Feriados obligatorios e irrenunciables
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio (artículo 2, Ley N°19.973), independientemente de si desempeñan sus funciones en un mall o en un comercio independiente.
Para este año, estas fechas se regirán bajo los siguientes horarios:
- El feriado del 25 de diciembre comenzará a las 20:00 horas del martes 24 de diciembre y finalizará a las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre.
- El feriado del 1 de enero iniciará a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y concluirá a las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
Horarios de cierre y jornadas previas a navidad y año nuevo
- El 24 y el 31 de diciembre, todos los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a más tardar a las 20:00 horas, asegurando su participación en las festividades.
- Durante los 15 días previos a Navidad, el empleador puede extender la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias durante 9 días, siempre que ningún trabajador labore más allá de las 23:00 horas.
- Las horas adicionales serán consideradas horas extraordinarias y deberán ser remuneradas como tales.
Para trabajadores con turnos rotativos, los horarios podrán ajustarse según lo estipulado en sus contratos o convenios específicos.
Excepciones al feriado obligatorio e irrenunciables
Ciertos sectores están exceptuados de esta normativa, dado el carácter esencial de los servicios que ofrecen. Estas excepciones incluyen trabajadores que laboran en:
- Restaurantes y clubes.
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets).
- Locales comerciales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
- Casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Farmacias de urgencia y aquellas designadas con turnos obligatorios por la autoridad sanitaria.
- Estaciones de servicio y expendio de combustibles. Las tiendas de conveniencia asociadas a estos establecimientos podrán operar si coexiste la venta de productos con la preparación y venta de alimentos consumibles en el lugar.
Derechos adicionales para los trabajadores exceptuados
- Los empleados exceptuados tienen derecho a disfrutar del 25 de diciembre y/o 1 de enero como feriado al menos una vez cada dos años, siempre que mantengan su relación laboral con el mismo empleador.
- El descanso compensatorio puede ser acordado con el empleador, asegurando la rotación del personal para garantizar el cumplimiento de esta disposición. (Inciso 2°, Artículo 2, Ley N°19.973).
Sanciones para incumplimientos
El incumplimiento de las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables puede acarrear multas que van desde las 5 UTM ($336.470 aprox.) hasta las 20 UTM ($1.345.880 aprox.) por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa:
- Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
- Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
- Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($672.940) por cada trabajador afectado.
- Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.
En caso de detectarse trabajadores cumpliendo funciones en contravención a la normativa, deberán cesar de inmediato sus actividades y abandonar el lugar de trabajo. Asimismo, se procederá a imponer la sanción administrativa correspondiente al empleador, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.
Por su parte, los establecimientos comerciales atendidos directamente por sus propietarios o familiares directos están habilitados para operar, dado que dicha modalidad no configura una relación laboral de subordinación o dependencia.
Por último, señalar que, estas infracciones son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo, y las multas pueden impactar no solo económicamente, sino también en la reputación de la empresas.
La Cámara de Comercio de Santiago A.G reafirma su compromiso con la correcta difusión de la normativa laboral, ofreciendo orientación a sus empresas socias y colaboradores para garantizar el respeto de sus derechos y obligaciones durante estas fechas.