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CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, explica los detalles de esta Ley que tiene como objetivo la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?

Las empresas que han tenido durante el año 2023 un promedio de 100 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la ley, es decir deben contratar o mantener contratadas, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Si el promedio anual ha sido inferior a 100 trabajadores la empresa no está obligada a cumplir con esta normativa por el año respectivo.

¿Cómo se determina el promedio de trabajadores de cada año?

Conforme al Decreto 36 del 03.11.2023 del Ministerio del Trabajo y a las recientes instrucciones emitidas por la Dirección del Trabajo (DT) se debe determinar considerando el número de trabajadores de cada mes informado en las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

Respecto del año 2023 deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023 y dividir la sumatoria por 10.

Respecto de los años siguientes, se deberá sumar el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica a la DT, es decir, por ejemplo en enero de 2025, se deberá informar respecto del periodo comprendido entre el 01.11.2023 al 31.10.2024, siempre conforme a las planillas de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley N°16.744.-

¿Cómo se comunica el cumplimiento a la Dirección del Trabajo?

Durante el mes de enero 2024 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo (DT), la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido que el cumplimiento se exigirá respecto del mismo año durante el cual se realiza la comunicación electrónica, es decir durante el año 2024 se fiscalizará sobre la base de la información entregada en enero del mismo año.

Esto significa que durante el mes de enero de 2024, la empresa debe cumplir con la obligación de comunicar electrónicamente a la DT la dotación de los señalados meses del año 2023, con la cual se determinará el promedio respectivo y si este es igual o superior a 100 trabajadores, deberá cumplir con la reserva legal del 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.

A partir de este año, el cumplimiento y fiscalización se efectuará por parte de la Dirección del Trabajo respecto de todos los meses del año 2024, sin considerar el número efectivo de trabajadores contratados en cada mes.

¿Existen algunas medidas alternativas de cumplimiento de esta ley?

La ley establece dos causas fundadas que permiten eximirse de la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez:

 1) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La DT ha establecido que esta imposibilidad debe ser interpretada restrictivamente y que por tanto para que sea procedente ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.  

2) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Para tal efecto el empleador debe haber publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (Ley Nº 19.728), a lo menos por 30 días corridos y debe haber una falta de postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que cumplan con lo requerido.

Si la empresa cumple alguna de estas causales podrá cumplir la ley con algunas de las siguientes medidas alternativas:

1) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal.

2) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N 19.885, la cual se refiere a donaciones a corporaciones o fundaciones con fines sociales, cuya actividad sea proveer directamente servicios a personas con discapacidad.

Para el año 2024, las empresas que se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria, a través de la medida alternativa de donación podrán realizar su pago hasta el 30.06.2024, informando de ello a la Dirección del Trabajo.

¿Existe alguna otra obligación para estas empresas?

Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones de Recursos Humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267.