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CONSULTORIO LABORAL: Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica las materias que regulará esta nueva ley y los derechos que se estipulan tanto para el trabajor como para el empleador.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Fue aprobada la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Sí, con fecha 20 de diciembre recién pasado el Congreso Nacional aprobó la denominada “Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.

¿Qué materias regulará esta ley?

Regula diversos derechos laborales que podrán ejercer los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o dependencia severa.  También se aplica, en algunos casos, a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

¿Cuáles son los principales derechos que regula?

Establece que las vacaciones de los trabajadores señalados se otorgarán preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo.

Durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, para lo cual deberán efectuar una propuesta al empleador con 30 días de anticipación, a fin de que éste se pronuncie al respecto dentro de los 10 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, debiendo acreditar las circunstancias que la justifican. El empleador deberá dejar constancia en un anexo de la modificación transitoria, la que no puede implicar una alteración en la duración de la jornada, la naturaleza de los servicios ni la remuneración del trabajador, como tampoco puede significar que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

El empleador deberá ofrecer que todo o parte de la jornada diaria o semanal de los trabajadores señalados pueda ser desarrollada bajo modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. En este caso se aplica también a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad. Esto no se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Los sindicatos pueden acordar con el empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, los trabajadores señalados puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.

¿Qué derechos tiene el empleador al respecto?

El empleador puede ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta del trabajador, debiendo acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que el trabajador se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares.

El empleador puede negarse también cuando no existen condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.

En ningún caso puede implicar una alteración de las condiciones pactadas o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

¿Cuándo entrará en vigencia esta ley?

Esta nueva normativa que modifica diversos artículos del Código del Trabajo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.