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CONSULTORIO LABORAL: “Acuerdo de Grupo Negociador”

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica que el Código del Trabajo no contiene normas que establezcan el procedimiento de negociación colectiva que se realiza a través de grupo negociador, quedando entregado a la libertad de las partes, de igual forma que el convenio colectivo.

¿Qué es el Acuerdo de Grupo Negociador?

El artículo 320 del Código del Trabajo establece que los instrumentos colectivos son las convenciones celebradas entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Expresamente el referido artículo asigna a los trabajadores el rol de parte en los instrumentos colectivos junto con los empleadores, lo cual significa que pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva, tanto a través de sindicato, como a través de un grupo negociador.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

A su vez, la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 N° 16 que la negociación colectiva con la empresa en que laboran es un derecho de los trabajadores, lo que reafirma el derecho a la libertad sindical que garantiza que ningún trabajador puede ser obligado a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente. 

Consolida estas normas, el artículo 324 del Código del Trabajo, el cual establece respecto de la duración y vigencia de los instrumentos colectivos que los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales, tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres años.

Conforme a todas estas normas expresas de nuestro Código del Trabajo y de la Constitución Política no puede sino concluirse categóricamente que los acuerdos de grupo negociador son instrumentos colectivos.

¿Establece la ley un procedimiento de negociación colectiva de los Grupos Negociadores?

El Código del Trabajo no contiene normas que establezcan el procedimiento de negociación colectiva que se realiza a través de grupo negociador, quedando entregado a la libertad de las partes, de igual forma que el convenio colectivo, regulado en el artículo 314 del Código del Trabajo, el cual establece, sólo respecto de los sindicatos, que en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza pueden realizarse negociaciones directas sin sujeción a normas de procedimiento.

¿Tienen fuero los trabajadores durante la negociación colectiva de un Acuerdo de Grupo Negociador?

Al igual que la mencionada negociación directa o no reglada del artículo 314 del Código del Trabajo, la negociación colectiva realizada mediante un grupo negociador no otorga fuero a los trabajadores involucrados.

¿La Dirección del Trabajo reconoce a los Acuerdos de Grupo Negociador como instrumentos colectivos?

La Dirección del Trabajo dio cumplimiento a las normas del Código del Trabajo y de la Constitución Política hasta el 18 de mayo de 2022, registrando los acuerdos de grupo negociador como instrumento colectivo.

Desde el 19 de mayo de 2022 la Dirección del Trabajo ha emitido un nuevo dictamen, mediante el cual ha desconocido la calificación expresa de la ley del acuerdo de grupo negociador como instrumento colectivo.

¿El borrador de nueva constitución contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores?

El borrador de nueva constitución no contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores.

El número 277, artículo 12 del borrador de nueva constitución establece expresamente lo siguiente: “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.”

No cabe sino concluir que los trabajadores no tendrán en la nueva constitución derecho a negociar colectivamente, ya que tal derecho recaerá “única y exclusivamente” en los sindicatos, concretamente en las directivas sindicales que representan a cada sindicato y los trabajadores estarán obligados a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente.