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Ser parte de la CCS te conecta con una red empresarial sólida y diversa. Es un apoyo esencial para enfrentar los desafíos del día a día y proyectar tu negocio con visión de futuro. Súmate al gremio que impulsa, acompaña y fortalece a quienes hacen crecer el país.

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Beneficios

Impulsa el crecimiento de tu empresa con acceso a herramientas, contenidos exclusivos, asesoría especializada, networking, boletín comercial, cursos online y más. Todo diseñado para fortalecer tu desarrollo y competitividad.

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  • Herramientas digitales disponibles todo el año.
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Descuentos

Sácale el máximo provecho a tu membresía con descuentos preferenciales en servicios clave: cobranza, capacitación, tecnología, salud y más. Todo gracias a las alianzas con nuestras empresas socias.

  • Descuentos de hasta un 60% en servicios seleccionados.
  • Más de 20 alianzas activas con empresas proveedoras.
  • Accede fácilmente a los descuentos desde el portal socios.

StartCCS

StartCCS es una categoría pensada para startups que están listas para consolidar su modelo de negocio y escalar al siguiente nivel. Accede a una comunidad de expertos, conexiones estratégicas y herramientas para impulsar y consolidar tu modelo de negocio.

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Noticias Socios

Conoce las noticias, iniciativas y reconocimientos más destacados de nuestras empresas socias. Un espacio dedicado a visibilizar su trabajo, generar redes y compartir experiencias que inspiran al ecosistema empresarial.

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Sobre Nosotros

Somos una asociación gremial sin fines de lucro que reúne a más de 2.300 empresas de todos los tamaños y sectores. Promovemos el diálogo público-privado, representamos los intereses de nuestros asociados y participamos activamente en el debate legislativo.

Además, impulsamos el desarrollo empresarial a través de productos y servicios que fortalecen la gestión y competitividad de las empresas y emprendedores del país.

Gobierno Corporativo

Presentamos la estructura organizacional y principios que guían la gestión, dirección y control de nuestro gremio, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, promoviendo la transparencia, la ética y la responsabilidad en cada una de nuestras decisiones.

Ética y Transparencia

Promovemos una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la transparencia, fortaleciendo la confianza con nuestros colaboradores, clientes y la sociedad, a través de principios claros, buenas prácticas y cumplimiento normativo.

Alianzas

La CCS impulsa acuerdos estratégicos con entidades nacionales e internacionales para fortalecer el ecosistema empresarial, generar nuevas oportunidades, promover el intercambio de conocimientos y abrir mercados que aporten valor a nuestros socios y al desarrollo del comercio.

Comercio Electrónico

Impulsamos el desarrollo del comercio electrónico en Chile, promoviendo buenas prácticas y confianza en consumidores. Contribuimos a un ecosistema digital innovador, inclusivo y accesible, generando valor para empresas y clientes mediante tecnología e innovación.

  • Más de 700 marcas participan en eventos como el CyberDay, CyberMonday, Black Friday y más.
  • Nuestros eventos baten récords en venta, como el CyberMonday 2024 que alcanzó ventas de US$447 millones, superando proyecciones.
  • Organizamos seminarios en tendencia como eCommerce Day y Fashion Online, con talleres y networking.
  • Acompañamos a empresas socias con capacitaciones y espacios de colaboración.

Área Legislativa

Accede a nuestra plataforma con información legislativa clave y proyectos de ley que impactan al sector empresarial. Infórmate, participa y aporta en la construcción de normativas que promuevan el crecimiento sostenible de las empresas.

  • Consulta en tiempo real proyectos de ley y normativas relevantes para el mundo empresarial.
  • Incide en la discusión legislativa con propuestas y análisis desde el sector privado.
  • Representamos los intereses de nuestras empresas ante autoridades y tomadores de decisiones.
  • Representación de los intereses del sector supermercadista.

Sostenibilidad

Promovemos prácticas empresariales sostenibles, fomentando la responsabilidad social, el cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética, contribuyendo al desarrollo de un Chile más equilibrado y consciente.

Descripción del contenido en la segunda columna.

  • Más de 100 empresas Comprometidas con iniciativas sostenibles y responsables.
  • Programas educativos sobre la importancia de la sostenibilidad en los negocios.
  • Eventos dedicados a compartir experiencias y buenas prácticas en sostenibilidad.

