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MIEMBRO DE:

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO – ASOCIACIÓN GREMIAL
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ASOCIACIONES GREMIALES N° 251

I CONSTITUCIÓN

En Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 17 de Julio de 1980, cuya acta se protocolizó con fecha 18 de Julio del mismo año 1980 en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés bajo el N° 59, se adecuaron los estatutos de la Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial a las disposiciones del Decreto Ley N° 2.757 del año 1979.

El correspondiente extracto se publicó en la edición del Diario Oficial del día 29 de Agosto de 1980.

Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 20 de Octubre de 1980 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, se modificaron los estatutos a fin de recoger las observaciones formuladas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

II REFORMAS DE ESTATUTOS

Los estatutos de la Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial han experimentado las siguientes modificaciones:

  1. Por escritura pública con fecha 29 de Diciembre de 1989 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 23 de Noviembre del mismo año 1989.
  2. Por escritura pública con fecha 20 de Marzo de 1990 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 8 de Marzo del mismo año 1990.
  3. Por escritura pública con fecha 6 de Julio de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 29 de Mayo del mismo año 1992.
  4. Por escritura pública con fecha 26 de Julio de 1994 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 23 de Junio del mismo año 1994.
    Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 24 de Agosto de 1994 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, se modificaron los estatutos a fin de recoger las observaciones formuladas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  5. Por escritura pública con fecha 18 de Julio de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 30 de Junio del mismo año 1997.
  6. Por escritura pública con fecha 27 de Julio de 1999 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 30 de Junio del mismo año 1999.
  7. Por escritura pública con fecha 3 de Agosto de 2005 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 30 de Junio del mismo año 2005.
  8. Por escritura pública con fecha 30 de Julio de 2007 otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 28 de Junio del mismo año 2007.
  9. Por escritura pública con fecha 30 de Junio de 2010 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 24 de Junio del mismo año 2010.
  10. Por escritura pública con fecha 26 de Junio de 2015 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 25 de Junio del mismo año 2015.
  11. Por escritura pública con fecha 28 de Diciembre de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 28 de Diciembre del mismo año 2016.
  12. Por escritura pública con fecha 20 de Octubre de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, a que se redujo el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 8 de Octubre del mismo año 2020, modificada posteriormente por escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2020 otorgada en la misma Notaría.
TÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA CÁMARA

Artículo Primero: La Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial, es una entidad cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas del Decreto Ley Nº 2.757 de 1979 y sus modificaciones posteriores y las disposiciones que a continuación se consignan.

Artículo Segundo: El objetivo fundamental de la Cámara será promover la racionalización, protección, perfeccionamiento y desarrollo del comercio, de acuerdo con los principios de la libertad de comercio, la sana y libre competencia y la iniciativa privada en materia empresarial. Para lograr esta finalidad, dedicará sus esfuerzos preferentemente a:

A) Velar por los intereses del comercio y ampararlos y defenderlos dentro del margen de las conveniencias nacionales;

B) Participar activamente en el debate de iniciativas legislativas que afecten las condiciones necesarias para que la actividad comercial se desarrolle de acuerdo los principios de la libertad, la sana y libre competencia y la iniciativa privada en materia empresarial;

C) Extender el radio de acción del comercio nacional; fomentar la educación mercantil, en especial otorgando becas de estudio en instituciones de educación superior o en instituciones de educación técnico-profesional reconocidas por el Estado, en carreras afines con la actividad comercial y la capacitación de los trabajadores del sector;

D) Propender a la aplicación de las buenas prácticas comerciales que favorezcan el comercio interno y externo, recogiendo los mecanismos tecnológicos que aseguren un comercio sano, justo transparente y competitivo, adoptando las prácticas que faciliten y mejoren un sano intercambio comercial global;

E) Mantener al más alto nivel las buenas prácticas y normas éticas en las relaciones del comercio con el público y de los comerciantes entre sí;

F) Ofrecer el arbitraje o la mediación amigable para la solución de las dificultades que puedan surgir entre agentes mercantiles;

G) Mantener uno o más puntos de reunión, y en los cuales funcionará la gerencia de la Cámara;

H) Organizar y participar en reuniones, congresos y conferencias de carácter nacional o internacional;

I) Constituir o adherirse a otras organizaciones, entidades, federaciones o confederaciones, nacionales o extranjeras, en conformidad a la Ley,

J) Facilitar el comercio exterior de productos y servicios mediante la emisión y administración del carné o cuaderno ATA y garantizar los derechos aduaneros

por las operaciones temporales que se realicen con dicho instrumento, de conformidad con la reglamentación internacional que lo rige.

