¿Ha tenido modificaciones la normativa legal sobre Inclusión Laboral?
Sí, ha tenido modificaciones ya que el recién pasado 24 de agosto se publicó la Ley 21690 que modificó las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo.
¿Cuándo entrarán en vigencia esas modificaciones legales?
Algunas de las normas modificadas entrarán en vigencia inmediata y otras entrarán en vigencia en forma diferida, algunas el próximo año.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
Una de las principales modificaciones está referida a la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo que establece que las empresas de 100 o más trabajadores que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, deberán dar cumplimiento en forma subsidiaria celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, requiriéndose que tales personas presten servicios de manera efectiva para la empresa principal.
Otra de las modificaciones es la que establece que sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado y no se considerará que existe razón fundada derivada de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, la sola invocación de su giro.
¿Hay alguna modificación referida a las donaciones?
Sí, respecto de las donaciones que las empresas pueden realizar como cumplimiento en forma subsidiaria, se establece que deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, así como el apoyo para mejorar las condiciones de empleabilidad, el desarrollo de ocupaciones u oficios o el ejercicio de actividades como trabajadores independientes, entre otras modificaciones.
Se establece además que las empresas obligadas no podrán destinar más del 50% de los recursos que deban donar a una única organización de aquellas inscritas en el Registro de Donatarios del artículo 2° de la ley N° 19.885 y que los recursos que donen deberán destinarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta de la Región Metropolitana, en la cual, la institución ejecutora deberá tener domicilio acreditable.
¿Se establece algún protocolo?
Sí, se establece que las empresas deberán proporcionar un protocolo de ambientes laborales acordes a los parámetros establecidos en la ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, el que deberá ser entregado anualmente a los trabajadores.
¿Se modifican las multas por infracciones a esta normativa?
Efectivamente, dentro de las normas con vigencia diferida para el próximo año está la que establece que la infracción a la obligación de contratación de personas con discapacidad se sancionará con multa equivalente de UTM20 ($1,3 millones aprox.) para medianas empresas (hasta 199 trabajadores) y UTM30 ($2 millones aprox.) para grandes empresas (200 o más trabajadores), por cada mes en el que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad que debió ser contratada.
¿Se aumenta la cuota de 1% de contratación de personas con discapacidad?
Así es, ya que otra de las normas con vigencia diferida aumenta a 2% las personas con discapacidad que deben ser contratadas en cada empresa, porcentaje que entrará en vigencia el 01 de enero del año siguiente a aquel en que el Ministerio del Trabajo emita un informe que acredite que el 80% de las empresas e instituciones obligadas han cumplido con el 1% de contratación personas con discapacidad.