Innovación y emprendimiento

El área de innovación y emprendimiento de la CCS busca integrar a sus empresas y emprendedores en el ecosistema de innovación, promoviendo modelos colaborativos que transformen sus capacidades en proyectos de alto valor gremial.

  • Más de 200 empresas en programas de innovación y transformación digital.
  • Talleres y seminarios que abordan las últimas tendencias y herramientas innovadoras.
  • Red de expertos que asesoran y acompañan a las empresas en sus procesos de innovación.

Internacional

Abrimos nuevas oportunidades para los negocios de las empresas en el mundo, facilitando el acceso a mercados internacionales y conectándolas con contrapartes clave que impulsen sus operaciones de importación y exportación.

  • Más de 30 países con los que mantenemos relaciones comerciales y alianzas estratégicas.
  • Misiones comerciales que permiten a las empresas explorar y expandirse en nuevos mercados.
  • Asesoría especializada en comercio exterior y normativa internacional para nuestros socios.

Nuestros Comités

Los Comités de Trabajo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) son grupos conformados por empresas socias que se reúnen periódicamente para abordar temáticas específicas de interés común.

¿Cómo funcionan?

  • Cada comité realiza reuniones mensuales donde se desarrolla un plan de trabajo previamente establecido.
  • Se solicita un porcentaje mínimo de asistencia por parte de los participantes.

Únete a nuestros Comités

Te invitamos a ser parte de nuestros comités de trabajo, espacios de colaboración donde podrás compartir tu experiencia, interactuar con otras empresas socias y contribuir activamente en iniciativas que promueven mejoras en el entorno empresarial.

Para participar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser socio activo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
  • Mantener al día el pago de tus cuotas.

Calendario

Te presentamos nuestro calendario de actividades, una herramienta que reúne todos los eventos, seminarios, talleres y encuentros organizados por la CCS a lo largo del año.

Aquí podrás encontrar información actualizada sobre fechas, temáticas, expositores y modalidades de participación. 

Eventos CCS

La Cámara de Comercio de Santiago organiza anualmente una serie de grandes eventos que reúnen a líderes empresariales, autoridades, expertos y emprendedores en torno a temáticas clave para el desarrollo del país.

Te invitamos a sumarte a estas instancias que impulsan la colaboración y fortalecen el ecosistema empresarial chileno.

Campañas comerciales

La Cámara de Comercio de Santiago impulsa durante el año diversas campañas comerciales masivas que buscan dinamizar el comercio electrónico y promover la participación de empresas de todos los tamaños. 

Estas campañas son parte del compromiso de la CCS con la transformación digital, la competitividad y el desarrollo del ecosistema e-commerce nacional.

Estudios

Accede a información estratégica a través de nuestros estudios, informes y análisis. Una fuente confiable para anticipar tendencias, entender el entorno económico y fortalecer tus decisiones empresariales.

  • Más de 100 estudios anuales con datos actualizados sobre comercio, consumo, empleo y economía.
  • Herramienta de gestión para planificar, comparar y tomar decisiones con base sólida.
  • Acceso gratuito para socios y disponible en nuestra plataforma web.

Noticias CCS

En esta sección de Noticias CCS encontrarás información actualizada sobre nuestras actividades, estudios, eventos y temas clave del entorno empresarial. Una fuente confiable para estar al día con el quehacer gremial y económico.

Noticias Socios

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Noticias Comités de trabajo

Conoce las actividades y avances de nuestros Comités de Trabajo. Espacios donde las empresas socias abordan temáticas específicas, comparten experiencias y desarrollan propuestas que fortalecen el sector empresarial.

  • Más de 15 comités enfocados en áreas clave como comercio, sostenibilidad e innovación.
  • Reuniones periódicas para discutir avances y planificar acciones conjuntas.
  • Impacto real en políticas públicas y prácticas empresariales.

Contenido Patrocinado

Explora artículos y noticias desarrollados en colaboración con nuestros socios estratégicos. Contenido que aporta valor y perspectivas únicas sobre el entorno empresarial y comercial.

  • Colaboraciones exclusivas con empresas líderes en sus sectores.
  • Temáticas relevantes que abordan desafíos y oportunidades actuales.
  • Visibilidad ampliada a través de nuestras plataformas y redes.

Prensa CCS y Canal Multimedia

Revisa la cobertura mediática de la CCS en medios nacionales e internacionales. Entérate de nuestras opiniones, estudios y actividades que marcan pauta en el ámbito empresarial.

  • Presencia constante en medios de comunicación destacados.
  • Opinión gremial sobre temas de interés público y empresarial.
  • Acceso directo a entrevistas, columnas y reportajes.

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago)

Con más de 32 años de experiencia, el CAM Santiago se ha consolidado como la institución líder en Chile en la administración de arbitrajes, mediaciones y otros mecanismos de resolución de conflictos. A lo largo de su trayectoria, ha gestionado más de 7.000 casos arbitraje y mediación, posicionándose como un referente confiable y de excelencia tanto en el país como en el ámbito internacional.

Comercio Electrónico

Nuestro Comité fue creado en 2011 para innovar y desarrollar el Comercio Electrónico en Chile con base en las buenas prácticas y el trabajo colaborativo entre sus miembros.

Nuestro objetivo es impulsar el desarrollo del ecommerce en Chile mediante la adopción de buenas prácticas que aseguren un alto estándar de servicio y que generen confianza en el consumidor, promoviendo así la innovación, la inclusión y la democratización del comercio digital.

  • Más de 600 empresas confían en nosotros
  • Son más de 800 marcas asociadas
  • Más de 10 años haciendo eventos de promoción ecommerce

Resolbit

Plataforma que orquesta tu atención al cliente, potenciada con IA y un toque humano. Autoatención, Conversaciones y Tickets en un solo lugar. Más eficiencia, más ventas.

Beneficios de socios:

  • Diagnóstico de desarrollo de Servicio al Cliente: Entrega de informe sobre estado actual, buenas prácticas y recomendaciones de mejoras. Sin costo adicional para socios. Solicitar Diagnóstico.
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  • Resolución en Línea: Plataforma oficial de atención al cliente de los eventos Cyber. Sin costo adicional exclusivo para socios CCE.
  • Prueba Integración WhatsApp gratis: 1 mes (cupos limitados)

Centro de Arbitraje y Mediación

Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)

Conócenos:

  • Solicitudes en línea
  • Informativo del CAM Santiago
  • Mediación Civil y Comercial
  • Cursos, Diplomados y Talleres
  • Blog del CAM Santiago
  • Tercera (3°) edición del Premio del CAM Santiago

Comercio Exterior

Expandir tu empresa a nuevos mercados no tiene por qué ser complejo. En la CCS te acompañamos con herramientas prácticas, asesoría especializada y soluciones concretas para facilitar tu gestión internacional. Somos el partner que impulsa tu crecimiento global.

Accede a servicios como Transcomex, Tarjeta APEC, Carnet ATA, visaciones y Portal Comex. Conecta con nuevos destinos, simplifica trámites y fortalece tu presencia en mercados internacionales con el respaldo de la Cámara de Comercio de Santiago.

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Asuntos internacionales

Te invitamos a explorar nuevas oportunidades de negocios a nivel internacional con el apoyo y experiencia de la CCS.

Descubre nuevos mercados y conéctate con contrapartes comerciales que pueden ayudarte a fortalecer y ampliar tus negocios de importación y/o exportación.

  • No te quedes fuera y sé parte de esta experiencia.

Ecert

eCert es una empresa tecnológica chilena fundada por la Cámara de Comercio de Santiago, líder en el mercado nacional en la certificación electrónica, cuyos productos y servicios están orientados a proveer soluciones digitales a las personas, empresas y entidades gubernamentales en sus procesos y transacciones electrónicas. Sus equipos de expertos trabajan para brindar apoyo, asesoría y servicio a personas y empresas, en la integración de sus procesos digitales bajo servicios de calidad, con altos niveles de seguridad.

RedNegocios

RedNegocios de la CCS, es un registro electrónico de proveedores que ofrece servicios de evaluación y acreditación de empresas. Su compromiso está centrado en la satisfacción de sus clientes, mediante la innovación continua, altos estándares tecnológicos y una gestión eficiente y sostenible, orientada a la mejora permanente de sus procesos.

Boletín Comercial

El Boletín Comercial es una base de datos administrada por la CCS, que informa sobre el comportamiento de pago de personas y empresas. Su publicación responde a una obligación legal establecida por el D.S. N°950 de 1928 y la Ley N°19.628. Es una herramienta clave para evaluar riesgos y tomar decisiones seguras en relaciones comerciales.

Artikos

Artikos es una empresa filial de la Cámara de Comercio de Santiago, enfocada en impulsar la transformación digital de las organizaciones a través de soluciones en la nube especializadas en la gestión integral de proveedores. Esta plataforma facilita la automatización de procesos, mejora la eficiencia operativa y reduce riesgos, entregando herramientas digitales de alto impacto y valor estratégico para nuestros clientes.

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?

Las empresas que han tenido durante el año 2023 un promedio de 100 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la ley, es decir deben contratar o mantener contratadas, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Si el promedio anual ha sido inferior a 100 trabajadores la empresa no está obligada a cumplir con esta normativa por el año respectivo.

¿Cómo se determina el promedio de trabajadores de cada año?

Conforme al Decreto 36 del 03.11.2023 del Ministerio del Trabajo y a las recientes instrucciones emitidas por la Dirección del Trabajo (DT) se debe determinar considerando el número de trabajadores de cada mes informado en las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

Respecto del año 2023 deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023 y dividir la sumatoria por 10.

Respecto de los años siguientes, se deberá sumar el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica a la DT, es decir, por ejemplo en enero de 2025, se deberá informar respecto del periodo comprendido entre el 01.11.2023 al 31.10.2024, siempre conforme a las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

¿Cómo se comunica el cumplimiento a la Dirección del Trabajo?

Durante el mes de enero 2024 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo (DT), la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido que el cumplimiento se exigirá respecto del mismo año durante el cual se realiza la comunicación electrónica, es decir durante el año 2024 se fiscalizará sobre la base de la información entregada en enero del mismo año.

Esto significa que durante el mes de enero de 2024, la empresa debe cumplir con la obligación de comunicar electrónicamente a la DT la dotación de los señalados meses del año 2023, con la cual se determinará el promedio respectivo y si este es igual o superior a 100 trabajadores, deberá cumplir con la reserva legal del 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.

A partir de este año, el cumplimiento y fiscalización se efectuará por parte de la Dirección del Trabajo respecto de todos los meses del año 2024, sin considerar el número efectivo de trabajadores contratados en cada mes.

¿Existen algunas medidas alternativas de cumplimiento de esta ley?

La ley establece dos causas fundadas que permiten eximirse de la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez:

 1) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La DT ha establecido que esta imposibilidad debe ser interpretada restrictivamente y que por tanto para que sea procedente ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.  

2) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Para tal efecto el empleador debe haber publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (Ley Nº 19.728), a lo menos por 30 días corridos y debe haber una falta de postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que cumplan con lo requerido.

Si la empresa cumple alguna de estas causales podrá cumplir la ley con algunas de las siguientes medidas alternativas:

1) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal.

2) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N 19.885, la cual se refiere a donaciones a corporaciones o fundaciones con fines sociales, cuya actividad sea proveer directamente servicios a personas con discapacidad.

Para el año 2024, las empresas que se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria, a través de la medida alternativa de donación podrán realizar su pago hasta el 30.06.2024, informando de ello a la Dirección del Trabajo.

¿Existe alguna otra obligación para estas empresas?

Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones de Recursos Humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267.

CONSULTORIO LABORAL: Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Fue aprobada la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Sí, con fecha 20 de diciembre recién pasado el Congreso Nacional aprobó la denominada “Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.

¿Qué materias regulará esta ley?

Regula diversos derechos laborales que podrán ejercer los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o dependencia severa.  También se aplica, en algunos casos, a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

¿Cuáles son los principales derechos que regula?

Establece que las vacaciones de los trabajadores señalados se otorgarán preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo.

Durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, para lo cual deberán efectuar una propuesta al empleador con 30 días de anticipación, a fin de que éste se pronuncie al respecto dentro de los 10 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, debiendo acreditar las circunstancias que la justifican. El empleador deberá dejar constancia en un anexo de la modificación transitoria, la que no puede implicar una alteración en la duración de la jornada, la naturaleza de los servicios ni la remuneración del trabajador, como tampoco puede significar que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

El empleador deberá ofrecer que todo o parte de la jornada diaria o semanal de los trabajadores señalados pueda ser desarrollada bajo modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. En este caso se aplica también a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad. Esto no se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Los sindicatos pueden acordar con el empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, los trabajadores señalados puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.

¿Qué derechos tiene el empleador al respecto?

El empleador puede ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta del trabajador, debiendo acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que el trabajador se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares.

El empleador puede negarse también cuando no existen condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.

En ningún caso puede implicar una alteración de las condiciones pactadas o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

¿Cuándo entrará en vigencia esta ley?

Esta nueva normativa que modifica diversos artículos del Código del Trabajo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

CONSULTORIO LABORAL: Exención previsional de extranjeros

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Quiénes deben cotizar para seguridad social?

El Decreto Ley 3.500 de 1980 sobre Sistema de Pensiones, establece que el inicio de la labor de un trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones – AFP.

De esta forma, la regla general para todo trabajador, sea chileno o extranjero, es que debe cotizar para el Sistema de Pensiones en Chile por el sólo hecho de haber celebrado un contrato de trabajo.

Este mismo criterio, de afiliación automática por la sola celebración del contrato de trabajo, se aplica en materia de cobertura de salud previsional; de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y de seguro de cesantía.

¿Existen trabajadores que puedan estar exentos de cotizaciones previsionales?

Sí, la ley 18.156 de 1982 establece que los trabajadores que celebren contrato de trabajo y sean extranjeros, pueden eximirse de cotizar para el Sistema de Pensiones chileno, el cual comprende las cotizaciones para AFP y también las cotizaciones de salud previsional (Fonasa o Isapre) si cumplen copulativamente algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para eximirse de cotizar?

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes cuatro:

1)  Ser extranjero.

2)  Tener título técnico o profesional.

3)  Encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que le otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

4)  Manifestar expresamente y por escrito en el contrato de trabajo la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile.

¿Quiénes son extranjeros para estos efectos?

La Constitución Política de la República define en el artículo 10 quienes son chilenos, por lo cual se debe considerar como extranjero a todas aquellas personas que no son chilenas de acuerdo a esa definición constitucional.

¿Cómo se acredita el título técnico o profesional?

Si bien la ley se refiere sólo al concepto de “técnico” la Superintendencia de Pensiones ha interpretado que también se aplica a las personas que tengan título profesional. Para tal efecto, la referida Superintendencia ha establecido que para acreditar la calidad de técnico o profesional se debe contar con el certificado respectivo emitido por el establecimiento educacional extranjero, el cual debe ser debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, para que pueda producir efectos en Chile.

¿Cómo se acredita la cobertura de seguridad social?

Debe contarse con uno o más certificados de las instituciones de seguridad social extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debidamente legalizados o apostillados según corresponda, en los que consten las coberturas de prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

¿Cómo se acredita la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile?

Se acredita mediante una cláusula del contrato individual de trabajo escrito o mediante un anexo de contrato de trabajo, para tal efecto. Esta manifestación de voluntad debiera realizarse desde el inicio de la relación laboral, para que si se han reunido además los otros tres requisitos, pueda aplicarse la exención desde el primer día de vigencia del contrato. Lo mismo ocurre respecto a los otros requisitos, es decir, todos ellos deben estar en condiciones de acreditarse desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden retirarse los fondos cotizados en una AFP por técnicos extranjeros?

La ley 18.156 establece que en el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que hayan dado pleno cumplimiento a los cuatro requisitos señalados. En caso que el trabajador cumpla tales condiciones, la AFP procederá a autorizar la devolución de los fondos previsionales y realizarla, reteniendo previamente el impuesto a la renta respectivo, conforme a lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones

COLUMNA LABORAL: Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

-¿Cuáles son las principales facultades de la Dirección del Trabajo?

Mauricio Peñaloza

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en particular el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

-¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones.

-¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley.

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular.

-¿La DT puede conocer y resolver controversias judiciales laborales?

No, la DT no es un tribunal, por lo cual no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de las controversias judiciales laborales, las cuales sólo pueden ser resueltas por los tribunales fijados por ley, conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las controversias entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe  la ley, que ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, que todo acto en contravención a esto es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale y que nadie  puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley.  

-¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme al citado artículo 420 del Código del Trabajo, los empleadores, como también trabajadores y dirigentes sindicales, tienen derecho a reclamar ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT.

Al respecto, conforme al artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales tienen fuerza obligatoria sólo respecto de las partes involucradas en la causa respectiva, por lo cual una sentencia judicial laboral sólo afectará a las partes respectivas y no a terceros.

-¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje.

CONSULTORIO LABORAL: Reliquidación de remuneraciones

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es la reliquidación de remuneraciones y rentas?

La reliquidación de remuneraciones y rentas es el proceso mediante el cual se distribuye el monto total de una remuneración o renta de un trabajador en proporción a los períodos mensuales calendario a los que corresponde su devengo para efectos de aplicarle impuestos y/o cotizaciones de seguridad social.

 ¿Todas las remuneraciones deben reliquidarse?

No, sólo las remuneraciones cuyo devengo corresponde a más de un periodo mensual calendario. Las remuneraciones que se devengan mensualmente o en un periodo menor se liquidan directamente en el mismo mes calendario y no requieren de reliquidación en meses adicionales.

 ¿La reliquidación es obligatoria?

Sí, la reliquidación no es una facultad, sino una obligación tributaria y previsional para el empleador que paga remuneraciones que se devengan en más de un periodo mensual calendario.

¿Se deben reliquidar las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un mes?

Sí, las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un período mensual también se deben reliquidar para efectos tributarios y no se puede exceder de 12 meses en la distribución de la reliquidación.

¿Cuáles son las más frecuentes remuneraciones que se reliquidan?

Las remuneraciones más frecuentes que se reliquidan son la gratificación anual, la participación anual, los bonos anuales por desempeño y en general todas las remuneraciones que se devengan durante todo el período anual y por lo cual al momento de pagarlas, deben ser distribuidas en todo el año calendario respectivo. Por ejemplo, durante el mes de enero, febrero y marzo de 2023, las empresas que paguen esos tipos de remuneraciones respecto del ejercicio anual 2022, deberán reliquidarlas distribuyéndolas en todo el período anual respectivo.

¿Cómo se realiza el procedimiento de reliquidación?

Para efectos tributarios la Ley de Impuesto a la Renta establece que el monto de remuneración que se reliquidará se debe convertir en unidades tributarias mensuales (UTM) y se debe distribuir en los meses respectivos para reliquidar cada remuneración mensual previa y determinar los impuestos aplicando el valor de la UTM de cada respectivo mes y los nuevos impuestos se deben expresar en UTM y se pagarán aplicando el valor de esa unidad del mes del pago de la remuneración.

¿Las indemnizaciones por terminación de contrato también se reliquidan?

Sí, toda remuneración, indemnización o beneficio que corresponda a más de un mes debe ser reliquidado en la forma señalada si es que alguna parte o toda ella está afecta a impuesto a la renta que debe ser retenido, declarado y pagado por el empleador, incluidas las indemnizaciones por años de servicio, las cuales se deben distribuir en todo el periodo de servicios cuando corresponde a una indemnización pactada contractualmente y hasta en 12 meses cuando se trata de una indemnización voluntaria.

¿Existe alguna reliquidación para efectos previsionales?

Sí, la Ley 17.365 establece que la gratificación legal, contractual o voluntaria y la participación de utilidades se deben distribuir en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y se debe sumar cada proporción a las respectivas remuneraciones mensuales para efectos de aplicarles los límites máximos imponibles a los descuentos de cotizaciones previsionales.

¿El trabajador puede realizar voluntariamente alguna reliquidación de impuestos?

Sí, todo trabajador dependiente tiene la facultad de reliquidar anualmente todas sus remuneraciones y rentas, para lo cual debe presentar una declaración anual de impuestos en abril mediante la cual se distribuirán todas sus remuneraciones y rentas en todo el año calendario previo respectivo y se le aplicará la escala de tasas anuales.

Esta facultad es recomendable que la apliquen especialmente los trabajadores que han tenido remuneraciones variables durante el año respectivo o no han tenido remuneraciones durante algunos meses, ya que en esos casos al reliquidar el impuesto a la renta en todo el año se genera una disminución de la carga tributaria y una consecuente devolución de impuesto.

¿El trabajador tiene alguna obligación de reliquidar sus remuneraciones?

Los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben reliquidar el impuesto a la renta aplicando al total de sus rentas la escala de tasas anuales. Esto se aplica también al trabajador que simultáneamente durante un mismo año calendario tuvo remuneraciones y pensiones.