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CCS informa sobre el funcionamiento del comercio durante las elecciones municipales y regionales

La CCS informa sobre el funcionamiento del comercio los días 26 y 27 de octubre, los permisos para ir a votar, para los vocales de mesa y las sanciones para los empleadores que no cumplan con la ley.

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) informa a sus socios y al público en general sobre el funcionamiento del comercio durante las próximas elecciones regionales y municipales, que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2024.

Esta información es clave para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y para planificar adecuadamente las actividades comerciales durante estas fechas.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO

El próximo 26 y 27 de octubre de 2024 se realizarán las elecciones regionales y municipales, en las cuales la ciudadanía deberá elegir a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

En tal contexto y conforme a lo establecido en la ley N°21.693, el domingo 27 de octubre es un feriado legal no irrenunciable. En ese sentido, el comercio podrá funcionar normalmente salvo lo que se refiere al caso de los trabajadores del comercio que desempeñan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que implica que dichos establecimientos deberán cerrar sus puertas el domingo 27, las demás actividades comerciales pueden funcionar según las disposiciones aplicables para feriados no irrenunciable.

Por otro lado, el sábado 26 de octubre no está catalogado como feriado, por lo que las actividades comerciales pueden desarrollarse con normalidad.

PERMISO PARA VOTAR

De acuerdo con el artículo 165 de la ley N°18.700, los empleadores están obligados a otorgar un permiso de tres horas a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto, sin que este tiempo sea descontado de sus remuneraciones. Este permiso puede ser utilizado el sábado 26 o el domingo 27, según la elección del trabajador.

PERMISO PARA VOCALES DE MESA

Los empleadores deben otorgar los permisos correspondientes a los trabajadores que sean designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral. Estos permisos tampoco pueden afectar la remuneración del trabajador, tal como lo establece el artículo 166 del DFL N°2 que compila la ley N°18.700.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El no cumplimiento de las disposiciones laborales relacionadas con el proceso electoral puede conllevar multas que varían entre 3 y 150 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.

Las infracciones incluyen:

  • No otorgar el feriado legal.
  • Descontar el tiempo que los trabajadores destinen a sufragar.
  • Negar el permiso de tres horas para votar.
  • No conceder permisos a los trabajadores que actúan como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.

No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.   Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.  
No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.   Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.  
No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.   Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.  

Fuente: DT.

RECOMENDACIONES FINALES

Para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa, se recomienda a las empresas planificar con antelación los turnos de trabajo y permisos para que sus colaboradores puedan ejercer su derecho al voto, garantizando al mismo tiempo el normal funcionamiento de las operaciones comerciales. Puedes consultar la información oficial de la Direcciòn del Trabajo en: https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-126782.html