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CONSULTORIO LABORAL: Reglamento de Gestión de Riesgos Laborales

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica qué regula este nuevo reglamento, su fecha de entrada en vigencia, los órganos e instituciones involucrados, y las obligaciones claves que deben cumplir los empleadores y trabajadores.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué regula el Reglamento de Gestión de Riesgos Laborales?

El Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable está contenido en el Decreto N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el cual establece las obligaciones que los empleadores deberán cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de medidas de prevención y protección de la vida y salud de los trabajadores que se deben adoptar de conformidad a la normativa vigente, especialmente las de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Código del Trabajo

Regula también las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos, entre otras materias.

¿Cuándo entra en vigencia este Reglamento?

El Reglamento de Gestión de Riesgos Laborales entra en vigencia el día 1° de febrero de 2025

¿Cuáles son órganos, instituciones y sujetos regulados por el Reglamento?

Regula entre otras, a las empresas y empleadores responsables de ejecutar acciones preventivas de riesgos laborales; a los trabajadores; a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo (mutualidades de empleadores); a los comités paritarios de higiene y seguridad; a los departamentos de prevención de riesgos; a los delegados de seguridad y salud en el trabajo (empresas con 10 y hasta 25 trabajadores); y a los encargados de la prevención (empresas con 100 o menos trabajadores).

¿Cuáles son las principales entidades fiscalizadoras y/o supervisoras de esta normativa?

Las principales entidades fiscalizadoras y/o supervisoras de esta normativa son la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

¿Cuáles son las principales obligaciones para los empleadores?

Los empleadores deben cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento:

  • Mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables.
  • Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Permitir ingreso a las entidades fiscalizadoras.
  • Realizar acciones permanentes de difusión y promoción.
  • Otorgar información, formación y capacitación.
  • Establecer mecanismos de consulta y diálogo.
  • Constituir y mantener funcionando Comités Paritarios, Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo y Departamentos de Prevención de Riesgos, según corresponda.
  • Denunciar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al organismo administrador y a la entidad fiscalizadora (SEREMI/DT/SUSESO).
  • Implementar vigilancia ambiental
  • Cumplir las medidas de seguridad y salud prescritas por organismos administradores
  • Mantener los registros que acrediten cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo
  • Confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos Laborales (MIPER) asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo.
  • Elaborar o modificar el Programa de Trabajo Preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER)
  • Mantener en sus dependencias Mapas de Riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
  • Incorporar la reglamentación de seguridad, salud e higiene en el trabajo en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad cuyo cumplimiento es obligatorio para los trabajadores.
  • Capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales, a lo menos cada 2 años, con un curso que tenga una duración de al menos 8 horas.
  • Designar a un Encargado de la Prevención en Empresas con 100 o menos trabajadores y solicitar al organismo administrador que capacite a sus representantes legales u otros encargados que designen en materias de gestión de riesgos.
  • Solicitar asistencia técnica a los organismos administradores

¿Cuáles son las principales obligaciones para los trabajadores?

Los trabajadores deben cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento:

  • Cumplir las instrucciones, reglamentos y medidas de seguridad y salud.
  • Participar en las actividades preventivas de la empresa.
  • Observar conductas de cuidado de su propia seguridad y salud.
  • Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • Participar en los programas de capacitación y formación.
  • Someterse a exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Empresa para proteger su vida y salud y la de otros trabajadores, debiéndose resguardar las garantías de intimidad, confidencialidad y no discriminación.