fbpx

CONSULTORIO LABORAL: “Huelga y remuneraciones”

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica el concepto del derecho a huelga, cómo se toma esta decisión y lo que sucede con los contratos de trabajo y las remuneraciones de los trabajadores.
Consultorio Laboral: “Huelga Y Remuneraciones”
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es el derecho a huelga?

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio 98 de la misma OIT sobre Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva no establecen normas referidas a la huelga.

Por su parte, el Código del Trabajo no tiene una definición legal expresa de la huelga, sino que establece que es un derecho que debe ser ejercido colectivamente y que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella, por lo cual los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas del contrato de trabajo.

Complementa lo anterior el Código del Trabajo, estableciendo que durante la huelga los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador y que los trabajadores involucrados podrán pagar voluntariamente sus cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos.

La Constitución Política tampoco define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga, en particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado, ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española define en su primera acepción a la huelga como la “Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta”.

De acuerdo a todo lo anterior y no habiendo una definición en los convenios internacionales, ni en la ley, ni en la Constitución Política, la huelga puede definirse como el derecho a la abstención colectiva del trabajo.

Es decir, lo esencial de la huelga es la no prestación concertada de servicios.

¿Cuándo se puede declarar la huelga?

La huelga sólo puede declararse durante un proceso de negociación colectiva reglada, esto significa que está sometido a los plazos, formalidades, procedimientos y demás condiciones y requisitos que establece el Código del Trabajo.

La huelga no puede declararse en cualquier momento.

¿Quién toma la decisión de declarar la huelga?

La decisión de declarar la huelga la debe tomar la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, representados por el sindicato respectivo.

No es una decisión que pueda tomar directa y autónomamente la directiva sindical.

¿Cómo se toma la decisión de declarar la huelga?

Cumpliendo los plazos y formalidades que establece el Código del Trabajo, durante los últimos días del proceso de negociación colectiva, el empleador debe presentar una última oferta a los trabajadores, quienes deben votar aceptándola o rechazándola, y en este último caso lo hacen votando la huelga.  La votación de los trabajadores es personal, secreta y ante ministro de fe.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo durante la huelga?

Los contratos de trabajo de los trabajadores en huelga permanecen suspendidos, por lo cual los trabajadores no están obligados a trabajar y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones.

¿Se pagan remuneraciones durante la huelga?

Tal como lo señala expresamente el Código del Trabajo, durante la huelga los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas del contrato de trabajo.

¿Se descuentan los días de huelga de las remuneraciones de los trabajadores?

Es un error denominar descuento de las remuneraciones los días de huelga, ya que para que haya un descuento de remuneraciones, primeramente se debe haber devengado una remuneración, a la cual al momento de ser pagada se le aplica un descuento.

En el caso de la huelga, simple y puramente no hay derecho a remuneración durante esos días, ya que el trabajador no ha prestado servicios y se encuentra por mandato legal con su contrato de trabajo suspendido, por lo cual no se ha devengado remuneración durante los días de huelga.

No se trata de un descuento, sino de un no devengo ni pago de remuneración.

¿En el caso de los funcionarios públicos se aplica lo mismo?

Como señalamos, la Constitución Política establece expresamente que no pueden declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades por lo cual si ellos suspenden ilegalmente sus funciones, con mayor razón no tienen derecho a remuneración durante esos días, por lo cual tampoco corresponde hablar de “descuento” de remuneración, cuando producto de su paralización ilegal, simple y consecuencialmente no se les debe pagar remuneración.