¿Qué son los depósitos convenidos?
Son sumas de dinero que el trabajador, mediante acuerdo con su empleador, puede depositar en su cuenta de capitalización individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentre afiliado o en otra institución autorizada, con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar el monto de su pensión.
¿Puede el trabajador unilateralmente aplicar un depósito convenido?
No, a diferencia de los aportes de ahorro previsional voluntario (APV) que pueden ser aplicados unilateralmente por el trabajador y el empleador está obligado a cumplirlos, el depósito convenido requiere el acuerdo escrito con el empleador, por lo cual no puede ser decidido y aplicado sólo por la voluntad del trabajador.
¿Cómo se implementa un depósito convenido?
Para formalizar el acuerdo entre trabajador y empleador, debe firmarse un anexo al contrato de trabajo o en el mismo contrato de trabajo y acordarse el monto, periodicidad y condiciones del o los depósitos convenidos. Adicionalmente, debe suscribirse el formulario respectivo que aplica la AFP o institución autorizada.
¿Pueden retirarse anticipadamente los fondos enterados como depósito convenido?
No, una vez ingresados los depósitos convenidos no pueden ser retirados anticipadamente, a diferencia de los aportes de APV, los cuales sí pueden ser retirados anticipadamente.
¿El monto, periodicidad y modalidad del depósito convenido está limitado por la ley?
No, el monto, periodicidad y modalidad del depósito puede ser libremente convenida entre las partes e informadas a la AFP o institución respectiva.
¿El depósito convenido es una remuneración para efectos laborales?
Desde un punto de vista laboral, estas cantidades depositadas no constituyen remuneración hasta un máximo anual de UF900, de modo que para todos los efectos legales laborales, dichas cantidades no formarán parte de la base de cálculo de aquellos beneficios laborales calculados sobre las remuneraciones, como por ejemplo las indemnizaciones por años de servicio y por vacaciones pendientes o proporcionales, a menos que expresamente se pacte lo contrario.
¿El depósito convenido es renta para efectos tributarios?
Desde un punto de vista tributario, las sumas que correspondan a depósitos convenidos hasta un máximo anual de UF900 representan para el trabajador ingreso no constitutivo de renta por tanto no afecto a impuestos. Posteriormente, al momento de recibirse el pago de pensiones desde la AFP o compañía de seguros quedarán afectas al impuesto único de segunda categoría, conforme a las reglas generales.
Los depósitos convenidos no tienen un límite máximo, pero tienen un tope máximo anual de UF900 para ser consideradas como no constitutivos de remuneración ni renta, por lo cual si se excede dicho monto, en el exceso es tributable.
¿El depósito convenido es gasto para la empresa empleadora?
Desde el punto de vista de la empresa pagadora, los depósitos convenidos serán gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan con los requisitos generales de todo gasto tributario, siendo de especial importancia la formalización del convenio en un anexo del contrato de trabajo y en el formulario de la AFP o institución respectiva y la razonabilidad del gasto respectivo.
¿Puede reemplazarse una remuneración por un depósito convenido?
Si se cumplen las normas mínimas legales sobre remuneraciones, en la parte que el trabajador y empleador tienen libertad contractual para acordar las remuneraciones y beneficios que estimen convenientes, pueden reemplazar, mediante el acuerdo respectivo, remuneraciones o beneficios por uno o más depósitos convenidos.
Por ejemplo, las partes pueden acordar mediante un anexo contractual reemplazar un pacto de bono anual por desempeño por un pacto de depósito convenido que se devengue y pague sujeto a las mismas condiciones e indicadores previamente pactados respecto del bono.