
¿Qué regula el Reglamento de Gestión de Riesgos Laborales?
El Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable está contenido en el Decreto N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el cual establece las obligaciones que los empleadores deberán cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de medidas de prevención y protección de la vida y salud de los trabajadores que se deben adoptar de conformidad a la normativa vigente, especialmente las de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Código del Trabajo
Regula también las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos, entre otras materias.
¿Cuándo entra en vigencia este Reglamento?
El Reglamento de Gestión de Riesgos Laborales entra en vigencia el día 1° de febrero de 2025
¿Cuáles son órganos, instituciones y sujetos regulados por el Reglamento?
Regula entre otras, a las empresas y empleadores responsables de ejecutar acciones preventivas de riesgos laborales; a los trabajadores; a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo (mutualidades de empleadores); a los comités paritarios de higiene y seguridad; a los departamentos de prevención de riesgos; a los delegados de seguridad y salud en el trabajo (empresas con 10 y hasta 25 trabajadores); y a los encargados de la prevención (empresas con 100 o menos trabajadores).
¿Cuáles son las principales entidades fiscalizadoras y/o supervisoras de esta normativa?
Las principales entidades fiscalizadoras y/o supervisoras de esta normativa son la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Cuáles son las principales obligaciones para los empleadores?
Los empleadores deben cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento:
- Mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables.
- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Permitir ingreso a las entidades fiscalizadoras.
- Realizar acciones permanentes de difusión y promoción.
- Otorgar información, formación y capacitación.
- Establecer mecanismos de consulta y diálogo.
- Constituir y mantener funcionando Comités Paritarios, Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo y Departamentos de Prevención de Riesgos, según corresponda.
- Denunciar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al organismo administrador y a la entidad fiscalizadora (SEREMI/DT/SUSESO).
- Implementar vigilancia ambiental
- Cumplir las medidas de seguridad y salud prescritas por organismos administradores
- Mantener los registros que acrediten cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo
- Confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos Laborales (MIPER) asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo.
- Elaborar o modificar el Programa de Trabajo Preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER)
- Mantener en sus dependencias Mapas de Riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
- Incorporar la reglamentación de seguridad, salud e higiene en el trabajo en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad cuyo cumplimiento es obligatorio para los trabajadores.
- Capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales, a lo menos cada 2 años, con un curso que tenga una duración de al menos 8 horas.
- Designar a un Encargado de la Prevención en Empresas con 100 o menos trabajadores y solicitar al organismo administrador que capacite a sus representantes legales u otros encargados que designen en materias de gestión de riesgos.
- Solicitar asistencia técnica a los organismos administradores
¿Cuáles son las principales obligaciones para los trabajadores?
Los trabajadores deben cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento:
- Cumplir las instrucciones, reglamentos y medidas de seguridad y salud.
- Participar en las actividades preventivas de la empresa.
- Observar conductas de cuidado de su propia seguridad y salud.
- Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Participar en los programas de capacitación y formación.
- Someterse a exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Empresa para proteger su vida y salud y la de otros trabajadores, debiéndose resguardar las garantías de intimidad, confidencialidad y no discriminación.