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Ser parte de la CCS te conecta con una red empresarial sólida y diversa. Es un apoyo esencial para enfrentar los desafíos del día a día y proyectar tu negocio con visión de futuro. Súmate al gremio que impulsa, acompaña y fortalece a quienes hacen crecer el país.

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Beneficios

Impulsa el crecimiento de tu empresa con acceso a herramientas, contenidos exclusivos, asesoría especializada, networking, boletín comercial, cursos online y más. Todo diseñado para fortalecer tu desarrollo y competitividad.

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Descuentos

Sácale el máximo provecho a tu membresía con descuentos preferenciales en servicios clave: cobranza, capacitación, tecnología, salud y más. Todo gracias a las alianzas con nuestras empresas socias.

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StartCCS

StartCCS es una categoría pensada para startups que están listas para consolidar su modelo de negocio y escalar al siguiente nivel. Accede a una comunidad de expertos, conexiones estratégicas y herramientas para impulsar y consolidar tu modelo de negocio.

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Noticias Socios

Conoce las noticias, iniciativas y reconocimientos más destacados de nuestras empresas socias. Un espacio dedicado a visibilizar su trabajo, generar redes y compartir experiencias que inspiran al ecosistema empresarial.

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Consejo de Supermercados

El Consejo de Supermercados de la Cámara de Comercio de Santiago reúne a las principales cadenas del país —Cencosud, OXXO, SMU, Tottus y Walmart— para trabajar juntos en los grandes temas del sector.

Su misión es dar visibilidad a los desafíos del rubro, representar sus intereses y colaborar con autoridades y entidades clave. El objetivo: impulsar empleo, crecimiento económico y sostenibilidad, siempre bajo principios de transparencia, legalidad y libre competencia.

Acceso portal Socios

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Sobre Nosotros

Somos una asociación gremial sin fines de lucro que reúne a más de 2.300 empresas de todos los tamaños y sectores. Promovemos el diálogo público-privado, representamos los intereses de nuestros asociados y participamos activamente en el debate legislativo.

Además, impulsamos el desarrollo empresarial a través de productos y servicios que fortalecen la gestión y competitividad de las empresas y emprendedores del país.

Gobierno Corporativo

Presentamos la estructura organizacional y principios que guían la gestión, dirección y control de nuestro gremio, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, promoviendo la transparencia, la ética y la responsabilidad en cada una de nuestras decisiones.

Ética y Transparencia

Promovemos una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la transparencia, fortaleciendo la confianza con nuestros colaboradores, clientes y la sociedad, a través de principios claros, buenas prácticas y cumplimiento normativo.

Alianzas

La CCS impulsa acuerdos estratégicos con entidades nacionales e internacionales para fortalecer el ecosistema empresarial, generar nuevas oportunidades, promover el intercambio de conocimientos y abrir mercados que aporten valor a nuestros socios y al desarrollo del comercio.

Comercio Electrónico

Impulsamos el desarrollo del comercio electrónico en Chile, promoviendo buenas prácticas y confianza en consumidores. Contribuimos a un ecosistema digital innovador, inclusivo y accesible, generando valor para empresas y clientes mediante tecnología e innovación.

  • Más de 700 marcas participan en eventos como el CyberDay, CyberMonday, Black Friday y más.
  • Nuestros eventos baten récords en venta, como el CyberMonday 2024 que alcanzó ventas de US$447 millones, superando proyecciones.
  • Organizamos seminarios en tendencia como eCommerce Day y Fashion Online, con talleres y networking.
  • Acompañamos a empresas socias con capacitaciones y espacios de colaboración.

Área Legislativa

Accede a nuestra plataforma con información legislativa clave y proyectos de ley que impactan al sector empresarial. Infórmate, participa y aporta en la construcción de normativas que promuevan el crecimiento sostenible de las empresas.

  • Consulta en tiempo real proyectos de ley y normativas relevantes para el mundo empresarial.
  • Incide en la discusión legislativa con propuestas y análisis desde el sector privado.
  • Representamos los intereses de nuestras empresas ante autoridades y tomadores de decisiones.
  • Representación de los intereses del sector supermercadista.

Sostenibilidad

Promovemos prácticas empresariales sostenibles, fomentando la responsabilidad social, el cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética, contribuyendo al desarrollo de un Chile más equilibrado y consciente.

Descripción del contenido en la segunda columna.

  • Más de 100 empresas Comprometidas con iniciativas sostenibles y responsables.
  • Programas educativos sobre la importancia de la sostenibilidad en los negocios.
  • Eventos dedicados a compartir experiencias y buenas prácticas en sostenibilidad.

Innovación y emprendimiento

El área de innovación y emprendimiento de la CCS busca integrar a sus empresas y emprendedores en el ecosistema de innovación, promoviendo modelos colaborativos que transformen sus capacidades en proyectos de alto valor gremial.

  • Más de 200 empresas en programas de innovación y transformación digital.
  • Talleres y seminarios que abordan las últimas tendencias y herramientas innovadoras.
  • Red de expertos que asesoran y acompañan a las empresas en sus procesos de innovación.

Internacional

Abrimos nuevas oportunidades para los negocios de las empresas en el mundo, facilitando el acceso a mercados internacionales y conectándolas con contrapartes clave que impulsen sus operaciones de importación y exportación.

  • Más de 30 países con los que mantenemos relaciones comerciales y alianzas estratégicas.
  • Misiones comerciales que permiten a las empresas explorar y expandirse en nuevos mercados.
  • Asesoría especializada en comercio exterior y normativa internacional para nuestros socios.

Nuestros Comités

Los Comités de Trabajo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) son grupos conformados por empresas socias que se reúnen periódicamente para abordar temáticas específicas de interés común.

¿Cómo funcionan?

  • Cada comité realiza reuniones mensuales donde se desarrolla un plan de trabajo previamente establecido.
  • Se solicita un porcentaje mínimo de asistencia por parte de los participantes.

Únete a nuestros Comités

Te invitamos a ser parte de nuestros comités de trabajo, espacios de colaboración donde podrás compartir tu experiencia, interactuar con otras empresas socias y contribuir activamente en iniciativas que promueven mejoras en el entorno empresarial.

Para participar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser socio activo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
  • Mantener al día el pago de tus cuotas.

Calendario

Te presentamos nuestro calendario de actividades, una herramienta que reúne todos los eventos, seminarios, talleres y encuentros organizados por la CCS a lo largo del año.

Aquí podrás encontrar información actualizada sobre fechas, temáticas, expositores y modalidades de participación. 

Eventos CCS

La Cámara de Comercio de Santiago organiza anualmente una serie de grandes eventos que reúnen a líderes empresariales, autoridades, expertos y emprendedores en torno a temáticas clave para el desarrollo del país.

Te invitamos a sumarte a estas instancias que impulsan la colaboración y fortalecen el ecosistema empresarial chileno.

Campañas comerciales

La Cámara de Comercio de Santiago impulsa durante el año diversas campañas comerciales masivas que buscan dinamizar el comercio electrónico y promover la participación de empresas de todos los tamaños. 

Estas campañas son parte del compromiso de la CCS con la transformación digital, la competitividad y el desarrollo del ecosistema e-commerce nacional.

Estudios

Accede a información estratégica a través de nuestros estudios, informes y análisis. Una fuente confiable para anticipar tendencias, entender el entorno económico y fortalecer tus decisiones empresariales.

  • Más de 100 estudios anuales con datos actualizados sobre comercio, consumo, empleo y economía.
  • Herramienta de gestión para planificar, comparar y tomar decisiones con base sólida.
  • Acceso gratuito para socios y disponible en nuestra plataforma web.

Noticias CCS

En esta sección de Noticias CCS encontrarás información actualizada sobre nuestras actividades, estudios, eventos y temas clave del entorno empresarial. Una fuente confiable para estar al día con el quehacer gremial y económico.

Noticias Socios

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Noticias Comités de trabajo

Conoce las actividades y avances de nuestros Comités de Trabajo. Espacios donde las empresas socias abordan temáticas específicas, comparten experiencias y desarrollan propuestas que fortalecen el sector empresarial.

  • Más de 15 comités enfocados en áreas clave como comercio, sostenibilidad e innovación.
  • Reuniones periódicas para discutir avances y planificar acciones conjuntas.
  • Impacto real en políticas públicas y prácticas empresariales.

Contenido Patrocinado

Explora artículos y noticias desarrollados en colaboración con nuestros socios estratégicos. Contenido que aporta valor y perspectivas únicas sobre el entorno empresarial y comercial.

  • Colaboraciones exclusivas con empresas líderes en sus sectores.
  • Temáticas relevantes que abordan desafíos y oportunidades actuales.
  • Visibilidad ampliada a través de nuestras plataformas y redes.

Prensa CCS y Canal Multimedia

Revisa la cobertura mediática de la CCS en medios nacionales e internacionales. Entérate de nuestras opiniones, estudios y actividades que marcan pauta en el ámbito empresarial.

  • Presencia constante en medios de comunicación destacados.
  • Opinión gremial sobre temas de interés público y empresarial.
  • Acceso directo a entrevistas, columnas y reportajes.

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago)

Con más de 32 años de experiencia, el CAM Santiago se ha consolidado como la institución líder en Chile en la administración de arbitrajes, mediaciones y otros mecanismos de resolución de conflictos. A lo largo de su trayectoria, ha gestionado más de 7.000 casos arbitraje y mediación, posicionándose como un referente confiable y de excelencia tanto en el país como en el ámbito internacional.

Comercio Electrónico

Nuestro Comité fue creado en 2011 para innovar y desarrollar el Comercio Electrónico en Chile con base en las buenas prácticas y el trabajo colaborativo entre sus miembros.

Nuestro objetivo es impulsar el desarrollo del ecommerce en Chile mediante la adopción de buenas prácticas que aseguren un alto estándar de servicio y que generen confianza en el consumidor, promoviendo así la innovación, la inclusión y la democratización del comercio digital.

  • Más de 600 empresas confían en nosotros
  • Son más de 800 marcas asociadas
  • Más de 10 años haciendo eventos de promoción ecommerce

Resolbit

Plataforma que orquesta tu atención al cliente, potenciada con IA y un toque humano. Autoatención, Conversaciones y Tickets en un solo lugar. Más eficiencia, más ventas.

Beneficios de socios:

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  • Resolución en Línea: Plataforma oficial de atención al cliente de los eventos Cyber. Sin costo adicional exclusivo para socios CCE.
  • Prueba Integración WhatsApp gratis: 1 mes (cupos limitados)

Centro de Arbitraje y Mediación

Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)

Conócenos:

  • Solicitudes en línea
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  • Cursos, Diplomados y Talleres
  • Blog del CAM Santiago
  • Tercera (3°) edición del Premio del CAM Santiago

Comercio Exterior

Expandir tu empresa a nuevos mercados no tiene por qué ser complejo. En la CCS te acompañamos con herramientas prácticas, asesoría especializada y soluciones concretas para facilitar tu gestión internacional. Somos el partner que impulsa tu crecimiento global.

Accede a servicios como Transcomex, Tarjeta APEC, Carnet ATA, visaciones y Portal Comex. Conecta con nuevos destinos, simplifica trámites y fortalece tu presencia en mercados internacionales con el respaldo de la Cámara de Comercio de Santiago.

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Asuntos internacionales

Te invitamos a explorar nuevas oportunidades de negocios a nivel internacional con el apoyo y experiencia de la CCS.

Descubre nuevos mercados y conéctate con contrapartes comerciales que pueden ayudarte a fortalecer y ampliar tus negocios de importación y/o exportación.

  • No te quedes fuera y sé parte de esta experiencia.

Ecert

eCert es una empresa tecnológica chilena fundada por la Cámara de Comercio de Santiago, líder en el mercado nacional en la certificación electrónica, cuyos productos y servicios están orientados a proveer soluciones digitales a las personas, empresas y entidades gubernamentales en sus procesos y transacciones electrónicas. Sus equipos de expertos trabajan para brindar apoyo, asesoría y servicio a personas y empresas, en la integración de sus procesos digitales bajo servicios de calidad, con altos niveles de seguridad.

RedNegocios

RedNegocios de la CCS, es un registro electrónico de proveedores que ofrece servicios de evaluación y acreditación de empresas. Su compromiso está centrado en la satisfacción de sus clientes, mediante la innovación continua, altos estándares tecnológicos y una gestión eficiente y sostenible, orientada a la mejora permanente de sus procesos.

Boletín Comercial

El Boletín Comercial es una base de datos administrada por la CCS, que informa sobre el comportamiento de pago de personas y empresas. Su publicación responde a una obligación legal establecida por el D.S. N°950 de 1928 y la Ley N°19.628. Es una herramienta clave para evaluar riesgos y tomar decisiones seguras en relaciones comerciales.

Artikos

Artikos es una empresa filial de la Cámara de Comercio de Santiago, enfocada en impulsar la transformación digital de las organizaciones a través de soluciones en la nube especializadas en la gestión integral de proveedores. Esta plataforma facilita la automatización de procesos, mejora la eficiencia operativa y reduce riesgos, entregando herramientas digitales de alto impacto y valor estratégico para nuestros clientes.

CONSULTORIO LABORAL: Subordinación, dependencia y fiscalización superior inmediata

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles son los elementos esenciales de todo contrato de trabajo?

Todo contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: 1) la prestación de servicios, 2) la remuneración y 3) la subordinación y dependencia.

Los dos primeros elementos, prestación de servicios y remuneración, son elementos que también pueden estar presentes en otros tipos de contratos como es el contrato de prestación de servicios independientes a honorarios o el contrato de sociedad.

Sin embargo el elemento “subordinación y dependencia” sólo está presente en el contrato de trabajo, por lo cual constituye su elemento distintivo, sin el cual no puede haber contrato de trabajo.

¿Qué significa el elemento de subordinación y dependencia?

Significa que es al empleador a quien la ley le reconoce la facultad de organizar y dirigir los servicios que presta el trabajador, lo cual se denomina “potestad de mando”.

Al respecto el Código del Trabajo en su artículo 7° establece que el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada, es decir el elemento de subordinación y dependencia está expresamente reconocido en la ley.

¿Existe algún contrato de trabajo que pueda excluir la dependencia y subordinación?

No, todo contrato de trabajo conlleva necesariamente el elemento subordinación y dependencia, por lo cual si una prestación de servicios remunerada no lo contempla, simplemente no hay contrato de trabajo y se trataría de otro tipo de contrato, como el de servicios a honorarios que no está regulado por la normativa laboral.

Incluso el contrato de trabajo de un gerente general conlleva necesariamente la subordinación o dependencia, ya que en la prestación de servicios dicho gerente debe cumplir con la dirección que haya fijado el empleador por sí mismo o través de sus representantes, tales como el directorio, en el caso de una empresa sociedad anónima.

¿Todo contrato de trabajo contiene también entonces “fiscalización superior inmediata”?

No, la “fiscalización superior inmediata” no se refiere a la subordinación y dependencia constitutiva de todo contrato de trabajo, sino a un control y supervisión realizado por un superior en forma inmediata.

Al respecto, el concepto “inmediato” no tiene una definición legal por lo cual se debe recurrir al significado que nos da el Diccionario de la Real Academia Española que lo define como “contiguo o muy cercano a algo o alguien” y “que sucede enseguida, sin tardanza”.

