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CONSULTORIO LABORAL Ley 21.561: Jornada Laboral de 40 horas

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica en detalle cómo operará la Ley de Jornada Laboral de 40 horas, que fue publicada el 26 de abril pasado

¿Está vigente la Ley 2.1561 de Jornada Laboral de 40 horas?

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

La ley fue publicada el recién pasado 26 de abril, pero no ha entrado en vigencia ya que sus normas entrarán en vigencia en forma gradual.
La reducción de jornada entrará en vigencia gradualmente con los siguientes tramos:

  • 44 horas: 26 de abril de 2024
  • 42 horas: 26 de abril de 2026
  • 40 horas: 26 de abril de 2028

¿Todas las empresas y trabajadores deben ajustar su jornada a esta nueva ley?
No, a los trabajadores que están excluidos de limitación de jornada no se les aplica.

La nueva ley establece en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo que estarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia el Inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas y en contra de su resolución se podrá recurrir ante el juez del trabajo.

Esta norma de exclusión del límite de jornada entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Los trabajadores que ejercen labores en teletrabajo pueden continuar estando excluidos de jornada?

La nueva ley derogó el inciso 4° del Art. 22 del Código del Trabajo que establecía que estaban excluidos de jornada los trabajadores que prestan sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa mediante la modalidad teletrabajo.

Sin embargo, se mantiene la norma especial sobre teletrabajo que permite que las partes pacten que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada si se ajusta a lo dispuesto en el referido inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo.

¿Cómo se aplica la nueva norma de promedio semanal de 40 horas?

Las partes pueden pactar que la jornada se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, sin exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con 45 horas por más de dos semanas continuas, debiendo fijar un calendario con la distribución. Si el trabajador se encuentra sindicalizado, se requiere el acuerdo previo del sindicato respectivo. A su vez, si el pacto de realiza colectivamente con los sindicatos, sólo respecto de sus afiliados, se puede acordar que el tope semanal sea de 52 horas.

Esta norma entrará en vigencia con la misma gradualidad que la reducción de la jornada a 40 horas.

¿En qué consiste la banda flexible de 2 horas para padres y madres?

Los padres y madres de menores hasta 12 años tienen derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada.

El empleador puede negarse a aplicar esta banda cuando la empresa funciona en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador requieran que éste efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

Esta norma entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Puede distribuirse la jornada de 40 horas en 4 días?

Efectivamente, a partir del 26 de abril de 2028, el máximo semanal de 40 horas podrá distribuirse en 4 días de trabajo y 3 de descanso.

Sin embargo, las empresas que apliquen una jornada de 40 horas o menos antes de esa fecha, podrán pactar también que el máximo semanal de 40 horas se distribuya en 4 días.

¿Cómo se aplica la compensación de horas extras con vacaciones?

Se puede pactar por escrito que las horas extras se compensen por hasta 5 días adicionales de vacaciones, los cuales deberán ser ejercidos por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes y si no se ejercen oportunamente deben ser pagados en la remuneración respectiva. La compensación de horas extras por días adicionales de vacaciones se aplica en proporción de 1 a 1,5 es decir por cada hora extra corresponde 1,5 horas de vacaciones.

Esta norma entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Se modifican las normas de sistemas excepcionales de jornada que puede autorizar la Dirección del Trabajo – DT?

Sí, se establece que la DT podrá autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo no supere las 42 horas semanales y en estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de vacaciones adicionales equivalente a la diferencia que se produzca en promedio con la jornada de 40 horas, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero.