Con motivo de las elecciones presidenciales y parlamentarias que se realizarán el domingo 16 de noviembre de 2025, la CCS informa a sus empresas socias y al público general las principales normas laborales y electorales aplicables a esta jornada, particularmente respecto del funcionamiento del comercio y los permisos correspondientes para colaboradores.
CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo con el artículo 180 del DFL N°2 que refunde, coordina y sistematiza la Ley N°18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el día fijado para elecciones y plebiscitos será feriado legal en todo el territorio nacional.
En consecuencia, el domingo 16 de noviembre tendrá carácter de feriado legal obligatorio para quienes se desempeñan en malls, strip centers y centros comerciales administrados bajo una misma razón social, establecimientos que deberán permanecer cerrados durante toda la jornada electoral.
Conforme a lo indicado por la Dirección del Trabajo (DT), el cierre deberá regir desde las 21:00 horas del sábado 15 hasta al menos las 06:00 horas del lunes 17 de noviembre.
Por su parte, el resto del comercio —como supermercados, grandes tiendas o locales independientes— podrá operar con normalidad, siempre garantizando los derechos laborales y electorales de sus trabajadores y trabajadoras.
PERMISO PARA VOTAR
El artículo 165 del DFL N°2 (Ley N°18.700) establece que las y los trabajadores que deban cumplir funciones el día de las elecciones tienen derecho a un permiso mínimo de tres horas continuas para sufragar, sin descuento de remuneraciones ni represalias asociadas al ejercicio de este derecho.
Este permiso rige para todo trabajador que preste servicios el día 16 de noviembre, independientemente del tipo de establecimiento.
PERMISO PARA VOCALES DE MESA Y DEMÁS FUNCIONES ELECTORALES
Conforme al artículo 166 del DFL N°2, los empleadores deben otorgar permisos con goce de remuneraciones a quienes hayan sido designados como:
- Vocales de mesa
- Miembros de colegios escrutadores
- Delegados ante la Junta Electoral
El permiso cubre todo el tiempo necesario para cumplir dichas funciones, sin afectar remuneraciones.
MULTAS POR NO VOTAR
Al tratarse de una elección con voto obligatorio, las personas habilitadas que no concurran a votar podrán ser sancionadas con multas entre 0,5 y 1,5 UTM, equivalentes aproximadamente a $34.000 a $104.000 en noviembre de 2025.
Son excusas válidas para no votar:
- Enfermedad
- Encontrarse fuera del país
- Estar ubicado a más de 200 km del local de votación
- Cumplir funciones encomendadas por la Ley N° 18.700
- Impedimento grave acreditado ante el Juez de Policía Local
- Discapacidad debidamente certificada
SANCIONES A EMPLEADORES POR INCUMPLIMIENTO
La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa electoral y laboral durante el domingo 16 de noviembre.
Las principales infracciones y sus multas asociadas son:
- No otorgar el feriado obligatorio a trabajadores del comercio comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo (malls y strip centers).
- Multa: entre 3 y 60 UTM.
- Negar permisos para vocales de mesa, delegados o miembros de colegios escrutadores.
- Multa: entre 3 y 60 UTM.
- No conceder el permiso de tres horas continuas para votar.
- Multa: entre 3 y 60 UTM.
(Valor UTM noviembre 2025: $69.542)
RECOMENDACIONES FINALES
Para asegurar el cumplimiento de la normativa la Cámara de Comercio de Santiago A.G recomienda:
- Planificar con anticipación los turnos de trabajo del domingo 16 de noviembre.
- Garantizar el permiso de tres horas para votar a toda persona que lo requiera.
- Verificar si algún trabajador o trabajadora fue designado como vocal de mesa u otra función electoral.
- Informar con claridad las medidas operativas en caso de establecimientos ubicados en malls o strip centers.
La CCS reafirma su compromiso con el cumplimiento responsable de las normas laborales y electorales y con la promoción de una jornada cívica segura, informada y participativa.



































