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CONSULTORIO LABORAL: La Huelga

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica qué es la huelga, quiénes pueden declararse en esta situación, quién puede tomar esta decisión en una organización, entre otros detalles.

Abogado, miembro del Comité de Personas de la CCS explica que la actual Constitución Política no define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga. En particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Qué es la Huelga?

El Código del Trabajo no tiene una definición legal expresa de la huelga, sino que establece que es un derecho que debe ser ejercido colectivamente.

La Constitución Política tampoco define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga, en particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

No habiendo una definición legal ni constitucional, la huelga puede definirse como el derecho a la abstención colectiva del trabajo.

¿Cuándo se puede declarar la Huelga?

La huelga sólo puede declararse durante un proceso de negociación colectiva reglada, esto significa que está sometido a los plazos, formalidades, procedimientos y demás condiciones y requisitos que establece el Código del Trabajo.

La huelga no puede declararse en cualquier momento.

¿Quién toma la decisión de declarar la Huelga?

La decisión de declarar la huelga la debe tomar la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, representados por el sindicato respectivo.

No es una decisión que pueda tomar directa y autónomamente la directiva sindical.

¿Cómo se toma la decisión de declarar la Huelga?

Cumpliendo los plazos y formalidades que establece el Código del Trabajo, durante los últimos días del proceso de negociación colectiva, el empleador debe presentar una última oferta a los trabajadores, quienes deben votar aceptándola o rechazándola, y en este último caso lo hacen votando la huelga.  La votación de los trabajadores es personal, secreta y ante ministro de fe.

¿Cuándo se hace efectiva la Huelga?

Si la huelga fue aprobada, se debe hacer efectiva a partir del inicio de la jornada del 5° día siguiente al de su aprobación.

Hacer efectiva la huelga significa precisamente que los trabajadores ejercen su derecho a abstenerse colectivamente de trabajar.

¿Los trabajadores en Huelga tienen derecho a bloquear los accesos de la empresa y realizar acciones que restrinjan o afecten los derechos de otros trabajadores o de terceras personas?

No, no tienen otro derecho que el de abstenerse colectivamente de trabajar.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo durante la Huelga?

Durante la huelga los contratos de trabajo de los trabajadores en huelga permanecen suspendidos, por lo cual los trabajadores no están obligados a trabajar y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones.

¿Cómo termina la huelga?

La huelga termina con la suscripción del contrato colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato respectivo. También termina con la reincorporación individual que pueden ejercer, bajo ciertas condiciones, los trabajadores y este término se aplica sólo a los reincorporados.