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CONSULTORIO LABORAL: Remuneraciones

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica las diferencias entre sueldo y remuneración, el mínimo exigido por ley y si los empleadores pueden revelar o publicar las remuneraciones de sus trabajadores.
Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué es una remuneración?

El Código del Trabajo establece en su artículo 41 que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

¿El sueldo es una remuneración?

Sí, el sueldo es uno de los tipos de remuneraciones que puede pagar un empleador a un trabajador.

¿Cuál es la diferencia entre remuneración y sueldo?

La principal diferencia es que la remuneración es el concepto genérico y el sueldo es uno de los tipos o especies de remuneración. Esto significa que todo sueldo es remuneración, pero no toda remuneración es sueldo. Por ejemplo, la comisión, la participación y la gratificación son remuneraciones, pero no son sueldos.

Otra diferencia es que la remuneración puede ser pagada en dinero o especie avaluable en dinero, en cambio el sueldo debe ser pagado en dinero.

Por otra parte, conforme a la definición legal de remuneración, ésta se paga por causa del contrato de trabajo, no necesariamente porque el trabajador preste servicios, en cambio el sueldo es el tipo de remuneración que se devenga directamente de la prestación de servicios del trabajador, ya que así lo establece expresamente la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo que señala que es sueldo el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

¿Existe algún mínimo de remuneración que debe ser pagado a cada trabajador?

Efectivamente, existe un mínimo establecido por el artículo 44 del Código del Trabajo que señala que el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, el cual conforme a la ley 21.578 asciende a $500.000 mensuales desde el 01 de julio de 2024.

¿Puede el empleador acordar con el trabajador libremente el monto que estimen conveniente?

Desde la perspectiva laboral, si se cumple el monto mínimo anteriormente señalado, las partes serían libres para fijar las remuneraciones que estimen convenientes, sin embargo, conforme al artículo 62 bis del Código del Trabajo el empleador debe dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, por lo cual si existe una diferencia arbitraria al respecto, podría ser reclamado por la persona afectada, no considerándose arbitrarias al respecto las diferencias que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, entre otras.

También se debe tener presente la norma del párrafo tercero del número 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta que establece que tratándose de personas que por cualquiera circunstancia

personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.

Esto significa que sin perjuicio de cumplir el empleador la obligación de retener, declarar y pagar el impuesto a la renta de las remuneraciones de un trabajador, el Servicio de Impuestos Internos está facultado para poder rechazar como gasto la parte de las remuneraciones que razonablemente no se justifiquen por los servicios prestados, cuando se trata de personas que han influido por alguna circunstancia personal en su fijación.

¿Puede el empleador revelar o publicar las remuneraciones de sus trabajadores?

No, el empleador no puede revelar ni publicar la información de remuneraciones de sus trabajadores, ya que el artículo 154 ter (ex bis) del Código del Trabajo establece que debe mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.