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MIEMBRO DE:

Arbitraje de emergencia: necesidad de celeridad y claridad en la fase prearbitral

Alessandri-Abogados

Algunos de los beneficios más relevantes del arbitraje de emergencia son la confidencialidad y la eficiencia, habiendo demostrado en la experiencia comparada su adecuado funcionamiento, sin que sea necesario tener que recurrir a mecanismos coercitivos. 

Raúl Montero y Patricio Rámila, socios Alessandri Abogados

Si una controversia contiene una cláusula arbitral y requiere la concesión urgente de una medida cautelar, nos vemos enfrentados a una dura realidad. La primera opción, tradicional, requiere la solicitud y gestión ante el tribunal civil ordinario. La segunda exigiría esperar la constitución del arbitraje, lo que sabemos podría demorar y tornarla ineficaz o al menos ineficiente frente al riesgo que se necesita cautelar. 

Concurrir a la justicia ordinaria en la fase prearbitral, conlleva una serie de riesgos e incertezas que pueden afectar el proceso arbitral, además de no tratarse de una solución orgánica en materia cautelar. Al no estar constituido el arbitraje, el único órgano competente para decretar la medida prejudicialmente es el ordinario, lo que en el evento de concederse exigiría la presentación de la demanda y mantención de aquella como precautoria del juicio en sede arbitral, cuestión que requiere considerar los tiempos del inicio del arbitraje, además de aquellos propios del régimen de recursos aplicable. Esto puede ocurrir si la futura demandada estima que fue concedida de manera improcedente, por lo que impugna la decisión del tribunal civil mediante un recurso de apelación, no obstante, el inicio del arbitraje. 

¿Qué tribunal será el competente para conocer una solicitud de alzamiento de la medida que fuere concedida por el tribunal civil? ¿Qué pasará con la apelación en tramitación? ¿Sería factible solicitar una Orden de no Innovar? ¿Qué sentido tendría si el tribunal que conoció la medida ya no conoce la controversia? 

No resulta lógico que si las partes decidieron sustraer la competencia de los tribunales ordinarios, se vean expuestas a las consecuencias y conflictos que pueden generar el que previamente un tribunal ordinario haya concedido una medida cautelar. El arbitraje de emergencia permitiría superar estas dificultades, ya que regula orgánicamente la concesión de una medida cautelar antes de la constitución del compromiso, lo que se encuentra recogido en normativa de carácter internacional, así como en diversos cuerpos reglamentarios que la han acogido progresivamente. 

Si bien la justicia ordinaria continuará jugando un rol en determinados casos, esperamos contar pronto con esta útil herramienta que permite entregar una solución expedita a necesidades urgentes en ciertos tipos de conflictos.