CCS informa funcionamiento del comercio durante las fiestas patrias 2026
Esto implica que durante ambas jornadas deberán permanecer cerrados, entre otros establecimientos, supermercados, centros comerciales, grandes tiendas y aquellos locales de conveniencia ubicados en estaciones de servicio cuya actividad se limite a la venta de productos envasados.
Excepciones
La legislación permite el funcionamiento de los siguientes establecimientos:
- Restaurantes y clubes.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y otros establecimientos de entretenimiento.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Estaciones de servicio.
- Farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, siempre que elaboren y vendan alimentos preparados que puedan ser consumidos en el propio local.
Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán abrir siempre que sean atendidos directamente por sus dueños o familiares directos.
Inicio y término del descanso
El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre, y finalizar a las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2026.
Derecho a descanso bianual
Los trabajadores que se desempeñen en establecimientos exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable tienen derecho a gozar de estos descansos al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.
En términos prácticos, quienes trabajaron durante los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias de 2025 deberán descansar en esas fechas durante 2026, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
Las empresas pueden organizar una rotación entre sus trabajadores para asegurar la continuidad de sus operaciones, pero deben respetar este derecho.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas a beneficio fiscal, aplicadas por cada trabajador afectado, de acuerdo con el número total de trabajadores contratados por el empleador:
- 5 UTM ($358.605), si tiene menos de 50 trabajadores.
- 10 UTM ($717.210), si tiene entre 50 y 199 trabajadores.
- 20 UTM ($1.434.420), si tiene 200 o más trabajadores.
Los montos en pesos fueron calculados conforme al valor de la UTM de septiembre de 2026, correspondiente a $71.721.
Denuncias y fiscalización
Los trabajadores del comercio a quienes no se les otorguen los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre, o el descanso bianual que les corresponda, podrán ingresar una denuncia a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo informó, además, que desplegará un programa nacional de fiscalización preventiva, con equipos en terreno en todas las regiones del país, para verificar el cumplimiento de la normativa laboral.
Llamado de la CCS
La CCS hace un llamado a sus empresas socias a respetar estrictamente la normativa vigente y adoptar oportunamente las medidas necesarias para organizar sus turnos y horarios de funcionamiento.
Asimismo, recomienda a las personas planificar y anticipar sus compras, considerando que los principales establecimientos comerciales permanecerán cerrados durante el viernes 18 y el sábado 19 de septiembre.