Artículo Tercero: Los medios de que se valdrá la Cámara para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:

A) Presentaciones que procedan a las autoridades y a los Poderes Públicos;

B) Tribunales Arbitrales donde las partes pueden acudir a resolver sus dificultades;

C) Informaciones privadas sobre el crédito y la solvencia de los comerciantes;

D) Publicación de boletines con informaciones mercantiles, legales o administrativas;

E) El estudio, revisión y análisis de la legislación mercantil y procesal, tanto nacional como extranjera;

F) Adquirir, enajenar o permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de las finalidades de la Institución;

G) Participación en sociedades, corporaciones, fundaciones y asociaciones para implementar servicios especializados en beneficio de los socios;

H) Todas aquellas que sean debidamente aprobadas por el Directorio conforme a sus atribuciones y que permitan el cumplimiento de los fines propios de la Cámara.

TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO

Artículo Cuarto: El patrimonio de la Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial, estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que se determinen; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, por el producto de sus bienes o servicios y por los frutos de sus inversiones.

Las rentas, beneficios o excedentes pertenecerán a la Cámara y podrán ser invertidos en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, valores o instrumentos financieros y en ningún caso se podrán distribuir a sus afiliados, de modo que siempre se encontrarán afectos y destinados dichos bienes y rentas, beneficios o excedentes, al pleno cumplimiento de los objetivos de la misma y con un eminente sentido gremial.

Los beneficios que la Cámara obtenga de las inversiones que administren las Sociedades Relacionadas, de que trata el título siguiente, deberán considerar de modo primordial su reinversión, de forma de preservar el Patrimonio Base, para lo cual se estará a la determinación que, de dicho patrimonio, se realiza en el artículo primero transitorio.

TÍTULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES RELACIONADAS Y DE LAS INVERSIONES

Artículo Quinto: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Cámara podrá constituir o participar en una o más sociedades para la administración de sus inversiones o bien, en otras sociedades de naturaleza operativa para el desarrollo de otras actividades o áreas de negocios, en adelante y en su conjunto, las Sociedades Relacionadas.

En el caso de la administración de las inversiones de la Cámara, tanto mobiliarias como inmobiliarias, éstas se gestionarán a través de una o más sociedades constituidas a dicho efecto, bajo la forma de sociedades por acciones, y en que la Cámara deberá detentar, directa o indirectamente por sociedades de su control, de modo permanente y durante toda su vigencia, el 100% de la propiedad del capital en dichas sociedades, en adelante, las Sociedades de Inversión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará respecto a las otras sociedades que la Cámara pueda constituir o participar, por sí o a través de sociedades de su control, incluso asociada con terceros, para el desarrollo de otras actividades o áreas de negocios, en adelante, las Sociedades Operativas.

Artículo Sexto: Las Sociedades de Inversión tendrán como objeto exclusivo la realización, conservación y administración fiduciaria de las inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios o inmobiliarios, actuando en todo ello y frente a terceros, por cuenta propia.

Artículo Séptimo: El Directorio de las Sociedades de Inversión constará de cinco miembros, de los cuales, a lo menos tres de ellos deberán ser ex Presidentes de la Cámara, o en su defecto, ex Vice Presidentes. Podrán llenar los cargos restantes, quienes tengan la calidad de ex Tesoreros, ex Consejeros que se hayan desempeñado por al menos tres periodos de dos años cada uno, sean o no consecutivos.

Artículo Octavo: Las Sociedades de Inversión cumplirán con la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas, aprobada por el Consejo General.

Lo mismo se aplicará a las Sociedades Operativas, en lo pertinente a las inversiones que detenten, en lo que ellas correspondan a la Cámara.

Artículo Noveno: Las disposiciones de este Título serán aplicables a las sociedades de que trata el artículo segundo transitorio.

TÍTULO CUARTO
DE LOS SOCIOS

Artículo Décimo: Podrá ser socio de la Cámara toda persona natural o jurídica vinculada al comercio. La adhesión de las personas jurídicas se hará por medio de sus representantes legales.

La desafiliación es absolutamente libre para el asociado que esté al día en sus compromisos con la Cámara.

Artículo Undécimo: Sólo podrán ser socios los que hayan sido previamente calificados por el Directorio.

Los socios estarán agrupados en cinco categorías sobre la base de las ventas que informen al momento de solicitar su afiliación a la Cámara, la que deberá ser actualizada por el respectivo socio cada vez que cambie de grupo.

Para estos efectos, un primer grupo estará formado por aquellos socios con ventas informadas hasta el equivalente a U.F. 25.000.-

Un segundo grupo estará formado por aquellos socios con ventas informadas de entre el equivalente a U.F. 25.001.- y el equivalente a U.F. 100.000.-

Un tercer grupo estará formado por aquellos socios con ventas informadas de entre el equivalente a U.F. 100.001.- y el equivalente a U.F. 2.000.000.-

Un cuarto grupo estará formado por aquellos socios con ventas informadas de entre el equivalente a U.F. 2.000.001.- y el equivalente a U.F. 18.000.000.-

Un quinto grupo estará formado por aquellos socios con ventas informadas superiores al equivalente a U.F. 18.000.000.-

Artículo Duodécimo: Las cuotas de incorporación y las ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de Socios.

Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinados, y serán aprobadas mediante el voto secreto y con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.

Artículo Décimo Tercero: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:

A) Por renuncia escrita;

B) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas;

 C) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio;

D) Por exclusión, acordada por el Directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:

I) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.

II) Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberle destituido previamente.

III) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.

IV) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio, o de uno o más de los asociados.

V) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación. 

TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO GENERAL

Artículo Décimo Cuarto: La dirección de la Cámara estará a cargo de un Consejo General compuesto por treinta miembros, elegidos en Asamblea General de Socios, los que no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo.

En estas elecciones deberá procurarse que el Consejo General cuente con una genuina participación de género.

A fin de brindar una adecuada representatividad del Consejo acorde a sus objetivos fundamentales, cada grupo de socios a los que se refieren estos estatutos, tendrá derecho a elegir a seis miembros del Consejo, que sean representantes o hayan sido patrocinados por algún socio perteneciente a dicho grupo.

Para estos efectos, cada socio dispondrá de tantos votos como cargos que se deban proveer, no pudiendo acumularlos a favor de una misma persona. Resultarán elegidos los que en una misma y única votación obtengan mayor número de votos hasta enterar el número de cargos por proveer dentro del respectivo grupo.

En caso de empate que signifique un exceso por sobre las vacantes a llenar, se deberá repetir la votación, inmediatamente a continuación, entre quienes hayan obtenido el mismo número de votos.

Si por cualquier motivo la Asamblea General de Socios eligiere un número de consejeros inferior al número de vacantes a proveer, los faltantes serán designados por el mismo Consejo en la sesión siguiente que celebre, a proposición del Directorio. 

También integrarán el Consejo con plenos derechos, el Past-President y los ex Presidentes.

Para ser consejero se requerirá:

A) Ser socio de la Cámara con más de dos años de antigüedad o patrocinado o representante de un socio que exhiba igual antigüedad;

B) Ser chileno, salvo los extranjeros con cónyuge de nacionalidad chilena o con residencia por más de cinco años en el país o que sean representantes de un socio que tenga más de tres años de existencia en Chile;

C) Ser mayor de dieciocho años;

D) No haber sido condenado ni encontrarse formalizado por crimen o simple delito;

E) No presentar documentos protestados, sin aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales;

F) No estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades constitucionales o legales.

Asimismo, integrarán el Consejo aquellos Consejeros Eméritos a quienes el Consejo les hubiere conferido tal calidad, en razón de los servicios distinguidos que hubieren prestado a la Cámara.

Cesará en el cargo aquel consejero que, durante el ejercicio del cargo, pierda una cualesquiera de las calidades indicadas en los literales A), B), D), E) y F) precedentes, previa declaración efectuada por parte del Consejo General.

Artículo Décimo Quinto: Los consejeros, salvo los Eméritos y los ex Presidentes que serán vitalicios, durarán dos años en sus cargos y sólo podrán ser reelegidos por hasta un máximo de dos períodos consecutivos, no pudiendo por consiguiente permanecer más de seis años continuos en el cargo. El Consejo se renovará anualmente por mitades de quince miembros cada vez.

En caso de vacancia o cesación de algún consejero, su cargo será llenado por acuerdo del propio Consejo hasta la próxima Asamblea de Socios, ocasión en la que, en definitiva, se elegirá al reemplazante.

Artículo Décimo Sexto: El Consejo sesionará en forma ordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo cite el Directorio, o lo pidan, al menos, diez consejeros. El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán válidamente por simple mayoría de los presentes. Los empates se dirimirán por el voto de quien presida la sesión.

Sin perjuicio de lo anterior, para modificar la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas indicada en la letra I) del artículo siguiente, se requerirá del acuerdo y voto favorable de los cuatro quintos de los miembros en ejercicio.

El consejero que falte, sin causa justificada, a más del cincuenta por ciento de las sesiones realizadas en un año, cesará en el cargo y su reemplazante será designado del modo indicado en el artículo anterior.

Artículo Décimo Séptimo: Serán funciones del Consejo:

A) Elegir al Directorio de la Cámara;

B) Fijar las políticas y acciones generales y supervigilar las actividades;

C) Oír la cuenta de las actividades del Directorio y tomar los acuerdos que procedan sobre las ponencias o consultas que se le formulen;

D) Pronunciarse acerca de las renuncias, inhabilidades o remociones de directores y consejeros y designar sus reemplazantes;

E) Proponer reformas de estatutos;

F) Designar a los Consejeros Eméritos;

G) Intervenir con amplias facultades para dirimir conflictos entre los socios o entre algunos de éstos y la Cámara, pudiendo delegar esta función;

H) Someter a la consideración de la Asamblea de Socios, la Memoria y Balance Anual;

I) Aprobar, a proposición del Directorio, la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas;

J) Aprobar, a proposición del Directorio, la Política de Designación y Remuneraciones de Representantes de la Cámara.

Artículo Décimo Octavo: Presidirá las sesiones del Consejo el Presidente titular de la institución. En ausencia del titular, presidirá el Primer Vicepresidente, y en su defecto, el Segundo Vicepresidente. En ausencia de todos ellos, presidirá el Tesorero y a falta de éste, lo hará el Past President.

Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza como Gerente General de la Cámara.

Artículo Décimo Noveno: El Presidente del Consejo lo será también del Directorio y de la Cámara y tendrá la representación judicial y extrajudicial de ésta, de conformidad con la Ley.

TÍTULO SEXTO
DEL DIRECTORIO

Artículo Vigésimo: El Directorio de la Cámara estará integrado por once personas, diez de ellas elegidas por el Consejo General de entre sus miembros, además del Past President.

Si, por cualquier motivo, el Past President no pudiere o no quisiere ejercer el cargo, le sustituirá sucesivamente el Primer ex Vicepresidente, el Segundo ex Vicepresidente o el ex Tesorero del período inmediatamente anterior, siguiendo así el orden de prelación indicado hasta completar la designación.

El cargo de director es incompatible con la calidad de directivo de otras organizaciones gremiales empresariales, a menos que este último cargo se detente en representación de la Cámara.

Para estos efectos, cada consejero dispondrá de un voto por cada uno de los cargos que se deban proveer y resultarán elegidos los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos hasta enterar el número de cargos por proveer. En caso de empate que produzca un exceso por sobre las vacantes

a llenar, se deberá repetir la votación, inmediatamente a continuación, entre quienes hayan obtenido el mismo número de votos.

Artículo Vigésimo Primero: Los directores durarán dos años en sus cargos, se renovarán por parcialidades de cinco miembros cada año, y sólo podrán ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos, no pudiendo por consiguiente permanecer más de seis años continuos en el cargo. En caso de vacancia de algún director, su reemplazante lo designará el Consejo General a proposición del Directorio por el lapso de tiempo que restaba al causante de la vacancia terminar su período de dos años.

Con todo, cuando un consejero sea elegido miembro del Directorio no se le computará el tiempo anterior en que se haya desempeñado como consejero para los efectos de contabilizar el plazo de permanencia establecido en el inciso primero precedente.

De la misma manera, cuando algún miembro del Directorio pierda su condición de consejero con anterioridad al término del período para el cual fue elegido como director y se encuentre afecto a las restricciones establecidas en estos estatutos para su reelección, permanecerá en este último cargo hasta finalizar los dos años para el cual fue elegido director.

Artículo Vigésimo Segundo: El Directorio se reunirá en todos los meses del año, excepto en el mes de febrero. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Los empates se dirimirán por el voto de quien presida la sesión.

Artículo Vigésimo Tercero: Serán funciones del Directorio:

A) Convocar a la Asamblea de Socios y al Consejo General;

B) Designar y remover al Gerente General;

C) Nombrar, a proposición del Gerente General, a los gerentes de áreas y asesores permanentes. Acordar la remoción de éstos;

D) Decidir la organización interna adecuada a la buena marcha de la Institución y dictar los reglamentos o normativas internas que correspondan;

E) Ejecutar, tanto sus propios acuerdos, como los de la Asamblea y del Consejo;

F) Aceptar o rechazar las solicitudes de incorporaciones de nuevos socios;

G) Autorizar previamente al Presidente para ejecutar aquellos actos que puedan comprometer en forma importante el patrimonio de la Cámara;

H) Administrar los bienes, recursos e intereses de la Cámara, conforme a la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas, aprobada por el Consejo General.

Para estos efectos, el Directorio podrá, sin que la enumeración que sigue sea taxativa ni importe limitación, adquirir, permutar y enajenar a cualquier título toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios e instrumentos financieros; gravar dichos bienes; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito y ahorro en instituciones financieras; girar, endosar, revalidar y protestar cheques; cobrar y percibir las cantidades que se adeuden a la Cámara por cualquier concepto; reconocer e impugnar saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y suscribir letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas de seguros y contratar garantías bancarias; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central de Chile y Servicios de Aduana; sobregirar y contratar préstamos y avances en cuentas corrientes; celebrar contratos que digan relación con las actividades de la Institución y que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; otorgar recibos y finiquitos; ceder y aceptar cesiones; dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, toda clase de bienes muebles e inmuebles; otorgar poderes especiales y conferir delegaciones parciales, pudiendo reasumir cuantas veces sea necesario. Las atribuciones que se consignan y las demás que asisten al Directorio son, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que la Ley reconoce al Presidente de la Cámara.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo de estos estatutos, se requerirá el acuerdo de los cuatro quintos de los directores en ejercicio, para la enajenación de activos esenciales de la Cámara, para lo cual se estará a la definición de dicho término contenida en Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas, como asimismo, la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación o comprometa dichos activos, entendiéndose para estos efectos, que constituyen una misma operación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien de la institución, durante cualquier período de doce meses consecutivos.

Para acordar la venta o enajenación de derechos sociales, de acciones o de otras participaciones que la Cámara posea en sociedades o corporaciones, se requerirá el voto favorable de los cuatro quintos de los directores en ejercicio.

Las atribuciones que se consignan y las demás que asisten al Directorio son, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que la Ley reconoce al Presidente de la Cámara.

I) Designar Comisiones o Comités especiales;

J) Designar delegados, representantes o directores o directores en sociedades u organismos en los que la Cámara o sus filiales tenga participaciones o derechos a tales nominaciones.

La remuneración de quienes sean designados en las entidades en las que la Cámara o sus filiales tengan participación o derecho a efectuar la respectiva nominación, serán definidas por el mismo Directorio conforme a la Política de Designación y Remuneraciones de Representantes de la Cámara, aprobada por el Consejo General y en forma previa a la correspondiente nominación.

