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CONSULTORIO LABORAL: Subordinación, dependencia y fiscalización superior inmediata

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica estos conceptos que están en el contrato de trabajo y los alcances de la "fiscalización superior inmediata".
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles son los elementos esenciales de todo contrato de trabajo?

Todo contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: 1) la prestación de servicios, 2) la remuneración y 3) la subordinación y dependencia.

Los dos primeros elementos, prestación de servicios y remuneración, son elementos que también pueden estar presentes en otros tipos de contratos como es el contrato de prestación de servicios independientes a honorarios o el contrato de sociedad.

Sin embargo el elemento “subordinación y dependencia” sólo está presente en el contrato de trabajo, por lo cual constituye su elemento distintivo, sin el cual no puede haber contrato de trabajo.

¿Qué significa el elemento de subordinación y dependencia?

Significa que es al empleador a quien la ley le reconoce la facultad de organizar y dirigir los servicios que presta el trabajador, lo cual se denomina “potestad de mando”.

Al respecto el Código del Trabajo en su artículo 7° establece que el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada, es decir el elemento de subordinación y dependencia está expresamente reconocido en la ley.

¿Existe algún contrato de trabajo que pueda excluir la dependencia y subordinación?

No, todo contrato de trabajo conlleva necesariamente el elemento subordinación y dependencia, por lo cual si una prestación de servicios remunerada no lo contempla, simplemente no hay contrato de trabajo y se trataría de otro tipo de contrato, como el de servicios a honorarios que no está regulado por la normativa laboral.

Incluso el contrato de trabajo de un gerente general conlleva necesariamente la subordinación o dependencia, ya que en la prestación de servicios dicho gerente debe cumplir con la dirección que haya fijado el empleador por sí mismo o través de sus representantes, tales como el directorio, en el caso de una empresa sociedad anónima.

¿Todo contrato de trabajo contiene también entonces “fiscalización superior inmediata”?

No, la “fiscalización superior inmediata” no se refiere a la subordinación y dependencia constitutiva de todo contrato de trabajo, sino a un control y supervisión realizado por un superior en forma inmediata.

Al respecto, el concepto “inmediato” no tiene una definición legal por lo cual se debe recurrir al significado que nos da el Diccionario de la Real Academia Española que lo define como “contiguo o muy cercano a algo o alguien” y “que sucede enseguida, sin tardanza”.

Conforme a ello, el concepto “inmediato” tiene dos ámbitos: uno espacial y el otro temporal.

El ámbito espacial, significa que la fiscalización, entendida como supervisión y control, debe ser ejercida por un cargo superior que es contiguo y cercano al trabajador; y por su parte, el ámbito temporal significa que la fiscalización debe suceder enseguida, sin tardanza respecto del servicio prestado por el trabajador.

¿Puede haber cargos que presten servicios laborales sin “fiscalización superior inmediata”?

Por supuesto, en cada empresa puede haber numerosos cargos y funciones en los que el trabajador y empleador pacten que sus servicios se prestarán sin fiscalización superior inmediata, y si bien se mantiene el elemento de subordinación y dependencia, no se aplica a su respecto un control y fiscalización inmediata, tanto en su ámbito espacial como temporal.

¿Cómo se refleja la no fiscalización superior inmediata?

Se refleja en que el trabajador pacta con el empleador que debido a la naturaleza de las labores desempeñadas, quedará el trabajador excluido de la limitación de la jornada conforme a lo establecido en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo.