La semana pasada, en este medio, el director del Sernac dio a entender que, en el caso de algunas denuncias de consumidores por ventas a través de marketplace de un retail, éste tendría una responsabilidad mayor que el proveedor respecto de la seguridad y originalidad de los productos que allí se ofrecen. Esto equivaldría a que un centro comercial físico es responsable por los productos que vende uno de sus arrendatarios, lo que sin duda no es correcto. El Reglamento de Comercio Electrónico del Ministerio de Economía define a estas plataformas como sitios accesibles por medios electrónicos en que los vendedores pueden ofrecer productos o servicios y los consumidores adquirirlos o contratarlos. Como Cámara de Comercio de Santiago hemos impulsado que estos marketplaces incorporen al pequeño y mediano comercio emergente, porque es una herramienta necesaria para que puedan crecer, expandirse e incluso despegar de forma significativa. De hecho, durante la pandemia fue gracias a estos canales de contacto que muchas pymes -que no tenían desarrollado el canal online- pudieron vender su producto y dar continuidad a sus negocios y abastecimiento al país. Los marketplaces han sido y serán una herramienta eficiente para democratizar el comercio y es importante que no se confunda su responsabilidad frente al consumidor para no afectar su desarrollo por una mala interpretación sobre la normativa que los rige.