Los directores de la Cámara sólo podrán participar en el Directorio de una de las Sociedades Operativas, y en todo caso, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de dicho cargo.

K) Velar por la ética, la integridad y las buenas prácticas como un principio fundamental que debe guiar el comportamiento de los socios, los directivos y los funcionarios de la Cámara, sin perjuicio de lo establecido en el Título Décimo.

L) Dictar un Modelo de Prevención de Delitos, para que sea parte integrante en todos los niveles y procesos, en el cual se contengan las directrices, procedimientos y principios que, en su conjunto, permitan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo Vigésimo Cuarto: Habrá una Asamblea General Ordinaria dentro del primer semestre de cada año. Asimismo, habrá Asambleas Extraordinarias cada vez que lo solicite la tercera parte, a lo menos, de los socios, o cuando el Consejo General lo juzgue conveniente. El Presidente de la Cámara dirigirá las Asambleas. En ausencia del Presidente, presidirá, en orden de prelación, el Primer o Segundo Vicepresidente o el Tesorero. En ausencia de todos ellos presidirá quien sea designado al efecto por la propia Asamblea.

Artículo Vigésimo Quinto: La convocatoria a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se hará por medio de un aviso publicado en un diario de la plaza durante tres días. El primer aviso deberá publicarse no antes de los veinte días ni después de los quince días anteriores a la reunión. En las citaciones a Asambleas Extraordinarias se especificará el objeto de la reunión.

En cuanto a los quórums de asistencia y de aprobación de las decisiones que se adopten en las Asambleas, se estará a las normas legales y estatutarias pertinentes.

No obstante lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo de estos estatutos, en lo tocante a la reforma de los Títulos Segundo y Tercero de estos estatutos, se requerirá el voto conforme de la Asamblea Extraordinaria que reúna a la mayoría absoluta de los Socios y en que ella se apruebe por los dos tercios de los asistentes.

Artículo Vigésimo Sexto: Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Cada socio tendrá un solo voto y para hacerlo efectivo deberá estar presente en la Asamblea y estar al día en el pago de sus cuotas. Las mayorías así establecidas lo son sin perjuicio de aquellas especiales que exige la ley.

Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán con la tercera parte de los socios de la Cámara. Si no hubiere número para constituirlas se llevarán a efecto con los asistentes, en segunda citación, sirviendo el mismo aviso de citación, para la segunda reunión.

Artículo Vigésimo Octavo: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

A) Elegir a los miembros del Consejo General. Las postulaciones a consejeros deberán darse a conocer ante el Gerente General con una anticipación de, al menos, quince días corridos previos a la realización de la Asamblea correspondiente;

B) Pronunciarse sobre la Memoria y el Balance General del ejercicio al treinta y uno de diciembre de cada año. El balance deberá estar firmado por un contador;

C) Conocer el informe que deberá presentar la administración acerca de las remuneraciones pagadas a los consejeros y directores de la Cámara, tanto en el ejercicio de sus cargos, como aquellas percibidas por ser directores en sociedades filiales o en entidades en las que ésta tenga derecho a designar un representante.

D) Resolver sobre otros asuntos que el Consejo General someta a su deliberación.

TÍTULO OCTAVO
DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo Vigésimo Noveno: Créase al interior de la Cámara, el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago, en adelante (CAM Santiago), el que tendrá por finalidad administrar diferentes mecanismos de resolución de conflictos, entre ellos, arbitrajes y mediaciones, nacionales e internacionales, que se sometan a su conocimiento, todo ello conforme a las disposiciones legales pertinentes, y a sus respectivos estatutos y reglamentos aprobados por el Directorio.

Asimismo, el Centro podrá capacitar y dictar cursos tendientes a la preparación de profesionales en el ámbito de sistemas alternativos de resolución de conflictos.

TÍTULO NOVENO
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y TESORERO

Artículo Trigésimo: El Directorio, en la primera sesión que celebre luego de efectuada la elección por parte del Consejo General, procederá a elegir de entre sus miembros, al Presidente, al Primer y Segundo Vicepresidentes y al Tesorero.

