
¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador respectivo y que debe ser autorizada la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o ISAPRE, durante cuya vigencia puede gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión correspondiente, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de Licencias Médicas (Decreto 3, Ministerio de Salud, de 1984)
¿Cuál es el objeto de la licencia médica?
El objeto de la licencia médica es permitir el reposo, total o parcial del trabajador que padece una enfermedad o dolencia, para que recupere su salud, para lo cual la licencia médica confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del referido Reglamento.
¿Qué debe contener la licencia médica?
La licencia médica debe contener, entre otros datos, el diagnóstico de la afección del trabajador; el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con la dirección respectiva, el tipo de licencia y la dirección, correo electrónico y teléfono del facultativo otorgante.
¿Qué obligaciones tiene el empleador al recibir una licencia médica?
El empleador debe completar el formulario de licencia con los datos de su individualización; afiliación previsional del trabajador; remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de las licencias anteriores en los últimos seis meses y otros antecedentes y enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE o al establecimiento determinado por la Compin, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
El trabajador debe presentar la licencia al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
¿Pueden los empleadores adoptar alguna medida para controlar el cumplimiento de las licencias médicas?
Sí, conforme al artículo 51 del Reglamento, los empleadores pueden y deben adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de las licencias médicas que hagan uso sus trabajadores y deben respetar rigurosamente el reposo médico, prohibiendo que realicen cualquier labor durante su vigencia.
Los empleadores pueden disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo y deben poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sean denunciadas, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente aplicar.
¿Puede un empleador terminar el contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador de una licencia médica?
Conforme a lo dispuesto por el artículo 160 del Código del Trabajo, un empleador puede evaluar en cada caso concreto la aplicación, entre otras, de la causal del número 7 del citado artículo que establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, para lo cual es recomendable que el contrato de trabajo y el reglamento interno de la empresa refuercen expresamente la obligación del trabajador de hacer uso debido de las licencias médicas y del cumplimiento estricto del reposo médico respectivo.
¿Puede un empleador terminar el contrato de trabajo por necesidades de la empresa durante una licencia médica?
No, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo, la causal necesidades de la empresa no puede ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica.