CCS Informa sobre próxima entrada en vigencia de nueva normativa de pago mínimo en tarjetas de crédito
La Cámara de Comercio de Santiago informa que, a partir de junio de 2026, entrará en vigencia la Norma de Carácter General N°537 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), publicada el 4 de junio de 2025, mediante la cual se establece una nueva fórmula para determinar el pago mínimo exigible en tarjetas de crédito y se regulan las situaciones excepcionales en que las entidades financieras podrán liberar temporalmente a los deudores de dicha obligación.
La regulación fue emitida en el marco de la Ley N° 21.673, que incorporó modificaciones orientadas a prevenir y reducir el sobreendeudamiento, otorgando expresamente a la CMF facultades para definir los componentes y criterios aplicables al cálculo del pago mínimo en operaciones de crédito rotativo asociadas al uso de tarjetas de crédito.
En términos prácticos, la normativa modifica el estándar actualmente utilizado para el cálculo del pago mínimo mensual. A partir de su entrada en vigencia, dicho pago deberá considerar el 100% del denominado “Monto No Financiable” (MNF) —que incluye intereses, comisiones, seguros, impuestos, cargos asociados y cuotas sin interés pagaderas en el período de facturación— además de al menos un 5% del “Monto Financiable” (MF), correspondiente principalmente al capital insoluto de la deuda.
El objetivo de la medida es evitar que los consumidores mantengan deudas extensas producto de pagos mínimos insuficientes para amortizar efectivamente el capital adeudado. Según antecedentes expuestos por la propia CMF durante la dictación de la norma, una persona que amortiza solo el 1% de su saldo mensual podría tardar cerca de 15 años en extinguir completamente su deuda, acumulando elevados costos financieros. En contraste, exigir una amortización equivalente al 5% del saldo insoluto permitiría reducir significativamente dicho plazo y el pago acumulado de intereses.
Asimismo, uno de los cambios más relevantes introducidos por la regulación dice relación con las cuotas originalmente pactadas sin interés. Conforme a la nueva normativa, estas comenzarán a incorporarse gradualmente dentro del monto no financiable, atendido que, según los antecedentes analizados por la autoridad, un porcentaje importante de usuarios termina pagando intereses asociados a compras que inicialmente fueron ofrecidas bajo dicha modalidad.
La normativa contempla también situaciones excepcionales en que las entidades podrán eximir temporalmente a los deudores de realizar el pago mínimo exigido, siempre que dichas políticas consideren la amortización total de la deuda exceptuada en un plazo máximo de 24 meses y por un período no superior a dos meses consecutivos.
En materia de implementación, la regulación establece un régimen transitorio gradual. Desde junio de 2026, las cuotas sin interés comenzarán a incorporarse progresivamente al Monto No Financiable en tramos de 25% cada 6 meses, hasta alcanzar su incorporación total luego de dos años desde la entrada en vigencia de la norma.
La normativa será aplicable a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades de apoyo al giro y emisores de tarjetas no bancarios fiscalizados por la CMF.