Para estos efectos, se procederá en primer lugar a la elección del Presidente,  resultando elegido quien obtenga mayor número de votos. Acto seguido, se procederá a la elección del Primer Vicepresidente, luego a la elección del Segundo Vicepresidente y finalmente, a la elección del Tesorero.

Estas funciones se extenderán por el mismo período del Directorio. Las personas podrán ser reelectas en los mismos cargos de que trata este artículo hasta por dos períodos consecutivos de dos años, no pudiendo, por consiguiente, permanecer de manera consecutiva más de seis años en el cargo.

Artículo Trigésimo Primero: El Primer Vicepresidente subrogará en sus funciones, atribuciones y representaciones al Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo. En caso de ausencia u otro impedimento del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente.

En caso de vacancia o cesación definitiva del cargo, el Directorio deberá proceder a la designación de un nuevo Presidente, quien se desempeñará por el tiempo restante para completar el respectivo período.

Si la vacancia se produjere por renuncia del Presidente, éste permanecerá en el Directorio en su carácter de past-president.

TÍTULO DÉCIMO
DEL GERENTE GENERAL

Artículo Trigésimo Segundo: El Gerente General es el jefe administrativo de la Cámara y como tal le corresponde:

A) Organizar y supervisar los servicios de la Cámara, proponiendo y contratando el personal necesario y efectuando los demás actos tendientes a una adecuada administración interna conforme a las atribuciones que le deleguen el Directorio, el Consejo General o el Presidente;

B) Asistir a las Asambleas de socios y reuniones del Directorio y del Consejo General; llevar los libros de Actas de las sesiones y hacer efectivos los acuerdos que se adopten;

C) Asistir con derecho a voz, a las reuniones del Directorio de cada una de las sociedades filiales de la Cámara;

D) Preparar y disponer en buen orden todos los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Directorio, Consejo General y comités especiales;

E) Dar aviso oportuno de todas las Asambleas de Socios y reuniones del Directorio y del Consejo General;

F) Supervisar la correspondencia y la contabilidad de la Cámara.

TÍTULO UNDÉCIMO
CONSEJO DE ÉTICA Y DE BUENAS PRÁCTICAS

Artículo Trigésimo Tercero: Créase al interior de la Cámara un organismo que, bajo la denominación de Consejo de Ética y Buenas Prácticas, actuará de manera autónoma dentro de su competencia y con carácter consultivo, con el objeto de facilitar y promover las sanas relaciones entre los socios y de éstos con la Cámara, y/o respecto de cualquiera de sus órganos o bien de sus integrantes, el que a petición del Directorio se pronunciará sobre aquellas materias que se sometan a su conocimiento y que pudieren involucrar la eventual afectación de los principios éticos y/o de buenas prácticas los que se definirán en un Código de Ética que deberá dictar el Consejo General.

Igualmente, el Consejo de Ética y Buenas Prácticas, a requerimiento de la Asamblea General, del Consejo General o del Directorio emitirá su informe respecto de los actos de disposición patrimonial sobre activos esenciales, conforme a la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas, aprobada por el Consejo General.

Artículo Trigésimo Cuarto: El Consejo de Ética y Buenas Prácticas estará compuesto por tres miembros titulares y por tres suplentes, elegidos por el Consejo General por un período de dos años, los que podrán ser reelegidos de manera consecutiva por un solo período, no pudiendo por consiguiente permanecer por más de cuatro años continuos en el cargo.

Artículo Trigésimo Quinto: El Código de Ética y de Buenas Prácticas que el Consejo General debe dictar de acuerdo con estos estatutos, es el conjunto de normas orientadoras del accionar de la Cámara y de sus socios, con el objeto de propender al mejor desarrollo y reputación del comercio en su conjunto, en consonancia con los principios de libre competencia, buena fe y cumplimiento diligente de deberes legales u obligaciones.

Artículo Trigésimo Sexto: Cuando el Directorio tome conocimiento de la denuncia formulada por algún socio o tercero que tenga un interés actual comprometido, por eventuales incumplimientos de los estatutos o de cualquier disposición contenida en otros reglamentos, o bien, por afectar gravemente los intereses y los principios de la institución, y estime que ella amerita entrar a conocer de la misma, pondrá los pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo de Ética y de Buenas Prácticas, el que deberá oír al afectado para que efectúe sus descargos.