Conforme a ello, el concepto “inmediato” tiene dos ámbitos: uno espacial y el otro temporal.

El ámbito espacial, significa que la fiscalización, entendida como supervisión y control, debe ser ejercida por un cargo superior que es contiguo y cercano al trabajador; y por su parte, el ámbito temporal significa que la fiscalización debe suceder enseguida, sin tardanza respecto del servicio prestado por el trabajador.

¿Puede haber cargos que presten servicios laborales sin “fiscalización superior inmediata”?

Por supuesto, en cada empresa puede haber numerosos cargos y funciones en los que el trabajador y empleador pacten que sus servicios se prestarán sin fiscalización superior inmediata, y si bien se mantiene el elemento de subordinación y dependencia, no se aplica a su respecto un control y fiscalización inmediata, tanto en su ámbito espacial como temporal.

¿Cómo se refleja la no fiscalización superior inmediata?

Se refleja en que el trabajador pacta con el empleador que debido a la naturaleza de las labores desempeñadas, quedará el trabajador excluido de la limitación de la jornada conforme a lo establecido en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo.

CONSULTORIO LABORAL: Dictámenes y multas de la Dirección del Trabajo

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles son las facultades de la Dirección del Trabajo?

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en especial el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones a la ley laboral.

¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley.

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular.

¿La DT puede modificar, complementar o derogar una ley mediante sus dictámenes?

No, bajo ninguna circunstancia la DT puede modificar, complementar o derogar una ley, ya que es el Congreso Nacional, la institución que conforme a la Constitución Política de la República tiene la facultad y deber de concurrir a la formación de las leyes.

La DT como todo órgano del Estado, debe someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y no puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le han conferido en virtud de la Constitución o las leyes y todo acto en contravención a esto es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señala.

¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, los empleadores tienen derecho a reclamar judicialmente ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT.

¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas o la ley, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje.

¿Puede la DT cursar multas a un empleador que ha cumplido con la Ley 21.561 sobre reducción de jornada, rebajando 12 minutos la jornada de cada día de la semana laboral?

No, no puede ya que la DT sólo puede aplicar multas cuando un empleador ha infringido una ley y la norma legal respectiva (artículo tercero transitorio de la Ley 21.561) establece expresamente que “A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”

Al respecto, el Código Civil en su artículo 19, establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, norma legal que la DT está obligada a respetar.

El texto, el espíritu y la razón de esta norma transitoria admite una sola interpretación: si no hay acuerdo de las partes, el empleador debe efectuar la adecuación reduciendo la hora del primer año de vigencia de la ley en forma proporcional distribuida en los distintos días de la semana, lo cual equivale a 12 minutos diarios en el caso de una jornada semanal distribuida en 5 días.

El Congreso Nacional al aprobar esa norma transitoria reguló clara y expresamente el sentido y razón de ser de ella, graduando paulatinamente la aplicación de la nueva jornada de trabajo, para permitir que los cientos de miles de diversos empleadores, en los cuales trabajan millones de trabajadores, con realidades distintas, puedan ajustar apropiada y oportunamente sus sistemas productivos y de servicios a la nueva normativa.

No le corresponde a la DT, ni al Ministerio del Trabajo, ni a ninguna otra institución pública o privada, modificar el contenido claro y expreso de la norma legal transitoria citada y si lo hacen, deben obligatoriamente los tribunales de justicia reestablecer el imperio del derecho, cuando les sea requerido.

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Seguridad Privada

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Existe en Chile una Ley de Seguridad Privada?

Sí, con fecha 21 de marzo de 2024 se publicó la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

¿Está vigente esta ley?

No, aun no está vigente. La propia ley establece que entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos complementarios de la ley.

Al respecto, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública (actualmente Ministerio del Interior), dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dictar el reglamento respectivo y además un reglamento sobre la seguridad en eventos masivos.

¿Qué materias regula la Ley de Seguridad Privada?

Regula la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.

¿Qué empresas estarán reguladas por esta ley cuando entre en vigencia?

La ley establece las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas, considerando dentro de ellas a las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Para tal efecto, se entiende por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.

Las entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto, considerando  criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.

¿Cuáles son los principales deberes de las entidades obligadas?

Deberán elaborar e informar una propuesta de estudio de seguridad que contenga las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos y la contratación de guardias de seguridad, entre otras.

¿Se incluye la regulación de los vigilantes privados?

Sí, la ley establece, entre otras normas, que los vigilantes privados serán quienes realicen labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme y que deben tener la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que prestan servicios o de la empresa de seguridad y les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

¿Qué otras materias regula la ley?

Las demás materias que regula la ley son las siguientes:

  • Entidades obligadas
  • Estudios de seguridad
  • Medidas de seguridad
  • Sistema de vigilancia privada
  • Vigilantes privados
  • Recursos tecnológicos
  • Empresas de seguridad privada
  • Transporte de valores
  • Empresas de seguridad electrónica
  • Requisitos de los trabajadores en seguridad privada
  • Requisitos de los empleadores en seguridad privada
  • Obligaciones y prohibiciones
  • Guardias de seguridad, vigilantes, porteros, nocheros y rondines
  • Capacitación de los trabajadores
  • Seguridad privada en eventos masivos
  • Autoridades supervisoras, de control y fiscalización
  • Infracciones y sanciones

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?

