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CONSULTORIO LABORAL: Derecho a vacaciones

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica el derecho de las vacaciones que tienen todos los trabajadores, cómo se calculan, su duración, entre otras dudas.
Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuál es el derecho a vacaciones que tienen los trabajadores?

El Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones, denominado legalmente “feriado anual”, por un periodo de 15 días hábiles, considerándose como inhábil el día sábado para estos efectos.

Esto significa que durante los días de vacaciones se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y tiene derecho a descansar durante esos días.

Sin embargo y pese a que el trabajador no presta servicios durante las vacaciones, la ley establece que el empleador no suspende su obligación de pagar remuneración íntegra al trabajador.

¿Puede el trabajador exigir sus vacaciones antes de cumplir el respectivo periodo anual?

No, no puede exigirlo, ya que el derecho a vacaciones nace para el trabajador al día siguiente de cada cumplimiento anual de servicios.

Sin perjuicio de ello, el empleador voluntariamente puede otorgar en forma anticipada el ejercicio de las vacaciones antes del cumplimiento anual.

¿Puede el trabajador acumular sus periodos de vacaciones?

Sí, puede acumularlos con acuerdo con su empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo ejercer al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Además debe ejercer sus vacaciones en forma continua por a lo menos 10 días hábiles, pudiendo fraccionarse el exceso de común acuerdo por las partes.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a ejercer sus vacaciones en una determinada época?

Por regla general no puede, salvo que en la empresa o una parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso de sus vacaciones en forma colectiva. En este caso, se debe otorgar a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun si individualmente no han cumplido un año de servicios, anticipándose para tales efectos.

¿Cómo se calcula la remuneración íntegra durante las vacaciones?

La remuneración integra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija y en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra se determina con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Si el trabajador está remunerado con sueldo y remuneraciones variables, la remuneración íntegra debe estar constituida por la suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables.

Para tales efectos, se entiende por remuneraciones variables las comisiones y otras similares que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre un mes y otro.

¿Puede el empleador ofrecer y pagar al trabajador remuneraciones adicionales en vez del ejercicio real y efectivo de las vacaciones anuales?

No, las vacaciones anuales consisten en el ejercicio real y efectivo del descanso por parte del trabajador y no puede ser reemplazado por el pago de una remuneración adicional que compense el no ejercicio del descanso.

Sólo en el caso de las vacaciones adicionales denominadas “feriado progresivo” es posible que se negocie el pago de una remuneración adicional por el no ejercicio real de descanso.

El feriado progresivo se aplica a los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, añadiendo un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados, y esos días adicionales en exceso son susceptibles de negociación para su pago en dinero.

Al respecto, sólo pueden hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

¿Existe alguna otra circunstancia en la cual las vacaciones puedan ser pagadas en dinero sin que sean realmente ejercidas como descanso?

Sí, en el caso que el contrato de trabajo termine, cualquiera sea la causal de terminación, el empleador debe pagar en dinero los días de vacaciones a los cuales tenía derecho el trabajador por haber cumplido ya la respectiva anualidad de servicios y adicionalmente debe pagarle los días de vacaciones proporcionales al periodo parcial del año que no alcanzó a completar por la terminación del contrato.