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CONSULTORIO LABORAL: Reliquidación de remuneraciones

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica los detalles de esta obligación tributaria y previsional para el empleador.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es la reliquidación de remuneraciones y rentas?

La reliquidación de remuneraciones y rentas es el proceso mediante el cual se distribuye el monto total de una remuneración o renta de un trabajador en proporción a los períodos mensuales calendario a los que corresponde su devengo para efectos de aplicarle impuestos y/o cotizaciones de seguridad social.

 ¿Todas las remuneraciones deben reliquidarse?

No, sólo las remuneraciones cuyo devengo corresponde a más de un periodo mensual calendario. Las remuneraciones que se devengan mensualmente o en un periodo menor se liquidan directamente en el mismo mes calendario y no requieren de reliquidación en meses adicionales.

 ¿La reliquidación es obligatoria?

Sí, la reliquidación no es una facultad, sino una obligación tributaria y previsional para el empleador que paga remuneraciones que se devengan en más de un periodo mensual calendario.

¿Se deben reliquidar las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un mes?

Sí, las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un período mensual también se deben reliquidar para efectos tributarios y no se puede exceder de 12 meses en la distribución de la reliquidación.

¿Cuáles son las más frecuentes remuneraciones que se reliquidan?

Las remuneraciones más frecuentes que se reliquidan son la gratificación anual, la participación anual, los bonos anuales por desempeño y en general todas las remuneraciones que se devengan durante todo el período anual y por lo cual al momento de pagarlas, deben ser distribuidas en todo el año calendario respectivo. Por ejemplo, durante el mes de enero, febrero y marzo de 2023, las empresas que paguen esos tipos de remuneraciones respecto del ejercicio anual 2022, deberán reliquidarlas distribuyéndolas en todo el período anual respectivo.

¿Cómo se realiza el procedimiento de reliquidación?

Para efectos tributarios la Ley de Impuesto a la Renta establece que el monto de remuneración que se reliquidará se debe convertir en unidades tributarias mensuales (UTM) y se debe distribuir en los meses respectivos para reliquidar cada remuneración mensual previa y determinar los impuestos aplicando el valor de la UTM de cada respectivo mes y los nuevos impuestos se deben expresar en UTM y se pagarán aplicando el valor de esa unidad del mes del pago de la remuneración.

¿Las indemnizaciones por terminación de contrato también se reliquidan?

Sí, toda remuneración, indemnización o beneficio que corresponda a más de un mes debe ser reliquidado en la forma señalada si es que alguna parte o toda ella está afecta a impuesto a la renta que debe ser retenido, declarado y pagado por el empleador, incluidas las indemnizaciones por años de servicio, las cuales se deben distribuir en todo el periodo de servicios cuando corresponde a una indemnización pactada contractualmente y hasta en 12 meses cuando se trata de una indemnización voluntaria.

¿Existe alguna reliquidación para efectos previsionales?

Sí, la Ley 17.365 establece que la gratificación legal, contractual o voluntaria y la participación de utilidades se deben distribuir en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y se debe sumar cada proporción a las respectivas remuneraciones mensuales para efectos de aplicarles los límites máximos imponibles a los descuentos de cotizaciones previsionales.

¿El trabajador puede realizar voluntariamente alguna reliquidación de impuestos?

Sí, todo trabajador dependiente tiene la facultad de reliquidar anualmente todas sus remuneraciones y rentas, para lo cual debe presentar una declaración anual de impuestos en abril mediante la cual se distribuirán todas sus remuneraciones y rentas en todo el año calendario previo respectivo y se le aplicará la escala de tasas anuales.

Esta facultad es recomendable que la apliquen especialmente los trabajadores que han tenido remuneraciones variables durante el año respectivo o no han tenido remuneraciones durante algunos meses, ya que en esos casos al reliquidar el impuesto a la renta en todo el año se genera una disminución de la carga tributaria y una consecuente devolución de impuesto.

¿El trabajador tiene alguna obligación de reliquidar sus remuneraciones?

Los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben reliquidar el impuesto a la renta aplicando al total de sus rentas la escala de tasas anuales. Esto se aplica también al trabajador que simultáneamente durante un mismo año calendario tuvo remuneraciones y pensiones.