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Sobre Nosotros

Somos una asociación gremial sin fines de lucro que reúne a más de 2.300 empresas de todos los tamaños y sectores. Promovemos el diálogo público-privado, representamos los intereses de nuestros asociados y participamos activamente en el debate legislativo.

Además, impulsamos el desarrollo empresarial a través de productos y servicios que fortalecen la gestión y competitividad de las empresas y emprendedores del país.

Gobierno Corporativo

Presentamos la estructura organizacional y principios que guían la gestión, dirección y control de nuestro gremio, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, promoviendo la transparencia, la ética y la responsabilidad en cada una de nuestras decisiones.

Ética y Transparencia

Promovemos una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la transparencia, fortaleciendo la confianza con nuestros colaboradores, clientes y la sociedad, a través de principios claros, buenas prácticas y cumplimiento normativo.

Alianzas

La CCS impulsa acuerdos estratégicos con entidades nacionales e internacionales para fortalecer el ecosistema empresarial, generar nuevas oportunidades, promover el intercambio de conocimientos y abrir mercados que aporten valor a nuestros socios y al desarrollo del comercio.

Comercio Electrónico

Impulsamos el desarrollo del comercio electrónico en Chile, promoviendo buenas prácticas y confianza en consumidores. Contribuimos a un ecosistema digital innovador, inclusivo y accesible, generando valor para empresas y clientes mediante tecnología e innovación.

  • Más de 700 marcas participan en eventos como el CyberDay, CyberMonday, Black Friday y más.
  • Nuestros eventos baten récords en venta, como el CyberMonday 2024 que alcanzó ventas de US$447 millones, superando proyecciones.
  • Organizamos seminarios en tendencia como eCommerce Day y Fashion Online, con talleres y networking.
  • Acompañamos a empresas socias con capacitaciones y espacios de colaboración.

Área Legislativa

Accede a nuestra plataforma con información legislativa clave y proyectos de ley que impactan al sector empresarial. Infórmate, participa y aporta en la construcción de normativas que promuevan el crecimiento sostenible de las empresas.

  • Consulta en tiempo real proyectos de ley y normativas relevantes para el mundo empresarial.
  • Incide en la discusión legislativa con propuestas y análisis desde el sector privado.
  • Representamos los intereses de nuestras empresas ante autoridades y tomadores de decisiones.
  • Representación de los intereses del sector supermercadista.

Sostenibilidad

Promovemos prácticas empresariales sostenibles, fomentando la responsabilidad social, el cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética, contribuyendo al desarrollo de un Chile más equilibrado y consciente.

Descripción del contenido en la segunda columna.

  • Más de 100 empresas Comprometidas con iniciativas sostenibles y responsables.
  • Programas educativos sobre la importancia de la sostenibilidad en los negocios.
  • Eventos dedicados a compartir experiencias y buenas prácticas en sostenibilidad.

Innovación y emprendimiento

El área de innovación y emprendimiento de la CCS busca integrar a sus empresas y emprendedores en el ecosistema de innovación, promoviendo modelos colaborativos que transformen sus capacidades en proyectos de alto valor gremial.

  • Más de 200 empresas en programas de innovación y transformación digital.
  • Talleres y seminarios que abordan las últimas tendencias y herramientas innovadoras.
  • Red de expertos que asesoran y acompañan a las empresas en sus procesos de innovación.

Internacional

Abrimos nuevas oportunidades para los negocios de las empresas en el mundo, facilitando el acceso a mercados internacionales y conectándolas con contrapartes clave que impulsen sus operaciones de importación y exportación.

  • Más de 30 países con los que mantenemos relaciones comerciales y alianzas estratégicas.
  • Misiones comerciales que permiten a las empresas explorar y expandirse en nuevos mercados.
  • Asesoría especializada en comercio exterior y normativa internacional para nuestros socios.

Nuestros Comités

Los Comités de Trabajo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) son grupos conformados por empresas socias que se reúnen periódicamente para abordar temáticas específicas de interés común.

¿Cómo funcionan?

  • Cada comité realiza reuniones mensuales donde se desarrolla un plan de trabajo previamente establecido.
  • Se solicita un porcentaje mínimo de asistencia por parte de los participantes.

Únete a nuestros Comités

Te invitamos a ser parte de nuestros comités de trabajo, espacios de colaboración donde podrás compartir tu experiencia, interactuar con otras empresas socias y contribuir activamente en iniciativas que promueven mejoras en el entorno empresarial.

Para participar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser socio activo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
  • Mantener al día el pago de tus cuotas.

Calendario

Te presentamos nuestro calendario de actividades, una herramienta que reúne todos los eventos, seminarios, talleres y encuentros organizados por la CCS a lo largo del año.

Aquí podrás encontrar información actualizada sobre fechas, temáticas, expositores y modalidades de participación. 

Eventos CCS

La Cámara de Comercio de Santiago organiza anualmente una serie de grandes eventos que reúnen a líderes empresariales, autoridades, expertos y emprendedores en torno a temáticas clave para el desarrollo del país.

Te invitamos a sumarte a estas instancias que impulsan la colaboración y fortalecen el ecosistema empresarial chileno.

Campañas comerciales

La Cámara de Comercio de Santiago impulsa durante el año diversas campañas comerciales masivas que buscan dinamizar el comercio electrónico y promover la participación de empresas de todos los tamaños. 

Estas campañas son parte del compromiso de la CCS con la transformación digital, la competitividad y el desarrollo del ecosistema e-commerce nacional.

Estudios

Accede a información estratégica a través de nuestros estudios, informes y análisis. Una fuente confiable para anticipar tendencias, entender el entorno económico y fortalecer tus decisiones empresariales.

  • Más de 100 estudios anuales con datos actualizados sobre comercio, consumo, empleo y economía.
  • Herramienta de gestión para planificar, comparar y tomar decisiones con base sólida.
  • Acceso gratuito para socios y disponible en nuestra plataforma web.

Noticias CCS

En esta sección de Noticias CCS encontrarás información actualizada sobre nuestras actividades, estudios, eventos y temas clave del entorno empresarial. Una fuente confiable para estar al día con el quehacer gremial y económico.

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Noticias Comités de trabajo

Conoce las actividades y avances de nuestros Comités de Trabajo. Espacios donde las empresas socias abordan temáticas específicas, comparten experiencias y desarrollan propuestas que fortalecen el sector empresarial.

  • Más de 15 comités enfocados en áreas clave como comercio, sostenibilidad e innovación.
  • Reuniones periódicas para discutir avances y planificar acciones conjuntas.
  • Impacto real en políticas públicas y prácticas empresariales.

Contenido Patrocinado

Explora artículos y noticias desarrollados en colaboración con nuestros socios estratégicos. Contenido que aporta valor y perspectivas únicas sobre el entorno empresarial y comercial.

  • Colaboraciones exclusivas con empresas líderes en sus sectores.
  • Temáticas relevantes que abordan desafíos y oportunidades actuales.
  • Visibilidad ampliada a través de nuestras plataformas y redes.

Prensa CCS y Canal Multimedia

Revisa la cobertura mediática de la CCS en medios nacionales e internacionales. Entérate de nuestras opiniones, estudios y actividades que marcan pauta en el ámbito empresarial.

  • Presencia constante en medios de comunicación destacados.
  • Opinión gremial sobre temas de interés público y empresarial.
  • Acceso directo a entrevistas, columnas y reportajes.

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago)

Con más de 32 años de experiencia, el CAM Santiago se ha consolidado como la institución líder en Chile en la administración de arbitrajes, mediaciones y otros mecanismos de resolución de conflictos. A lo largo de su trayectoria, ha gestionado más de 7.000 casos arbitraje y mediación, posicionándose como un referente confiable y de excelencia tanto en el país como en el ámbito internacional.

Comercio Electrónico

Nuestro Comité fue creado en 2011 para innovar y desarrollar el Comercio Electrónico en Chile con base en las buenas prácticas y el trabajo colaborativo entre sus miembros.

Nuestro objetivo es impulsar el desarrollo del ecommerce en Chile mediante la adopción de buenas prácticas que aseguren un alto estándar de servicio y que generen confianza en el consumidor, promoviendo así la innovación, la inclusión y la democratización del comercio digital.

  • Más de 600 empresas confían en nosotros
  • Son más de 800 marcas asociadas
  • Más de 10 años haciendo eventos de promoción ecommerce

Resolbit

Plataforma que orquesta tu atención al cliente, potenciada con IA y un toque humano. Autoatención, Conversaciones y Tickets en un solo lugar. Más eficiencia, más ventas.

Beneficios de socios:

  • Diagnóstico de desarrollo de Servicio al Cliente: Entrega de informe sobre estado actual, buenas prácticas y recomendaciones de mejoras. Sin costo adicional para socios. Solicitar Diagnóstico.
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  • Resolución en Línea: Plataforma oficial de atención al cliente de los eventos Cyber. Sin costo adicional exclusivo para socios CCE.
  • Prueba Integración WhatsApp gratis: 1 mes (cupos limitados)

Centro de Arbitraje y Mediación

Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)

Conócenos:

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  • Blog del CAM Santiago
  • Tercera (3°) edición del Premio del CAM Santiago

Comercio Exterior

Expandir tu empresa a nuevos mercados no tiene por qué ser complejo. En la CCS te acompañamos con herramientas prácticas, asesoría especializada y soluciones concretas para facilitar tu gestión internacional. Somos el partner que impulsa tu crecimiento global.

Accede a servicios como Transcomex, Tarjeta APEC, Carnet ATA, visaciones y Portal Comex. Conecta con nuevos destinos, simplifica trámites y fortalece tu presencia en mercados internacionales con el respaldo de la Cámara de Comercio de Santiago.

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Asuntos internacionales

Te invitamos a explorar nuevas oportunidades de negocios a nivel internacional con el apoyo y experiencia de la CCS.

Descubre nuevos mercados y conéctate con contrapartes comerciales que pueden ayudarte a fortalecer y ampliar tus negocios de importación y/o exportación.

  • No te quedes fuera y sé parte de esta experiencia.

Ecert

eCert es una empresa tecnológica chilena fundada por la Cámara de Comercio de Santiago, líder en el mercado nacional en la certificación electrónica, cuyos productos y servicios están orientados a proveer soluciones digitales a las personas, empresas y entidades gubernamentales en sus procesos y transacciones electrónicas. Sus equipos de expertos trabajan para brindar apoyo, asesoría y servicio a personas y empresas, en la integración de sus procesos digitales bajo servicios de calidad, con altos niveles de seguridad.

RedNegocios

RedNegocios de la CCS, es un registro electrónico de proveedores que ofrece servicios de evaluación y acreditación de empresas. Su compromiso está centrado en la satisfacción de sus clientes, mediante la innovación continua, altos estándares tecnológicos y una gestión eficiente y sostenible, orientada a la mejora permanente de sus procesos.

Boletín Comercial

El Boletín Comercial es una base de datos administrada por la CCS, que informa sobre el comportamiento de pago de personas y empresas. Su publicación responde a una obligación legal establecida por el D.S. N°950 de 1928 y la Ley N°19.628. Es una herramienta clave para evaluar riesgos y tomar decisiones seguras en relaciones comerciales.

Artikos

Artikos es una empresa filial de la Cámara de Comercio de Santiago, enfocada en impulsar la transformación digital de las organizaciones a través de soluciones en la nube especializadas en la gestión integral de proveedores. Esta plataforma facilita la automatización de procesos, mejora la eficiencia operativa y reduce riesgos, entregando herramientas digitales de alto impacto y valor estratégico para nuestros clientes.

CONSULTORIO LABORAL: Experto en Inclusión Laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Quién es el Experto en Inclusión Laboral?

El Experto en Inclusión Laboral (EIL) es el trabajador que desempeña funciones relacionadas con recursos humanos en una empresa y que cuenta con conocimientos específicos en materias que fomentan la inclusión laboral de personas con discapacidad.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Experto en Inclusión Laboral (EIL)?

Están obligadas a contar con un EIL las empresas de 100 o más trabajadores.

¿Cómo se determina el número de trabajadores de una empresa?

Conforme a las normas de los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, al Decreto 64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y a la interpretación e instrucciones de la Dirección del Trabajo (DT) sobre esta materia, para determinar el número de trabajadores, se debe determinar el promedio de trabajadores de cada año, considerando el número de trabajadores del último día de cada uno de los meses considerados.  Si dicho promedio anual arroja un resultado inferior a 100 trabajadores, la empresa no tiene la obligación de cumplir con esta ley durante el año respectivo.

¿Qué institución fiscalizará el cumplimiento de esta normativa legal y cómo lo fiscalizará?

Es la Dirección del Trabajo (DT) la que debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal de inclusión laboral, para lo cual la DT ha habilitado en su plataforma web “MiDT” los registros, declaraciones y comunicaciones electrónicas que deben realizar las empresas empleadoras.

¿Desde cuando rige la obligación de contratar al Experto en Inclusión Laboral (EIL)?

La obligación de contratación entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2022.

¿Cómo se acredita que el trabajador tiene el conocimiento especifico para calificar como EIL?

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora). Al respecto, está ya disponible el Perfil de Competencia del “Gestor de Inclusión Laboral” el cual corresponde al Código de Perfil P-7830-2423-001-V01 de Chile Valora.

Esta certificación se otorga al trabajador respectivo, no a la empresa.

¿Puede cumplirse con la obligación de contar con un EIL mediante un asesor externo?

De acuerdo a la interpretación que la DT ha aplicado a esta normativa, el Experto en Inclusión Laboral (EIL) debe ser un trabajador dependiente de la empresa, por lo cual no puede ser un asesor externo sin contrato de trabajo.

¿Qué otras obligaciones tienen las empresas en esta materia?

Tienen la obligación de promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que deberán ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, en la comunicación electrónica del mes de enero. Esto se aplicará por primera vez en enero de 2023.

Deben además elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación con el objeto de otorgar a sus trabajadores herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Finalmente, y constituyendo la obligación principal en materia de inclusión laboral, deben contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez por lo menos en el equivalente al 1% de la dotación de la empresa, registrar los respectivos contratos de trabajo en la DT y realizar durante el mes de enero de cada año la comunicación electrónica a la DT informando la dotación respectiva y la demás información que se requiere.

CONSULTORIO LABORAL: La Reserva de Derechos

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es la reserva de derechos?

Según lo que señala un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo, la reserva de derechos “ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como un acto jurídico unilateral no recepticio que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.

Complementando, y también corrigiendo esa definición, debemos señalar que la reserva de derechos se produce una vez que el contrato de trabajo ha terminado, por lo cual carece de sustento la supuesta irrenunciabilidad, ya que el Código del Trabajo establece expresamente que “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, por lo cual todo trabajador sí puede renunciar a ejercer una reserva de derechos en el finiquito laboral, ya que el respectivo contrato de trabajo ya no subsiste, de hecho así sucede con aquellos finiquitos laborales que actualmente no contienen reserva alguna y son plenamente válidos.

¿La reserva de derechos es unilateral?

La Dirección del Trabajo interpretó, correctamente, durante largo tiempo que la reserva de derechos al formar parte de un acto jurídico bilateral denominado finiquito laboral, requería el acuerdo de ambas partes para su perfeccionamiento, es decir el empleador y trabajador debían estar de acuerdo con la reserva de derechos, ya que constituía un acuerdo bilateral de ambas partes de dejar en reserva un derecho determinado, fuera éste del trabajador o del empleador, para eventualmente exigir su cumplimiento si se daban las condiciones pactadas en la propia reserva.

Un típico ejemplo de reserva de derechos pactada por ambas partes era y es la referida al pago pendiente de una gratificación legal o de un bono anual, mediante la cual se acuerda en el finiquito laboral que quedará pendiente hasta el cierre del ejercicio anual la determinación del eventual devengamiento de la gratificación o bono y, en caso que así suceda, se realizará el pago respectivo al trabajador.

Según la nueva interpretación de la Dirección del Trabajo, la reserva de derechos es unilateral e irrenunciable.

Esta nueva interpretación se ha sustentado en las modificaciones que se le introdujeron al artículo 177 del Código del Trabajo mediante la Ley 21.361, la cual establece que el finiquito electrónico debe contemplar la reserva de derechos del trabajador y que la formulación de reserva de derechos no impide el pago de las sumas no disputadas, lo que debe exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo y reitera, redundantemente el mismo artículo, que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

La misma ley incorporó además en el artículo 162 del Código del Trabajo que, en la carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, el empleador debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario puede formular reserva de derechos.

Queda notoriamente clara la obsesión que el legislador ha manifestado con la reserva de derechos en el finiquito laboral.

Recuerdo que un parlamentario en la discusión de esa ley propuso derechamente que la ley estableciera expresamente que en todos los finiquitos se entendiera incorporada una reserva general de derechos por parte del trabajador. Habría sido más honesto, aunque imprudente, pues se trataría en el fondo de la eliminación de los finiquitos laborales del ordenamiento jurídico chileno, ya que si éstos no “finiquitan” verdaderamente las obligaciones pendientes que ambas partes pueden tener al término del contrato, simplemente no se trataría propiamente tal de un finiquito, sino de la versión laboral del mito de Sísifo.

Esa es hoy mi conclusión: el legislador, la Dirección del Trabajo y los tribunales del trabajo han resuelto coordinadamente eliminar los finiquitos laborales, ya que hoy todo trabajador basta que incorpore a mano la siguiente frase: “me reservo el derecho a reclamar sobre …” y señale todas las materias laborales que estime conveniente, para que pese a haber recibido el pago total y oportuno de las prestaciones laborales que legal y contractualmente le correspondían, tenga según esas autoridades derecho legítimo a demandar judicialmente lo que quiera.

No nos extrañemos de la disminución de la contratación formal laboral que ha estado ocurriendo en el país, ya que sin posibilidad de finiquitar eficazmente de mutuo acuerdo las obligaciones laborales, los empleadores se reservan cada vez más el derecho unilateral a contratar.

CONSULTORIO LABORAL: “Acuerdo de Grupo Negociador”

¿Qué es el Acuerdo de Grupo Negociador?

El artículo 320 del Código del Trabajo establece que los instrumentos colectivos son las convenciones celebradas entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Expresamente el referido artículo asigna a los trabajadores el rol de parte en los instrumentos colectivos junto con los empleadores, lo cual significa que pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva, tanto a través de sindicato, como a través de un grupo negociador.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

A su vez, la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 N° 16 que la negociación colectiva con la empresa en que laboran es un derecho de los trabajadores, lo que reafirma el derecho a la libertad sindical que garantiza que ningún trabajador puede ser obligado a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente. 

Consolida estas normas, el artículo 324 del Código del Trabajo, el cual establece respecto de la duración y vigencia de los instrumentos colectivos que los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales, tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres años.

Conforme a todas estas normas expresas de nuestro Código del Trabajo y de la Constitución Política no puede sino concluirse categóricamente que los acuerdos de grupo negociador son instrumentos colectivos.

¿Establece la ley un procedimiento de negociación colectiva de los Grupos Negociadores?

El Código del Trabajo no contiene normas que establezcan el procedimiento de negociación colectiva que se realiza a través de grupo negociador, quedando entregado a la libertad de las partes, de igual forma que el convenio colectivo, regulado en el artículo 314 del Código del Trabajo, el cual establece, sólo respecto de los sindicatos, que en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza pueden realizarse negociaciones directas sin sujeción a normas de procedimiento.

¿Tienen fuero los trabajadores durante la negociación colectiva de un Acuerdo de Grupo Negociador?

Al igual que la mencionada negociación directa o no reglada del artículo 314 del Código del Trabajo, la negociación colectiva realizada mediante un grupo negociador no otorga fuero a los trabajadores involucrados.

¿La Dirección del Trabajo reconoce a los Acuerdos de Grupo Negociador como instrumentos colectivos?

La Dirección del Trabajo dio cumplimiento a las normas del Código del Trabajo y de la Constitución Política hasta el 18 de mayo de 2022, registrando los acuerdos de grupo negociador como instrumento colectivo.

Desde el 19 de mayo de 2022 la Dirección del Trabajo ha emitido un nuevo dictamen, mediante el cual ha desconocido la calificación expresa de la ley del acuerdo de grupo negociador como instrumento colectivo.

¿El borrador de nueva constitución contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores?

El borrador de nueva constitución no contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores.

El número 277, artículo 12 del borrador de nueva constitución establece expresamente lo siguiente: “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.”

No cabe sino concluir que los trabajadores no tendrán en la nueva constitución derecho a negociar colectivamente, ya que tal derecho recaerá “única y exclusivamente” en los sindicatos, concretamente en las directivas sindicales que representan a cada sindicato y los trabajadores estarán obligados a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente.

 

CONSULTORIO LABORAL: La Huelga

Abogado, miembro del Comité de Personas de la CCS explica que la actual Constitución Política no define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga. En particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es la Huelga?

El Código del Trabajo no tiene una definición legal expresa de la huelga, sino que establece que es un derecho que debe ser ejercido colectivamente.

La Constitución Política tampoco define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga, en particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

No habiendo una definición legal ni constitucional, la huelga puede definirse como el derecho a la abstención colectiva del trabajo.

¿Cuándo se puede declarar la Huelga?

La huelga sólo puede declararse durante un proceso de negociación colectiva reglada, esto significa que está sometido a los plazos, formalidades, procedimientos y demás condiciones y requisitos que establece el Código del Trabajo.

La huelga no puede declararse en cualquier momento.

¿Quién toma la decisión de declarar la Huelga?

La decisión de declarar la huelga la debe tomar la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, representados por el sindicato respectivo.

No es una decisión que pueda tomar directa y autónomamente la directiva sindical.

¿Cómo se toma la decisión de declarar la Huelga?

Cumpliendo los plazos y formalidades que establece el Código del Trabajo, durante los últimos días del proceso de negociación colectiva, el empleador debe presentar una última oferta a los trabajadores, quienes deben votar aceptándola o rechazándola, y en este último caso lo hacen votando la huelga.  La votación de los trabajadores es personal, secreta y ante ministro de fe.

¿Cuándo se hace efectiva la Huelga?

Si la huelga fue aprobada, se debe hacer efectiva a partir del inicio de la jornada del 5° día siguiente al de su aprobación.

Hacer efectiva la huelga significa precisamente que los trabajadores ejercen su derecho a abstenerse colectivamente de trabajar.

¿Los trabajadores en Huelga tienen derecho a bloquear los accesos de la empresa y realizar acciones que restrinjan o afecten los derechos de otros trabajadores o de terceras personas?

No, no tienen otro derecho que el de abstenerse colectivamente de trabajar.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo durante la Huelga?

Durante la huelga los contratos de trabajo de los trabajadores en huelga permanecen suspendidos, por lo cual los trabajadores no están obligados a trabajar y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones.

¿Cómo termina la huelga?

La huelga termina con la suscripción del contrato colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato respectivo. También termina con la reincorporación individual que pueden ejercer, bajo ciertas condiciones, los trabajadores y este término se aplica sólo a los reincorporados.

CONSULTORIO LABORAL: Sueldo Empresarial

De acuerdo a lo que explica el abogado y miembro del Comité de Personas CCS, el “Sueldo Empresarial” es un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es el Sueldo Empresarial?

El Sueldo Empresarial es un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

¿Se requiere la celebración de un contrato de trabajo para aplicar un Sueldo Empresarial?

No, no se requiere celebrar un contrato de trabajo.

¿Puede un socio o accionista celebrar eficazmente un contrato de trabajo con la empresa de la cual es socio o accionista?

Sí, puede celebrarlo eficazmente en la medida que no detente copulativamente la calidad de socio o accionista mayoritario de la sociedad y cuente con facultades de administración y representación de ésta, ya que en tal caso está impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, debido a que su voluntad personal se confunde con la de la respectiva sociedad empleadora.

¿Sólo pueden asignarse sueldo empresarial los socios o accionistas impedidos de celebrar contrato de trabajo?

No, a cualquier socio o accionista que trabaje efectivamente en la empresa se le puede asignar un Sueldo Empresarial. Sin embargo, respecto de los socios o accionistas que no están impedidos de celebrar contrato de trabajo, puede ser una mejor opción la aplicación de dicho contrato.

¿Existe algún tope máximo legal de monto para asignar al Sueldo Empresarial?

No, no hay un tope máximo legal, sólo la condición de que el monto sea razonablemente proporcionado a los servicios efectivos del socio, accionista o empresario individual y a la realidad económica de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a la rentabilidad del capital.   

¿Se le aplica impuestos y cotizaciones previsionales al Sueldo Empresarial?

Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores.

 ¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?

Se declara en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo y al cual accede también el Servicio de Impuestos Internos para obtener la información de las remuneraciones de los trabajadores y de los montos asignados como Sueldo Empresarial a los socios, accionistas o empresarios individuales y que son rebajados como gasto necesario para producir la renta de la respectiva sociedad.

CONSULTORIO LABORAL: Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Cuándo entrará en vigencia la Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales?

La ley ya fue aprobada y si es publicada en el Diario Oficial durante el mes de marzo de 2022, entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

¿A quiénes afectará esta nueva ley?

Afectará a las “Empresas de Plataformas Digitales de Servicios” las cuales comprenden a las organizaciones que, a título oneroso, administran o gestionan sistemas informáticos o de tecnologías ejecutables en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permiten que un “Trabajador de Plataformas Digitales” ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

No se aplica esta ley a las empresas cuya actividad se limita a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de los servicios pueda hacerse a través de una plataforma.

¿Qué calidad laboral tendrán los trabajadores de las plataformas?

El trabajador de plataformas digitales podrá ser considerado trabajador dependiente o trabajador independiente, según las características de la forma como preste los servicios.

Si los servicios son prestados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, se le aplicarán las normas del Código del Trabajo que sean compatibles con los servicios respectivos, especialmente las nuevas normas laborales de plataformas digitales.

Si los servicios del trabajador son prestados en forma independiente, se le aplicarán las normas especiales de la nueva ley, no así las normas generales del Código del Trabajo, que se aplican sólo a los trabajadores dependientes, debiéndose en todo caso respetar el derecho a desconexión mínima del trabajador independiente de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.

¿Cuáles son las principales estipulaciones que deben contener los contratos de trabajo de los trabajadores dependientes de plataformas digitales?

  • La determinación de la naturaleza de los servicios, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
  • El método de cálculo de la remuneración, forma y período de pago.
  • La designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere y contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa.  
  • La determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o la forma en que dicha zona se determinará.
  • Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
  • Señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada según sus necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada.

¿Cuáles son los principales deberes de las empresas de plataformas digitales con los trabajadores dependientes?

  • Informar los riesgos de las labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.
  • Implementar un mecanismo fidedigno de registro de la jornada, identificando las horas de jornada pasiva y las horas de trabajo efectivamente realizado.
  • Pagar una remuneración que no puede ser inferior proporcionalmente al Ingreso Mínimo Mensual, incrementado en un 20%.
  • Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
  • Informar previamente al trabajador el lugar de realización del servicio, la identidad del usuario y el medio de pago que se utilizará, para su aceptación.
  • Mantener los datos del trabajador con carácter estrictamente reservado.
  • Permitir a la autoridad fiscalizadora el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones y los datos con los que fue entrenado, debiendo respetar el principio de igualdad y no discriminación.
  • Deberá proporcionar a cada trabajador capacitación que considere seguridad y salud; casco de protección, rodilleras y coderas para los trabajadores que utilicen bicicleta o motocicleta y un seguro de daños con una cobertura mínima anual de UF50.
  • La base de cálculo de la indemnización por terminación será la remuneración promedio del último año trabajado o la del último mes si fuere superior.