Las empresas que han tenido durante el año 2023 un promedio de 100 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la ley, es decir deben contratar o mantener contratadas, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Si el promedio anual ha sido inferior a 100 trabajadores la empresa no está obligada a cumplir con esta normativa por el año respectivo.

¿Cómo se determina el promedio de trabajadores de cada año?

Conforme al Decreto 36 del 03.11.2023 del Ministerio del Trabajo y a las recientes instrucciones emitidas por la Dirección del Trabajo (DT) se debe determinar considerando el número de trabajadores de cada mes informado en las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

Respecto del año 2023 deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023 y dividir la sumatoria por 10.

Respecto de los años siguientes, se deberá sumar el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica a la DT, es decir, por ejemplo en enero de 2025, se deberá informar respecto del periodo comprendido entre el 01.11.2023 al 31.10.2024, siempre conforme a las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

¿Cómo se comunica el cumplimiento a la Dirección del Trabajo?

Durante el mes de enero 2024 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo (DT), la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido que el cumplimiento se exigirá respecto del mismo año durante el cual se realiza la comunicación electrónica, es decir durante el año 2024 se fiscalizará sobre la base de la información entregada en enero del mismo año.

Esto significa que durante el mes de enero de 2024, la empresa debe cumplir con la obligación de comunicar electrónicamente a la DT la dotación de los señalados meses del año 2023, con la cual se determinará el promedio respectivo y si este es igual o superior a 100 trabajadores, deberá cumplir con la reserva legal del 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.

A partir de este año, el cumplimiento y fiscalización se efectuará por parte de la Dirección del Trabajo respecto de todos los meses del año 2024, sin considerar el número efectivo de trabajadores contratados en cada mes.

¿Existen algunas medidas alternativas de cumplimiento de esta ley?

La ley establece dos causas fundadas que permiten eximirse de la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez:

 1) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La DT ha establecido que esta imposibilidad debe ser interpretada restrictivamente y que por tanto para que sea procedente ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.  

2) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Para tal efecto el empleador debe haber publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (Ley Nº 19.728), a lo menos por 30 días corridos y debe haber una falta de postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que cumplan con lo requerido.

Si la empresa cumple alguna de estas causales podrá cumplir la ley con algunas de las siguientes medidas alternativas:

1) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal.

2) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N 19.885, la cual se refiere a donaciones a corporaciones o fundaciones con fines sociales, cuya actividad sea proveer directamente servicios a personas con discapacidad.

Para el año 2024, las empresas que se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria, a través de la medida alternativa de donación podrán realizar su pago hasta el 30.06.2024, informando de ello a la Dirección del Trabajo.

¿Existe alguna otra obligación para estas empresas?

Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones de Recursos Humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267.

CONSULTORIO LABORAL: Exención previsional de extranjeros

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Quiénes deben cotizar para seguridad social?

El Decreto Ley 3.500 de 1980 sobre Sistema de Pensiones, establece que el inicio de la labor de un trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones – AFP.

De esta forma, la regla general para todo trabajador, sea chileno o extranjero, es que debe cotizar para el Sistema de Pensiones en Chile por el sólo hecho de haber celebrado un contrato de trabajo.

Este mismo criterio, de afiliación automática por la sola celebración del contrato de trabajo, se aplica en materia de cobertura de salud previsional; de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y de seguro de cesantía.

¿Existen trabajadores que puedan estar exentos de cotizaciones previsionales?

Sí, la ley 18.156 de 1982 establece que los trabajadores que celebren contrato de trabajo y sean extranjeros, pueden eximirse de cotizar para el Sistema de Pensiones chileno, el cual comprende las cotizaciones para AFP y también las cotizaciones de salud previsional (Fonasa o Isapre) si cumplen copulativamente algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para eximirse de cotizar?

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes cuatro:

1)  Ser extranjero.

2)  Tener título técnico o profesional.

3)  Encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que le otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

4)  Manifestar expresamente y por escrito en el contrato de trabajo la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile.

¿Quiénes son extranjeros para estos efectos?

La Constitución Política de la República define en el artículo 10 quienes son chilenos, por lo cual se debe considerar como extranjero a todas aquellas personas que no son chilenas de acuerdo a esa definición constitucional.

¿Cómo se acredita el título técnico o profesional?

Si bien la ley se refiere sólo al concepto de “técnico” la Superintendencia de Pensiones ha interpretado que también se aplica a las personas que tengan título profesional. Para tal efecto, la referida Superintendencia ha establecido que para acreditar la calidad de técnico o profesional se debe contar con el certificado respectivo emitido por el establecimiento educacional extranjero, el cual debe ser debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, para que pueda producir efectos en Chile.

¿Cómo se acredita la cobertura de seguridad social?

Debe contarse con uno o más certificados de las instituciones de seguridad social extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debidamente legalizados o apostillados según corresponda, en los que consten las coberturas de prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

¿Cómo se acredita la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile?

