
¿Qué es un feriado o festivo?
El Código del Trabajo no establece una definición legal de lo que es un feriado o festivo, por lo cual se debe recurrir al Diccionario de la Real Academia Española (RAE), el cual señala que feriado es lo “Perteneciente o relativo a la feria” y complementa la definición señalando como sinónimo de feriado: “Festivo, inhábil”.
Respecto a la definición de “feria”, señala la RAE en su octava acepción que es “Descanso y suspensión del trabajo”.
Conforme a ello, debemos entender como feriado o festivo, los días que están destinados al descanso y suspensión del trabajo.
¿Qué establece el Código del Trabajo respecto de los días feriados?
El artículo 35 del Código establece que los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Señala además que se declara como feriado el Día Nacional del Trabajo del 1° de mayo de cada año.
¿Qué actividades están autorizadas para trabajar durante los días domingo y festivos?
El artículo 38 del Código del Trabajo establece que se exceptúan del descanso en días domingo y festivos los trabajadores que se desempeñen en diversas labores, tales como, aquéllas que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicios al interés público o de la industria o en los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención.
Esto significa que las empresas exceptuadas de este descanso pueden distribuir la jornada de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.
¿Se deben cumplir algunas condiciones para aplicar estas excepciones?
Sí, se deben cumplir ciertas condiciones dependiendo del tipo de labor, faena o servicio que ejecutan los trabajadores. Por ejemplo en el caso de establecimientos de comercio que atienden directamente al público las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de 30% y al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deben necesariamente otorgarse en día domingo.
¿Cómo y a quiénes se aplican los denominados “feriados irrenunciables”?
Los denominados “feriados irrenunciables” son aquellos que están contemplados en la Ley 19.973 y que corresponden a los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año y se aplican a los trabajadores del comercio, quienes como ya señalamos, están autorizados para trabajar en días domingo y festivos.
Estos feriados irrenunciables se aplican precisamente como una contraexcepción a los trabajadores del comercio, a quienes, estando autorizados por la ley para trabajar en los días domingo y festivos, durante esos cinco días de feriado irrenunciable establecidos por la Ley 19.973, no se les aplica la excepción y deben abstenerse de trabajar.
Estos feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio, no se aplican a aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, como tampoco a dependientes de expendio de combustibles o farmacias de urgencia y otras excepciones.
También tienen derecho a feriado irrenunciable los trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, durante los días en que deben efectuarse elecciones conforme a la Ley 18.700 (Art. 169) y Ley 18.695 (Art. 106).
De esta forma, los denominados “feriados irrenunciables” se aplican sólo a los trabajadores del comercio y sólo respecto de aquellos días feriados que la ley así lo ha establecido expresamente, señalados anteriormente, por lo cual en el caso de otros feriados pueden desempeñar sus labores.