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CONSULTORIO LABORAL: “Aguinaldo”

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica de qué se trata esta remuneración extraordinaria, en qué periodos se entrega y si las empresas están obligadas a pagar este aguinaldo en Fiestas Patrias.
Consultorio Laboral: “Aguinaldo”
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es el Aguinaldo?

El Código del Trabajo no contiene una definición legal de aguinaldo y sólo lo menciona en dos artículos, uno referido a que en la base de cálculo del beneficio de semana corrida no se debe considerar el aguinaldo (Art. 45) y el otro referido a que en la base de cálculo de las indemnizaciones por terminación de contrato tampoco se debe considerar (Art 172).

De esta forma, se debe recurrir a la definición común que aplican las partes de la relación laboral, los tribunales y la Dirección del Trabajo, tomando como base la que da el Diccionario de la Real Academia Española, el cual señala que aguinaldo es el “Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía” o  “Regalo que se da en cualquier ocasión”.

Sobre esta base podemos definir el aguinaldo como la remuneración extraordinaria, en dinero o en especie avaluable en dinero que el empleador paga voluntariamente o por acuerdo contractual al trabajador, con ocasión de la celebración de alguna festividad, especialmente Fiestas Patrias o Navidad.

¿Qué significa que sea una remuneración extraordinaria?

El Código del Trabajo define a la remuneración en el artículo 41 señalando que “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

Esta definición legal tiene el carácter de genérica, amplia y no taxativa, por lo cual todo pago que realice un empleador a un trabajador por causa del contrato de trabajo debe ser considerado en principio como una remuneración, salvo que exista una norma legal expresa que lo excluya.

Conforme a ello, el aguinaldo debe ser considerado remuneración, ya que no existe norma legal alguna que lo excluya de tal concepto, lo cual significa que genera los efectos laborales, previsionales y tributarios generales de toda remuneración, es decir está afecto a los descuentos legales respectivos, tales como cotizaciones previsionales, impuestos y retenciones judiciales, según corresponda.

El carácter extraordinario significa que esta remuneración es especial y fuera de lo común, por lo cual no se paga todos los meses a los trabajadores, sino sólo en determinadas épocas o circunstancias, especialmente en Fiestas Patrias y/o Navidad.

¿Puede pagarse en dinero o en especie avaluable en dinero?

Sí, dado que no existe obligación legal de pagar aguinaldo, el aguinaldo puede ser pagado tanto en dinero como en especie avaluable en dinero y en ambos casos genera los mismos efectos ya señalados, es decir constituirá remuneración imponible y tributable.

El pago en especie generalmente se realiza mediante el otorgamiento de una caja con mercadería o mediante una tarjeta valorada (gift card) que puede ser canjeada por bienes o servicios.

¿El empleador está obligado a pagar aguinaldos en Fiestas Patrias y/o Navidad?

La regla general es que no existe una obligación establecida en la ley de pagar aguinaldo a los trabajadores, por lo cual sólo si el empleador se ha obligado contractualmente a pagarlo, deberá cumplir con esa obligación en tiempo y forma.

Lo habitual en las medianas y grandes empresas con contratos colectivos, convenios colectivos o acuerdos de grupo negociador es que el beneficio de aguinaldo esté acordado en alguno de estos instrumentos colectivos o se aplique a todos los trabajadores de manera uniforme.

En otras empresas, el beneficio puede estar pactado en los contratos individuales de todos sus trabajadores o ser otorgado voluntariamente por el empleador. Al respecto, cuando un empleador ha otorgado aguinaldo en forma periódica, constante y uniforme por varios años es posible que se interprete que el beneficio ha pasado a constituir una cláusula tácita o no escrita de cada contrato de trabajo, por lo cual obligatoria y no susceptible de ser modificada o eliminada unilateralmente por el empleador.