Artículo Trigésimo Séptimo: El Consejo de Ética y de Buenas Prácticas, luego de conocer y ponderar los descargos formulados por el socio afectado, podrá proponer al Directorio aplicar a éste alguna de las siguientes sanciones:

A) Amonestación verbal;

B) Amonestación por escrito;

C) Suspensión temporal;

D) Expulsión.

El socio afectado que haya sido sancionado con alguna de estas medidas, podrá reclamar ante el Consejo General de la Cámara para que éste las modifique o deje sin efecto.

TÍTULO DUODÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Trigésimo Octavo: Para procurar los objetivos referidos en el artículo segundo, el Consejo General o el Directorio, en su caso, podrá adoptar o modificar acuerdos y reglamentaciones que regirán la acción de la Cámara en favor de sus asociados, ajustándose en todo momento a las finalidades señaladas por la ley.

Artículo Trigésimo Noveno: Las reuniones de las Asambleas de Socios, del Consejo General y del Directorio, podrán realizarse de manera presencial o bien de forma remota a través de algún sistema de teleconferencia, según sean las necesidades y así lo determine el Presidente al momento de efectuar la correspondiente citación.

Artículo Cuadragésimo: El Consejo General deberá resolver, en caso de dudas, sobre el verdadero sentido o aplicación de estos estatutos.

Artículo Cuadragésimo Primero: La “Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial”, con domicilio en Santiago, es la misma persona jurídica y por lo mismo poseedora del patrimonio y de los derechos y obligaciones de la “Cámara de Comercio de Santiago”, cuyos Estatutos fueron aprobados sucesivamente por Decreto Supremo Nº 1.990, de 17 de mayo de 1944 y Nº 5.802, de 16 de diciembre de 1957 y de la antes denominada “Cámara de Comercio de Chile”, cuyos Estatutos se aprobaron sucesivamente por Decreto Supremo Nº 424, de 21 de marzo de 1921 y Nº 2.331, de 17 de junio de 1943.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto, en la forma que determina el artículo vigésimo quinto.

Artículo Cuadragésimo Tercero: La disolución de la Cámara de Comercio de Santiago – Asociación Gremial, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley Nº 2.757.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Producida su disolución, el Directorio, junto a dos liquidadores nombrados para tal efecto por el mismo órgano, procederán a la liquidación del activo y pasivo con el correspondiente pago de las obligaciones pendientes. El remanente de los fondos que resulten luego de efectuada la liquidación, serán destinados a la Fundación Empresa – Educación, cuya personalidad jurídica fue concedida mediante Decreto Supremo N° 996 del año 2001, del Ministerio de Justicia, con el único fin de dar cumplimiento al Programa de Becas a su cargo. En caso alguno podrán destinarse los bienes de la asociación gremial disuelta a quienes estaban afiliados a ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero: El Patrimonio Base a que se refiere el artículo cuarto, corresponde al determinado para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo: Las actuales sociedades denominadas “Inversiones Cerro Huelén S.A.”, RUT N° 96.868.420-5 e “Inmobiliaria de Santiago S.A.” RUT N° 96.867.180-4, deberán ser transformadas a sociedades por acciones para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en materia de Sociedades Relacionadas en el Título Tercero.

Artículo Tercero: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo séptimo letras I) y J) de estos estatutos, la Política de Administración y Disposición de Activos y de Inversiones de las Sociedades Relacionadas, y la Política de Designación y Remuneraciones de Representantes de la Cámara, son aquellos que constan en los textos que se encuentran protocolizados con fecha 10 de Agosto de 2020 en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, a cargo del Interino don Gino Beneventi Alfaro.

Artículo Cuarto: Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo vigésimo primero, respecto a la renovación por parcialidades de los directores elegidos, en la elección que corresponda efectuar en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad a la aprobación de esta reforma de estatutos, las primeras cinco mayorías durarán tres años en el cargo y los restantes, dos años.

Si por cualquier motivo no pudiere utilizarse este mecanismo, la duración de los directores elegidos se efectuará al azar.