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CONSULTORIO LABORAL: Sueldo Empresarial

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de este beneficio legal que recibe un socio, accionista o empresario.

De acuerdo a lo que explica el abogado y miembro del Comité de Personas CCS, el “Sueldo Empresarial” es un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es el Sueldo Empresarial?

El Sueldo Empresarial es un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

¿Se requiere la celebración de un contrato de trabajo para aplicar un Sueldo Empresarial?

No, no se requiere celebrar un contrato de trabajo.

¿Puede un socio o accionista celebrar eficazmente un contrato de trabajo con la empresa de la cual es socio o accionista?

Sí, puede celebrarlo eficazmente en la medida que no detente copulativamente la calidad de socio o accionista mayoritario de la sociedad y cuente con facultades de administración y representación de ésta, ya que en tal caso está impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, debido a que su voluntad personal se confunde con la de la respectiva sociedad empleadora.

¿Sólo pueden asignarse sueldo empresarial los socios o accionistas impedidos de celebrar contrato de trabajo?

No, a cualquier socio o accionista que trabaje efectivamente en la empresa se le puede asignar un Sueldo Empresarial. Sin embargo, respecto de los socios o accionistas que no están impedidos de celebrar contrato de trabajo, puede ser una mejor opción la aplicación de dicho contrato.

¿Existe algún tope máximo legal de monto para asignar al Sueldo Empresarial?

No, no hay un tope máximo legal, sólo la condición de que el monto sea razonablemente proporcionado a los servicios efectivos del socio, accionista o empresario individual y a la realidad económica de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a la rentabilidad del capital.   

¿Se le aplica impuestos y cotizaciones previsionales al Sueldo Empresarial?

Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores.

 ¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?

Se declara en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo y al cual accede también el Servicio de Impuestos Internos para obtener la información de las remuneraciones de los trabajadores y de los montos asignados como Sueldo Empresarial a los socios, accionistas o empresarios individuales y que son rebajados como gasto necesario para producir la renta de la respectiva sociedad.