Se acredita mediante una cláusula del contrato individual de trabajo escrito o mediante un anexo de contrato de trabajo, para tal efecto. Esta manifestación de voluntad debiera realizarse desde el inicio de la relación laboral, para que si se han reunido además los otros tres requisitos, pueda aplicarse la exención desde el primer día de vigencia del contrato. Lo mismo ocurre respecto a los otros requisitos, es decir, todos ellos deben estar en condiciones de acreditarse desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden retirarse los fondos cotizados en una AFP por técnicos extranjeros?

La ley 18.156 establece que en el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que hayan dado pleno cumplimiento a los cuatro requisitos señalados. En caso que el trabajador cumpla tales condiciones, la AFP procederá a autorizar la devolución de los fondos previsionales y realizarla, reteniendo previamente el impuesto a la renta respectivo, conforme a lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones

CONSULTORIO LABORAL: Derecho a vacaciones

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuál es el derecho a vacaciones que tienen los trabajadores?

El Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones, denominado legalmente “feriado anual”, por un periodo de 15 días hábiles, considerándose como inhábil el día sábado para estos efectos.

Esto significa que durante los días de vacaciones se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y tiene derecho a descansar durante esos días.

Sin embargo y pese a que el trabajador no presta servicios durante las vacaciones, la ley establece que el empleador no suspende su obligación de pagar remuneración íntegra al trabajador.

¿Puede el trabajador exigir sus vacaciones antes de cumplir el respectivo periodo anual?

No, no puede exigirlo, ya que el derecho a vacaciones nace para el trabajador al día siguiente de cada cumplimiento anual de servicios.

Sin perjuicio de ello, el empleador voluntariamente puede otorgar en forma anticipada el ejercicio de las vacaciones antes del cumplimiento anual.

¿Puede el trabajador acumular sus periodos de vacaciones?

Sí, puede acumularlos con acuerdo con su empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo ejercer al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Además debe ejercer sus vacaciones en forma continua por a lo menos 10 días hábiles, pudiendo fraccionarse el exceso de común acuerdo por las partes.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a ejercer sus vacaciones en una determinada época?

Por regla general no puede, salvo que en la empresa o una parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso de sus vacaciones en forma colectiva. En este caso, se debe otorgar a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun si individualmente no han cumplido un año de servicios, anticipándose para tales efectos.

¿Cómo se calcula la remuneración íntegra durante las vacaciones?

La remuneración integra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija y en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra se determina con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Si el trabajador está remunerado con sueldo y remuneraciones variables, la remuneración íntegra debe estar constituida por la suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables.

Para tales efectos, se entiende por remuneraciones variables las comisiones y otras similares que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre un mes y otro.

¿Puede el empleador ofrecer y pagar al trabajador remuneraciones adicionales en vez del ejercicio real y efectivo de las vacaciones anuales?

No, las vacaciones anuales consisten en el ejercicio real y efectivo del descanso por parte del trabajador y no puede ser reemplazado por el pago de una remuneración adicional que compense el no ejercicio del descanso.

Sólo en el caso de las vacaciones adicionales denominadas “feriado progresivo” es posible que se negocie el pago de una remuneración adicional por el no ejercicio real de descanso.

El feriado progresivo se aplica a los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, añadiendo un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados, y esos días adicionales en exceso son susceptibles de negociación para su pago en dinero.

Al respecto, sólo pueden hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

¿Existe alguna otra circunstancia en la cual las vacaciones puedan ser pagadas en dinero sin que sean realmente ejercidas como descanso?

Sí, en el caso que el contrato de trabajo termine, cualquiera sea la causal de terminación, el empleador debe pagar en dinero los días de vacaciones a los cuales tenía derecho el trabajador por haber cumplido ya la respectiva anualidad de servicios y adicionalmente debe pagarle los días de vacaciones proporcionales al periodo parcial del año que no alcanzó a completar por la terminación del contrato.

CONSULTORIO LABORAL: Descanso reparatorio para trabajadores de la salud

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿A cuáles empresas se les aplica la Ley 21.530 sobre descanso reparatorio para trabajadores de la salud?

De acuerdo al Dictamen 423 de la Dirección del Trabajo (DT) el “descanso reparatorio” de 14 días hábiles se aplica a trabajadores de establecimientos de salud privados entendiendo por ellos los definidos en el Código Sanitario, lo cual incluye clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares. La ley incluye también a farmacias y almacenes farmacéuticos.

¿A cuáles trabajadores se les aplica?

Incluye a trabajadores dependientes con contrato de trabajo y también a los independientes, con contrato a honorarios. En el caso de trabajadores dependientes, se les aplica a todos los tipos de contrato, esto es a plazo indefinido, a plazo fijo o por obra.

Los trabajadores dependientes deben tener una jornada de 11 horas semanales por lo menos o estar excluidos del límite de jornada.

Tienen que haberse desempeñado continuamente desde el 30.09.2020 al 02.02.2023, salvo que hayan tenidos licencias o permisos legales, los cuales se entiende que no interrumpen la continuidad. Esto significa que si un trabajador inició contrato después del 30.09.2020 no se le aplica la ley, ni siquiera en forma proporcional, como tampoco si su contrato terminó antes del 02.02.2023.

 A los trabajadores con facultades de representación y generales de administración, tales como gerentes y apoderados, no se les otorga el beneficio.

Tampoco se les aplica a los trabajadores que hayan trabajado durante todo el periodo en forma exclusiva mediante la modalidad teletrabajo, ya que en ese caso se les otorgan 7 días de descanso.

¿Cuánto dura la vigencia de este beneficio?

 El plazo de vigencia del beneficio es de 3 años, por lo cual durará hasta el 02.02.2026, es decir se puede interpretar que a partir de esa fecha se pierde el beneficio si no se ha ejercido.

¿Cómo se ejerce el derecho por parte de cada trabajador?

Para el ejercicio del descanso se aplican las mismas normas de feriado legal (vacaciones) por lo cual debe ser solicitado por cada trabajador y otorgado por el empleador permitiéndose distribuirlo para poder mantener en servicio a la Empresa, a lo menos las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección que tenga más de cinco trabajadores y sí tiene menos, se puede distribuir de manera que no haya más de un trabajador ejerciéndolo.

¿Qué sucede si termina el contrato de trabajo y no se ha ejercido el derecho?

Si termina un contrato de trabajo sin haber usado todos los días, se deben pagar en la última remuneración los días pendientes. Esto es diferente a las vacaciones normales, ya que éstas se pagan en el finiquito y son no imponibles ni tributables.

¿Es compatible este beneficio con el de la Ley 21.409?

Si un trabajador ejerció los 14 días de la Ley 21.409 (salud pública) no tiene derecho al beneficio del sector privado.

¿Qué sucede si un trabajador tiene más de un empleador establecimiento de salud?

Si un trabajador tiene contrato con más de un empleador establecimiento de salud, tiene derecho con cada uno de ellos al descanso.

¿Los trabajadores de contratistas de establecimientos de salud tienen derecho al descanso?

Los trabajadores de empresa contratistas que laboran en establecimientos de salud, tienen el mismo derecho, aunque su empleador no sea un establecimiento de salud.

COLUMNA LABORAL: Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

-¿Cuáles son las principales facultades de la Dirección del Trabajo?

Mauricio Peñaloza

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en particular el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

-¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones.

-¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley.

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular.

-¿La DT puede conocer y resolver controversias judiciales laborales?

No, la DT no es un tribunal, por lo cual no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de las controversias judiciales laborales, las cuales sólo pueden ser resueltas por los tribunales fijados por ley, conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las controversias entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe  la ley, que ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, que todo acto en contravención a esto es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale y que nadie  puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley.  

-¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme al citado artículo 420 del Código del Trabajo, los empleadores, como también trabajadores y dirigentes sindicales, tienen derecho a reclamar ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT.

Al respecto, conforme al artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales tienen fuerza obligatoria sólo respecto de las partes involucradas en la causa respectiva, por lo cual una sentencia judicial laboral sólo afectará a las partes respectivas y no a terceros.

-¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje.

CONSULTORIO LABORAL: Declaración Anual de Impuestos de Trabajadores

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Los trabajadores están obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta en abril de cada año?

No, los trabajadores dependientes que durante un año calendario tienen o han tenido un solo contrato de trabajo respecto del cual han percibido remuneraciones, en general, no tienen obligación de presentar declaración anual de impuestos a la renta en abril del año siguiente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los trabajadores dependientes están afectos al impuesto único de segunda categoría el cual debe ser retenido, declarado y pagado mensualmente por cada empleador, conforme a lo dispuesto por el Art. 74 N°1 de la LIR, por lo cual los trabajadores no tienen obligación de declarar y pagar anualmente impuesto a la renta, salvo que tengan otras rentas o reúnan algunas de las condiciones que señalaremos.

Para tal efecto, los empleadores además de la declaración mensual de impuestos deben informar también mensualmente las remuneraciones, cotizaciones e impuestos mediante el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), el cual sirve de base para que el Servicio de Impuestos Internos elabore la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 sobre rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR y retenciones del impuesto respectivo.

Los empleadores que no hayan presentado el Libro de Remuneraciones Electrónico durante cada uno de los meses del año calendario respectivo (2022 actualmente) deben presentar la DJ 1887 informando el detalle de las remuneraciones e impuestos aplicados a cada uno de sus trabajadores.

¿Existen casos en los que los trabajadores deban obligatoriamente presentar declaración anual de impuesto a la renta?

Conforme al Art. 47 de la LIR, los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él han obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta, aplicando al total de ella la escala de tasas con valores anuales, salvo que aún aplicando esa declaración anual no se genere un mayor pago de impuesto, en cuyo caso no tienen dicha obligación anual.

Esto no solo se aplica al trabajador con dos empleadores simultáneos durante el año, sino también al trabajador que simultáneamente con su remuneración laboral percibe una pensión afecta a impuesto a la renta, es decir, por ejemplo, al pensionado por vejez que continúa trabajando mediante contrato de trabajo.

¿Los trabajadores que no tienen obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta pueden hacerlo voluntariamente?

Sí, todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a presentar voluntariamente una declaración anual de impuestos, mediante la cual reliquidan en todo el año calendario las remuneraciones que percibieron mensualmente.

Esta declaración y reliquidación anual es ventajosa especialmente para los trabajadores que han percibido remuneraciones variables durante el año calendario respectivo o que no han percibido remuneraciones durante algunos meses, ya que al reliquidar en todo el año calendario las rentas percibidas y aplicarle las tasa anuales de impuesto, se produce una disminución de la carga tributaria anual en comparación con la aplicada mensualmente, lo cual origina una devolución de impuestos para el trabajador.

La recomendación es que todos los trabajadores dependientes revisen la propuesta de declaración y reliquidación anual que propone el Servicio de Impuestos Internos (SII) en abril de cada año conforme a la información que ha entregado cada empleador, ya que puede en muchos caso significar una devolución de impuestos para el trabajador por las razones señaladas, para lo cual se debe aceptar la propuesta del SII.

Siempre se debe tener la precaución de revisar si existen otras rentas adicionales a las remuneraciones derivadas del contrato de trabajo, ya que, si es así, se deben agregar en la declaración anual de impuestos y ello puede significar una menor devolución o incluso un pago anual de impuestos.

CONSULTORIO LABORAL: Reliquidación de remuneraciones

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es la reliquidación de remuneraciones y rentas?

La reliquidación de remuneraciones y rentas es el proceso mediante el cual se distribuye el monto total de una remuneración o renta de un trabajador en proporción a los períodos mensuales calendario a los que corresponde su devengo para efectos de aplicarle impuestos y/o cotizaciones de seguridad social.

 ¿Todas las remuneraciones deben reliquidarse?

No, sólo las remuneraciones cuyo devengo corresponde a más de un periodo mensual calendario. Las remuneraciones que se devengan mensualmente o en un periodo menor se liquidan directamente en el mismo mes calendario y no requieren de reliquidación en meses adicionales.

 ¿La reliquidación es obligatoria?

Sí, la reliquidación no es una facultad, sino una obligación tributaria y previsional para el empleador que paga remuneraciones que se devengan en más de un periodo mensual calendario.

¿Se deben reliquidar las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un mes?

Sí, las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un período mensual también se deben reliquidar para efectos tributarios y no se puede exceder de 12 meses en la distribución de la reliquidación.

¿Cuáles son las más frecuentes remuneraciones que se reliquidan?

Las remuneraciones más frecuentes que se reliquidan son la gratificación anual, la participación anual, los bonos anuales por desempeño y en general todas las remuneraciones que se devengan durante todo el período anual y por lo cual al momento de pagarlas, deben ser distribuidas en todo el año calendario respectivo. Por ejemplo, durante el mes de enero, febrero y marzo de 2023, las empresas que paguen esos tipos de remuneraciones respecto del ejercicio anual 2022, deberán reliquidarlas distribuyéndolas en todo el período anual respectivo.

¿Cómo se realiza el procedimiento de reliquidación?

Para efectos tributarios la Ley de Impuesto a la Renta establece que el monto de remuneración que se reliquidará se debe convertir en unidades tributarias mensuales (UTM) y se debe distribuir en los meses respectivos para reliquidar cada remuneración mensual previa y determinar los impuestos aplicando el valor de la UTM de cada respectivo mes y los nuevos impuestos se deben expresar en UTM y se pagarán aplicando el valor de esa unidad del mes del pago de la remuneración.

¿Las indemnizaciones por terminación de contrato también se reliquidan?

Sí, toda remuneración, indemnización o beneficio que corresponda a más de un mes debe ser reliquidado en la forma señalada si es que alguna parte o toda ella está afecta a impuesto a la renta que debe ser retenido, declarado y pagado por el empleador, incluidas las indemnizaciones por años de servicio, las cuales se deben distribuir en todo el periodo de servicios cuando corresponde a una indemnización pactada contractualmente y hasta en 12 meses cuando se trata de una indemnización voluntaria.

¿Existe alguna reliquidación para efectos previsionales?

Sí, la Ley 17.365 establece que la gratificación legal, contractual o voluntaria y la participación de utilidades se deben distribuir en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y se debe sumar cada proporción a las respectivas remuneraciones mensuales para efectos de aplicarles los límites máximos imponibles a los descuentos de cotizaciones previsionales.

¿El trabajador puede realizar voluntariamente alguna reliquidación de impuestos?

Sí, todo trabajador dependiente tiene la facultad de reliquidar anualmente todas sus remuneraciones y rentas, para lo cual debe presentar una declaración anual de impuestos en abril mediante la cual se distribuirán todas sus remuneraciones y rentas en todo el año calendario previo respectivo y se le aplicará la escala de tasas anuales.

Esta facultad es recomendable que la apliquen especialmente los trabajadores que han tenido remuneraciones variables durante el año respectivo o no han tenido remuneraciones durante algunos meses, ya que en esos casos al reliquidar el impuesto a la renta en todo el año se genera una disminución de la carga tributaria y una consecuente devolución de impuesto.

¿El trabajador tiene alguna obligación de reliquidar sus remuneraciones?

Los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben reliquidar el impuesto a la renta aplicando al total de sus rentas la escala de tasas anuales. Esto se aplica también al trabajador que simultáneamente durante un mismo año calendario tuvo remuneraciones y pensiones.