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MIEMBRO DE:

Carta al director: Datos personales y los consumidores

Si bien, la Cámara de Comercio de Santiago concuerda con la idea de que compartir información positiva puede mejorar los procesos de evaluación de riesgo de crédito y promover la inclusión financiera, creemos firmemente que deben ser los titulares de los datos quienes decidan, con su autorización, a quién, cuándo y cómo entregar dicha información.

Señor director:


Nos preocupa profundamente la modificación que se ingresó en el último minuto al proyecto de ley de Datos Personales. Este cambio al artículo 17 de la Ley N° 19.628, que pudo pasar inadvertido, amplía su alcance al incluir no solo los incumplimientos de obligaciones, sino que también el cumplimiento de las mismas, introduciendo serios desafíos al derecho fundamental a la privacidad de los datos de los deudores.

El proyecto de ley no define claramente qué se entiende por ‘cumplimiento’ en este contexto, lo que deja abierta la posibilidad de que se interprete como deuda vigente o positiva, o incluso como un extracto del comportamiento de pago. La incorporación de esta disposición permite que la información positiva de los deudores personas naturales sea comunicada sin la autorización expresa del titular de los datos, lo cual es contrario, o al menos debilita, el principio general establecido en el artículo 12 del mismo proyecto de ley, que consagra el derecho de estos a autorizar expresamente el acceso a su información.

Es imperativo contar con una definición clara y precisa de lo que se entiende por cumplimiento de obligaciones en este contexto. Si bien la Cámara de Comercio de Santiago concuerda con la idea de que compartir información positiva puede mejorar los procesos de evaluación de riesgo de crédito y promover la inclusión financiera, creemos firmemente que deben ser los titulares de los datos quienes decidan, con su autorización, a quién, cuándo y cómo entregar dicha información.