fbpx
MIEMBRO DE:

CONSULTORIO LABORAL: Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica en detalle los alcances de la Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales que será publicada en el Diario Oficial próximamente.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Cuándo entrará en vigencia la Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales?

La ley ya fue aprobada y si es publicada en el Diario Oficial durante el mes de marzo de 2022, entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

¿A quiénes afectará esta nueva ley?

Afectará a las “Empresas de Plataformas Digitales de Servicios” las cuales comprenden a las organizaciones que, a título oneroso, administran o gestionan sistemas informáticos o de tecnologías ejecutables en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permiten que un “Trabajador de Plataformas Digitales” ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

No se aplica esta ley a las empresas cuya actividad se limita a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de los servicios pueda hacerse a través de una plataforma.

¿Qué calidad laboral tendrán los trabajadores de las plataformas?

El trabajador de plataformas digitales podrá ser considerado trabajador dependiente o trabajador independiente, según las características de la forma como preste los servicios.

Si los servicios son prestados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, se le aplicarán las normas del Código del Trabajo que sean compatibles con los servicios respectivos, especialmente las nuevas normas laborales de plataformas digitales.

Si los servicios del trabajador son prestados en forma independiente, se le aplicarán las normas especiales de la nueva ley, no así las normas generales del Código del Trabajo, que se aplican sólo a los trabajadores dependientes, debiéndose en todo caso respetar el derecho a desconexión mínima del trabajador independiente de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.

¿Cuáles son las principales estipulaciones que deben contener los contratos de trabajo de los trabajadores dependientes de plataformas digitales?

  • La determinación de la naturaleza de los servicios, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
  • El método de cálculo de la remuneración, forma y período de pago.
  • La designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere y contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa.  
  • La determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o la forma en que dicha zona se determinará.
  • Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
  • Señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada según sus necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada.

¿Cuáles son los principales deberes de las empresas de plataformas digitales con los trabajadores dependientes?

  • Informar los riesgos de las labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.
  • Implementar un mecanismo fidedigno de registro de la jornada, identificando las horas de jornada pasiva y las horas de trabajo efectivamente realizado.
  • Pagar una remuneración que no puede ser inferior proporcionalmente al Ingreso Mínimo Mensual, incrementado en un 20%.
  • Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
  • Informar previamente al trabajador el lugar de realización del servicio, la identidad del usuario y el medio de pago que se utilizará, para su aceptación.
  • Mantener los datos del trabajador con carácter estrictamente reservado.
  • Permitir a la autoridad fiscalizadora el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones y los datos con los que fue entrenado, debiendo respetar el principio de igualdad y no discriminación.
  • Deberá proporcionar a cada trabajador capacitación que considere seguridad y salud; casco de protección, rodilleras y coderas para los trabajadores que utilicen bicicleta o motocicleta y un seguro de daños con una cobertura mínima anual de UF50.
  • La base de cálculo de la indemnización por terminación será la remuneración promedio del último año trabajado o la del último mes si fuere superior.