1. Si bien dicho pronunciamiento de la DT examina la concurrencia de cláusulas tácitas derivadas de prácticas reiteradas, no corresponde asumir automáticamente que estas constituyen una obligación contractual general.
2. La jurisprudencia es clara y contundente al señalar que, para reconocer un derecho adquirido, debe existir no sólo reiteración, sino también una voluntad clara de ambas partes en un lapso de tiempo. Por ello, cada caso debe evaluarse individualmente y conforme a derecho.
3. Recordamos que el Viernes Santo no es un feriado irrenunciable, por lo que históricamente cada uno de los comercios define su funcionamiento libremente, cumpliendo siempre con la normativa laboral y en diálogo con sus trabajadores.
4. Ante esta situación, las empresas han hecho un análisis jurídico caso a caso, serio y profundo; han tomado las decisiones cumpliendo la normativa e incluso entregando, en esta oportunidad, opciones adicionales tales como la voluntariedad y beneficios monetarios más allá de la legislación, propuestas muy valorados por los trabajadores y trabajadoras que deciden optar por ellas.
5. Como gremio, promovemos un equilibrio entre los derechos laborales, la sostenibilidad del sector y la capacidad de sostener y generar empleo formal de calidad, indispensable y urgente en el actual escenario económico.