
¿Qué son los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación – CDT?
Los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación (CDT) son acuerdos entre dos países mediante los cuales se establecen normas internacionales para evitar que una misma persona natural o una empresa o entidad jurídica pague impuestos sobre los mismos ingresos en ambos países.
¿Chile ha celebrado convenios CDT con algunos países?
Chile tiene actualmente vigente convenios CDT con numerosos países, especialmente los siguientes: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Irlanda, Italia, Japón, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Uruguay.
¿Desde la perspectiva laboral que efectos generan los convenios CDT?
Desde la perspectiva laboral los convenios CDT facilitan la movilidad internacional de las personas que prestan servicios ya que exime de tributación a los trabajadores en determinadas circunstancias, limita o disminuye la tributación o permite aplicar créditos en un país por lo impuestos pagados en el otro.
Una de las principales normas de los convenios CDT que favorecen la movilidad laboral es la que establece que, las remuneraciones que obtenga un trabajador dependiente residente de un país derivadas de un empleo realizado en el otro país del convenio CDT se deben gravar exclusivamente en el país de residencia del trabajador, aunque los servicios sean ejecutados en el otro si se cumplen tres condiciones:
1) el trabajador permanece en el país donde ejecuta los servicios durante un período o períodos que no exceden en conjunto de 183 días en un período de doce meses que comience o termine en el año tributario respectivo,
2) las remuneraciones por esos servicios se pagan por el empleador del país de residencia, no por un empleador del país donde se prestan los servicios,
3) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el país donde se prestan los servicios.
De esta forma, un trabajador no residente en Chile que llega a prestar servicios a Chile por un periodo menor a 183 días y que mantiene su contrato de trabajo y remuneraciones en el extranjero en un país con el cual Chile tiene vigente un convenio CDT, no deberá pagar impuestos en Chile por esas remuneraciones.
¿Cómo se define la residencia tributaria para estos efectos?
Los convenios CDT aplican en general sobre la residencia las leyes de cada país y sólo en caso de conflicto normativo establecen normas especiales para que en lo posible una misma persona sea considerada como residente de un solo país.
Por lo tanto se debe aplicar la norma tributaria chilena, del número 8 del artículo 8° del Código Tributario que establece que se considera como residente en Chile para efectos tributarios a toda persona que permanezca en el país, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.
¿Cómo se aplican los créditos por impuestos pagados en el otro país?
Cada convenio CDT tiene normas que permiten que las personas residentes en Chile que obtienen rentas que de acuerdo con las disposiciones del respectivo Convenio CDT, puedan someterse a tributación en el otro país, puedan acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas los impuestos aplicados en el otro país, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación tributaria chilena.