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CONSULTORIO LABORAL: Exención previsional de extranjeros

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica que los trabajadores extranjeros pueden eximirse de cotizar en el sistema de pensiones chileno, pero deben cumplir los requisitos que exige la ley.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Quiénes deben cotizar para seguridad social?

El Decreto Ley 3.500 de 1980 sobre Sistema de Pensiones, establece que el inicio de la labor de un trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones – AFP.

De esta forma, la regla general para todo trabajador, sea chileno o extranjero, es que debe cotizar para el Sistema de Pensiones en Chile por el sólo hecho de haber celebrado un contrato de trabajo.

Este mismo criterio, de afiliación automática por la sola celebración del contrato de trabajo, se aplica en materia de cobertura de salud previsional; de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y de seguro de cesantía.

¿Existen trabajadores que puedan estar exentos de cotizaciones previsionales?

Sí, la ley 18.156 de 1982 establece que los trabajadores que celebren contrato de trabajo y sean extranjeros, pueden eximirse de cotizar para el Sistema de Pensiones chileno, el cual comprende las cotizaciones para AFP y también las cotizaciones de salud previsional (Fonasa o Isapre) si cumplen copulativamente algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para eximirse de cotizar?

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes cuatro:

1)  Ser extranjero.

2)  Tener título técnico o profesional.

3)  Encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que le otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

4)  Manifestar expresamente y por escrito en el contrato de trabajo la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile.

¿Quiénes son extranjeros para estos efectos?

La Constitución Política de la República define en el artículo 10 quienes son chilenos, por lo cual se debe considerar como extranjero a todas aquellas personas que no son chilenas de acuerdo a esa definición constitucional.

¿Cómo se acredita el título técnico o profesional?

Si bien la ley se refiere sólo al concepto de “técnico” la Superintendencia de Pensiones ha interpretado que también se aplica a las personas que tengan título profesional. Para tal efecto, la referida Superintendencia ha establecido que para acreditar la calidad de técnico o profesional se debe contar con el certificado respectivo emitido por el establecimiento educacional extranjero, el cual debe ser debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, para que pueda producir efectos en Chile.

¿Cómo se acredita la cobertura de seguridad social?

Debe contarse con uno o más certificados de las instituciones de seguridad social extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debidamente legalizados o apostillados según corresponda, en los que consten las coberturas de prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

¿Cómo se acredita la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile?

Se acredita mediante una cláusula del contrato individual de trabajo escrito o mediante un anexo de contrato de trabajo, para tal efecto. Esta manifestación de voluntad debiera realizarse desde el inicio de la relación laboral, para que si se han reunido además los otros tres requisitos, pueda aplicarse la exención desde el primer día de vigencia del contrato. Lo mismo ocurre respecto a los otros requisitos, es decir, todos ellos deben estar en condiciones de acreditarse desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden retirarse los fondos cotizados en una AFP por técnicos extranjeros?

La ley 18.156 establece que en el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que hayan dado pleno cumplimiento a los cuatro requisitos señalados. En caso que el trabajador cumpla tales condiciones, la AFP procederá a autorizar la devolución de los fondos previsionales y realizarla, reteniendo previamente el impuesto a la renta respectivo, conforme a lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones