Para las elecciones primarias presidenciales convocadas para el domingo 29 de junio de 2025, la CCS informa a sus empresas socias y al público general las siguientes consideraciones legales respecto del funcionamiento del comercio y los permisos laborales asociados a dicha jornada electoral.
CONSIDERACIONES GENERALES
Conforme al artículo 6 de la Ley N° 20.640, que regula las elecciones primarias, en todo lo no previsto expresamente en dicha norma se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, refundida mediante el DFL N° 2, de 2017.
En ese marco, el artículo 180 del DFL N° 2 que refunde, coordina y sistematiza la LOC N° 18.700 establece que “el día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será feriado legal”. Por lo tanto, el domingo 29 de junio de 2025 tendrá el carácter de feriado legal en todo el territorio nacional.
Se recuerda que se trata de un feriado legal no irrenunciable, por lo que el comercio podrá operar con normalidad, salvo en el caso de aquellos trabajadores que se desempeñen en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
En consecuencia, estos establecimientos deberán permanecer cerrados durante esa jornada, mientras que el resto de las actividades comerciales podrá funcionar de acuerdo con las reglas generales aplicables a los feriados no irrenunciables.
PERMISO PARA VOTAR
De acuerdo con el artículo 165 del DFL N° 2 que compila la Ley N° 18.700, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores un permiso de al menos tres horas continuas para que puedan ejercer su derecho a sufragio. Este tiempo no podrá ser descontado de sus remuneraciones.
PERMISO PARA VOCALES DE MESA
Recordamos que, conforme al artículo 166 del DFL N° 2 que compila la Ley N° 18.700, los empleadores deben otorgar los permisos necesarios a los trabajadores que hayan sido designados por la autoridad electoral como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de juntas electorales.
Estos permisos deben concederse sin afectar las remuneraciones de los trabajadores.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las disposiciones laborales relativas al proceso electoral puede ser fiscalizado por la Dirección del Trabajo y sancionado con multas que oscilan entre 3 y 60 (entre $206.355 y $4.127.100), dependiendo del tamaño de la empresa.
Las infracciones más comunes son las siguientes:
- No otorgar el feriado legal irrenunciable en el caso que corresponde.
- Descontar el tiempo que los trabajadores destinen a sufragar.
- Negar el permiso de tres horas para votar.
- No conceder permisos a los trabajadores que actúan como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.
Valores según UTM vigente a junio de 2025 ($68.785).
RECOMENDACIONES FINALES
Para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa, se recomienda a las empresas planificar con antelación los turnos de trabajo y permisos para que sus colaboradores puedan ejercer su derecho al voto, garantizando al mismo tiempo el normal funcionamiento de las operaciones comerciales.