, explicó ciertas modificaciones de delitos existentes, como la corrupción entre particulares, la negociación incompatible, la alteración fraudulenta de precios, la estafa, la administración desleal, entre otros. 

Posteriormente, Ramos se refirió a la nueva sistematización en cuatro categorías de la ley respecto a los delitos económicos: 

  1. Primera categoría o delitos per se: delitos contra intereses colectivos o que afectan el desempeño funcional de determinadas instituciones del orden socio-económico. 
  1. Segunda categoría: delitos heterogéneos. 
  1. Tercera categoría: intervención en delitos especiales. 
  1. Cuarta categoría: receptación y lavado de activos. 

En cuanto a las sanciones por la comisión de un delito económico, Ramos señaló que la nueva ley no incrementa las penas, salvo algunas excepciones. Sin embargo, intensifica la reacción al delito con un objetivo disuasivo, introduciendo un sistema de días-multa (artículo 10) que varía de 1 a 300 días, basados en el ingreso diario promedio líquido del condenado durante el año anterior a la investigación, con un mínimo de ½ UTM y un máximo de 1000 UTM. Además, la ley impone inhabilidades más severas para ejercer cargos públicos, gerenciales y otros roles clave en entidades fiscalizadas, con duraciones que oscilan entre 3 y 10 años, e incluso de forma perpetua en ciertos casos. También se incluye el comiso de ganancias, con y sin condena, y un sistema ad hoc de determinación de la pena. 

Ramos explicó el nuevo sistema especial de determinación de la pena y sus consecuencias adicionales para delitos económicos, es decir, las circunstancias modificatorias de las penas, incluyendo atenuantes muy calificadas, agravantes simples y agravantes muy calificadas. Asimismo, detalló las penas sustitutivas, como la eliminación de la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, y la introducción de la reclusión parcial en domicilio o en establecimiento especial, dependiendo de la duración de la pena y las características del condenado. 

Finalmente, Ramos habló sobre el modelo de atribución voluntario que, de ser implementado adecuadamente, exime de responsabilidad penal a la empresa. Este modelo elimina la exigencia de interés o provecho para la persona jurídica y establece que la responsabilidad penal solo se aplica si el delito fue facilitado por la falta de un modelo efectivo de prevención de delitos. Este modelo requiere la evaluación periódica por terceros independientes y la actualización continúa basada en dichas evaluaciones. 

Además, se realizó un espacio de preguntas y reflexiones en donde se subrayó la importancia de una correcta implementación y gestión de los nuevos requerimientos legales para prevenir delitos económicos y proteger a las empresas y sus ejecutivos de posibles sanciones.